Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GARRIDO/EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PYP SPA

Rol

T-159-2021

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos anteriores a la desvinculación. Desde su incorporación a la obra denominada “Normalización Complejo Educativo de la Localidad de Toconao, se esmeró en desempeñar su labor con la mayor dedicación y profesionalismo que lo caracteriza. Es así como desde un principio se destacó por su excelente relación tanto con el grupo de trabajo a cargo de ejecutar la obra compuesto por técnicos, maestros y ayudantes, como también con la jefatura ganándose el respeto y aprecio de todos ellos en virtud de su enorme compromiso de lograr de sacar adelante la obra en el Complejo Educativo de Toconao. A comienzos del mes de septiembre se les avisa que el día 10 de septiembre del 2021, salían de turno hasta el día 20 de septiembre, debiendo de estar de regreso en la obra el martes 21 del mismo mes. Previo a la salida de turno ya indicada del día 10 de septiembre, le solicitan que debe certificar las instalaciones del Complejo Educacional Toconao con prontitud. Sin embargo, aún quedaban trabajos que realizar para poder certificar la instalación según lo establecido por la norma eléctrica NCH2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y Decreto Supremo N°8 de 2021, la cual consiste en establecer el buen arte de construir de las instalaciones eléctricas de baja tensión, para lo cual se debía volver a canalizar la red de alimentadores y sub alimentadores del sistema de puesta a tierra, mejorar la instalación del sistema puesta a tierra, la cual había sido mal ejecutada por los ingenieros que estuvieron a cargo de su realización previo a su llegada a la obra en comento. Para ello, se debió corregir el trabajo realizado erróneamente, ya que se había efectuado una canalización completa de tablero A2 la que involucra a la sala de clases y sub alimentadores que corresponde a las salas de talleres, los cuales estaban instalados de forma inadecuada por lo que no se cumplía con los requerimientos técnicos de la SEC. Debido a lo anterior es que don Jorge Mondaca (admini

Fundamentos

motivos razonables y necesarios. Finalmente, los requisitos o exigencias copulativas de la acción de tutela son las siguientes: 1) que los hechos ocurran en la relación laboral; 2) que se verifiquen por aplicación de las normas laborales; 3) que ellos se refieran al ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador; 4) que dicho ejercicio no tenga justificación suficiente, sea arbitrario o desproporcionado, o sin respecto a su contenido esencial y, finalmente; 5) que tales hechos provoquen la afectación de derechos fundamentales. (Corte Suprema, rol 9381-2012 Recurso de Unificación de Jurisprudencia laboral). DÉCIMO: Conforme a lo señalado en el considerando anterior, corresponde analizar la prueba aportada por la parte denunciante a fin de acreditar el presupuesto fáctico de los indicios propuestos por el actor, de las vulneraciones que alega. Que, en primer término, señala el actor que el empleador no respetaba sus descansos, afectando con ello su derecho a la integridad física y psíquica. Que, a este respecto, consta del contrato de trabajo acompañado, que la jornada de trabajo era de 10 días de trabajo, por cinco de descanso, lo que además fue así afirmado por el absolvente, don Cristian Pérez Martínez, en representación de la empresa denunciada. Luego señala el denunciante, que a todos los trabajadores de la empresa correspondía descanso desde el 11 y hasta el 16 de septiembre de 2021, el que sumado al feriado de fiestas patrias, determinaba que recién el 20 o 21 de septiembre, los trabajadores debían presentarse a prestar servicios en la obra en la localidad de Toconao, lo que, asimismo, fue afirmado por el testigo del actor, don Leonel Azocar. Que, es aquí donde el actor señala que el empleador incurrió en una primera vulneración, puesto que no respetó su descanso, ya que le habría pedido seguir en funciones, desde el 11 y hasta el 16 de septiembre, para trabajar junto a sus empleadores, en los requerimientos teóricos necesarios para avanzar en la certificación eléctrica del proyecto. Es así como señala que debió prestar servicios de manera telemática, lo que hizo desde Santiago, y en media jornada, desde las 09:00 y hasta las 14:00 horas. Que, respecto de tal afirmación acompaña únicamente declaración de un testigo, don Leonel Azocar, quien afirma lo indicado por el actor, esto es, que se llegó a un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que éste trabajara desde la casa, vía online, entre el 10 y 16 de septiembre, hasta las 14 horas de cada día, que se lo pidió su empleador, que habían quedado en acuerdo con Cristian Pérez, acuerdo del cual no tiene mayores detalles. Que el actor trabajó en esos días derechamente. Que, por otro lado el actor acompaña abundante prueba de capturas de pantalla de aplicación whatsapp y correos electrónicos, referentes a conversaciones de índole laboral, sobre cotizaciones de equipos con distintos proveedores, compras de equipos y traslados, sin embargo toda la prueba acompañada

Fallo

por tanto, tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales sufrida con ocasión del despido, recargo legal y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de la denunciada, ya individualizada, y en definitiva declarar que el despido del que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales, además de ser injustificado e improcedente y por otro lado declarar que se le adeudan las sumas de dinero que se han detallado en el cuerpo de su escrito y que da expresamente por reproducidas, o las sumas que el Tribunal estime procedente conforme a la ley, todo con expresa condena en costas. DEMANDA SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE: Que, al primer otrosí de su libelo, en forma subsidiaria, la parte demandante interpone demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones en contra de la demandada, ya individualizada. En virtud del principio de economía procesal, solicita tener por reproducidos todos y cada uno de los hechos relatados en lo principal de su presentación y solicita que desde ya sea acogida en todas y cada una de sus partes. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones en contra de la demandada, ya individualizada, y, en definitiva, se acoja en el sentido siguiente: 1.- Que se declare que el despido es indebido, improcedente o injustificado. 2.- Que, en consecuencia,

Texto Completo (Preview)

Calama, a cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2021, comparece don Jaime Rodrigo Garrido Malatesta, técnico eléctrico en proyectos e instalaciones eléctricas, domiciliado en Pasaje Padre José Losar N° 3133, Villa Los Lagos, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien, en lo principal de su presentación, interpone, de c

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