MARTÍNEZ/RECURSOS EXTERNOS LIMITADA
Rol
O-7861-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el 23 de diciembre de 2016. 2. Funciones de Supervisor 3. Remuneración del actor de $637.000.- 4. Que la demandada adeuda feriado legal. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada, se valió en la audiencia de la siguiente prueba. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2016. 2. Carta de término de contrato de fecha 06 de enero de 2023. 3. 3. Comprobante de envío carta a través de correo certificado de fecha 10 de enero de 2023. 4. 03 capturas de pantalla con detalle de registro de llamas, información de contacto y plataforma de mensajería WhatsApp, ente su representada y el trabajador. 5. Liquidaciones de remuneraciones del periodo enero de 2021 a enero de 2023 del demandante. 6. Carta de fecha 18 de octubre enviada por el demandante de autos a don Sergio Álvarez Abarza. 7. Correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2022 enviado desde la casilla jlosorio@cygnus.cl hacia luis.a.martinez.m1963@gmail.com 8. Correo electrónico enviado con fecha 31 de octubre de 2022 desde la casilla luis.a.martinez.m1963@gmail.com a sergio.alvarez@cygnus.cl 9. Correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2022 enviados desde la casilla angela.valderrama@cygnus.cl Testimonial 1. Rafael Alberto Galarce Carrizo, cédula de identidad N°13.633.402-6. 2. Carola Patricia Parra Álvarez, cédula de identidad N°18.938.058-5. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: 1. Documental: 1. Contrato de trabajo de las partes, celebrado el 23 diciembre de 2016. 2. Constancia realizad
Fundamentos
fundamentos de la decisión”. Que no es controvertido que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 23 de diciembre de 2016, en funciones de supervisor y que su remuneración ascendía a la suma de $637.000. En cuanto al despido, refiere el actor que habiendo terminado su última licencia el día viernes 16 diciembre, se presentó a trabajar el lunes 19 del mismo mes, a las 7,30hrs de la mañana en las dependencias de Soprole donde ejercía su cargo de Supervisor. No obstante, fue detenido en portería, donde el funcionario a cargo le dijo que tenía que pedir instrucciones y luego de varios minutos de espera le informó que debía comunicarme telefónicamente con la jefatura, porque no estaba considerado dentro de la dotación del personal actual, que su cargo ya estaba ocupado y que, en consecuencia, ya no era trabajador de la empresa. Que sus intentos por comunicarse telefónicamente y directamente con su jefe directo a la época, don Rafael Galarce y luego con el Gerente Sr. Alvarez no dieron resultados, razón por la cual desde allí y aconsejado por el amigo, fue directamente a la Inspección del Trabajo a estampar la constancia de este hecho, hasta la fecha ninguno de ellos ha tomado contacto con él, ni le ha llegado aviso escrito de su despido. En consecuencia, si no se le permitió ingresar a trabajar y hasta hoy nadie de la Empresa se ha comunicado para indicarle una nueva destinación, debe necesariamente asumir que está despedido. De este modo, el actor alega despido verbal el día lunes 19 de diciembre 2022, atendido que en dependencias de Soprole, fue detenido en portería, donde el funcionario a cargo le dijo que debía comunicarse telefónicamente con la jefatura, porque no estaba considerado dentro de la dotación del personal actual, que su cargo ya estaba ocupado y que, en consecuencia, ya no era trabajador de la Empresa. Que para resolver se debe tener presente que él actor desde el día 05 de Julio de 2021 y hasta el día Viernes 16 de diciembre 2022, se encontraba haciendo uso de licencia médica por enfermedad común. Que el día 19 de diciembre según el propio relato del actor, en dependencias de Soprole, un funcionario le indica que debe comunicarse con su jefatura porque no se encuentra en la dotación de la empresa mandante. Lo anterior, no significa que el actor haya sido despedido verbalmente, sino que simplemente se le explica que debe resolver la situación con su empleador, para poder ingresar a las instalaciones de Soprole. Tanto es así, que es el propio trabajador en el relato expuesto en la demanda, quien realiza inferencia sobre la situación, señalando que si pasado los días nadie se comunicó con él, debía entenderse despedido. La alegación de despido verbal del actor, no es coherente con el relato de la testigo de la parte demandada Carolina parra, quien refiere que lo llamó el día 21 de diciembre, informándole el trabajador que estaba en el médico y que enviará licencia médica. Tampoco lo es, con la actitud del actor d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO MARTINEZ MUÑOZ, en contra de la demandada RECURSOS EXTERNOS LTDA. II. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7861-2022 RUC : 22- 4-0449020-K Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS; PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don LUIS ALBERTO MARTINEZ MUÑOZ, Supervisor, domiciliado para estos efectos en Teatinos 251, oficina 303. Deduce demanda en juicio ordinario del trabajo, en con
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