2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERDUGO/COMANDO DE BIENESTAR

Rol

O-682-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de aviso de término de la relación laboral. 2. Naturaleza del vínculo que unió a las partes y la remuneración para efecto de cálculo de prestaciones e indemnizaciones. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 25 de mayo de 2023, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaran la documental que se individualiza en el acta de audiencia. QUINTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no se encuentra en discusión la circunstancia que el demandante se desempeñó para la demandada, desde el 02 de enero de 2008, según además, hace constar la cláusula duodécima del contrato suscrito el 13 de febrero de 2008, siendo contratado, de acuerdo consigna la cláusula primera, “como trabajador civil a contrata” para cumplir funciones de recepcionista de Villa Militar, en la Jefatura Habitacional, dependiente del CAAE, en Santiago, las que se realizarían -cláusula segunda- bajo vínculo de subordinación y dependencia, comprometiéndose a respetar la disciplina y las normas establecidas dentro del recinto en que desempeñaría sus funciones, prometiendo “dar fiel cumplimiento a dichas disposiciones, como asimismo a los Reglamentos Institucionales que digan relación con sus deberes y obligaciones”. Asimismo, en concordancia con las cláusulas quinta y sexta del instrumento referido, las liquidaciones de los meses de octubre y noviembre de 2022, dan cuenta que el actor percibía una remuneración de $783.108.-, compuesta de sueldo base por $760.168.-, asignación de movilización por $20.000.-, y de colación por $2.940.- SEXTO: Tampoco se controvierte que, con fecha 30 de abril de 2019, la demandada puso término a los servicios, invocando para ello la causal de término anticipado del contrato, contemplada en el artículo 254 letra c) del DFL N°1 de 1997, que establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, correspondiendo entonces determinar la justificación de la deci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ ENRIQUE VERDUGO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°7.331.025-3, domiciliado en Tocornal Gras N°0320, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO, RUT N°61.101.045-1, representada legalmente por José Marzal Sánchez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°260, Santiago, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que su despido fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $783.108.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $8.614.188.- por indemnización por once años de servicios, más $4.307.094.- por el recargo del 50%, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 02 de enero 2008, escriturándose su contrato el 13 de febrero, con carácter de indefinido, para desempeñar funciones de recepcionista en la Villa Militar, en jefatura habitacional, dependiente del CAAE, en calle Antonio Varas N°1438, comuna de Providencia, correspondiéndole recibir documentos y encomiendas de usuarios, revisar el aseo y mantenimiento del edificio y sus diversos pisos, ventanales, jardines, estacionamientos, y cualquier otra solicitud de los usuarios y de su jefatura, Jorge Silva San Martín y Marco González Torres. En el 2012, fue trasladado hasta la Torre C, San Luis de Las Condes, a cargo de Jorge Silva San Martín, lugar en que dichas funciones fueron ampliadas en una suerte de guardia o estafeta de cada persona que ingresaba, verificar el estado de medidores de servicios básicos, labores que desarrolló hasta el año 2014, en una jornada rotativa de 08:00 a 20:00 horas, y de 20:00 a 08:00 horas, época en que, sin modificación sustantiva de sus servicios y en razón de sus conocimientos en el área de reparación de viviendas, gasfitería y electricidad, fue derivado al área de mantención de viviendas, siendo sus jefaturas Francisco Rivas y Alexis Vallejos, en calle Boucheff N°1930, desde donde le instruían el lugar y labores a desarrollar (Villa Este, Villa Oeste, Villa Cordillera, Torre C), en una jornada distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, con 30 minutos para colación, debiendo dar cuenta de toda reparación realizada las que se dieran por necesidades de reparación o mantención en lo concerniente a viviendas de usuarios de diversas instalaciones que están bajo la administración de la demandada, todo ello, bajo subordinación y dependencia, de forma continua y permanente, con una remuneración mensual, con contrato de carácter indefinido y con anexos de modificaciones posteriores, percibiendo una remuneración mensual de $783.108.-, compuesta de sueldo base por $760.168.-, asignación de movilización por $20.000.-, y asignación d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 63, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JOSÉ ENRIQUE VERDUGO HERNÁNDEZ, en contra de COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE, representada legalmente por José Marzal Sánchez, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el 30 de noviembre de 2022, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $783.108.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $8.614.188.- por indemnización por once años de servicios, más $4.307.094.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-682-2023.- RUC: 23-4-0456996-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JOSÉ ENRIQUE VERDUGO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°7.331.025-3, domiciliado en Tocornal Gras N°0320, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobr

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