Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

SODEXO CHILE S.P.A./ICT COLLIPULLI

Rol

I-2-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece con fecha 01 de agosto de 2022 don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli, órgano administrativo, representado por su inspector provincial de Malleco doña Mónica Cecilia Valdivia Millanao, empleado público, ambos con domicilio en Alcázar s/n, segundo piso, comuna de Collipulli, respecto de la resolución de multa administrativa N°1799/22/29-1-2 de 5 de julio de 2022, notificada para todos los efectos el 13 de julio de 2022 (Art. 508 CT), solicitando desde ya que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa, o, en subsidio, rebajando la cuantía de ésta, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. LA ACCIÓN SE EJERCE DENTRO DE PLAZO. Prescribe el art. 503 inciso 3° del Código del Trabajo: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. A su vez, la parte final del inc. 1° del art. 508 dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Por su parte, el art. 511 inc. del Código del Trabajo señala: “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880”. Señala que los arts. 508 y 511 del Código del Trabajo se encuentran contemplados en el “título final” del Libro V de dicho Código. Al respecto, habiéndose notificado la resolución de multa mediante correo electrónico enviado por la ICT Malleco el viernes 08 de julio de 2022, la fecha de notificación es el miércoles 13 de junio de 2022, conforme emana de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo en relación con lo prescrito en el inc. final del art. 511 del mismo código y con el art. 25 de la Ley 19.800, siendo inhábiles el sábado 09 de julio de 2022 y el domingo 10 de julio de 2022, motivo por el cual, resulta incuestionable que la presente acción ha sido ejercitada dentro del plazo legal señalado en el art. 503 del Código del Trabajo. II. LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: Con fecha 5 de julio de 2022, la Sra. Cristina Yasmary Escobar Navarrete, Fiscalizador del Trab

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en lo principal del folio 6328 de la carpeta electrónica de primera instancia y que se deja sin efecto la Resolución N° 7903/17/1, de fecha 9 de enero de 2017, por la que se aplicó a la corporación recurrente cuatro multas por 75 U.T.M., 40 U.T.M., 15 U.T.M. y 20,75 U.T.M., respectivamente”.3 Luego, aparece como evidente que el ente fiscalizador ha superado con creces el marco de facultades que le han sido entregadas por el legislador, inmiscuyéndose en materias entregadas de forma exclusiva a la competencia de los Juzgados del Trabajo y, consecuencialmente, se ha constituido en una comisión especial, por lo que procede que se deje sin efecto la multa cursada, condenando expresamente en costas a la reclamada por la manifiesta infracción a las normas legales y constitucionales ya expuestas. En efecto, para proceder a cursar la multa que se reclama el fiscalizador pasó no sólo por la competencia general establecida en el artículo 420 letra del Código del Trabajo, sino que también por lo expresa y especialmente dispuesto en el artículo 505 del mismo Texto Legal. V. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°1799/22/29-2 DE LA ICT COLLIPULLI, Y CONSECUENCIALMENTE SU MULTA O, EN SUBSIDIO, REBAJAR SU CUANTÍA: La multa antes descrita debe ser dejada sin efecto, o a lo menos rebajada en su cuantía, por las siguientes razones o argumentos, los cuales se exponen de forma escalonada, una en subsid

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Collipulli, cinco de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece con fecha 01 de agosto de 2022 don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, S

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