Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

IGOR/VARGAS

Rol

O-107-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) La existencia de la relación jurídico laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia; 2) Términos y condiciones del contrato de trabajo; 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. Hechos y circunstancias.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción interpuesta por don Víctor Iván Igor Guentelican, contra de don Juan Bilso Vargas Mansilla, cedula de identidad Nro. 12.345.755-2, tuvo por objeto se declare nulo o ineficaz el despido del cual fui objeto y se le obligue al pago de remuneraciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, en mérito de los fundamentos referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificado el demandado don Juan Bilso Vargas Mansilla, cedula de identidad Nro. 12.345.755-2, este no contesto la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, la parte demandante incorporo en audiencia prueba documental: 1) Acta de comparendo Dirección del trabajo de fecha 16 de junio de 2022; 2) Certificado de fecha 24 de junio de 2022, Capitanía de Puerto Punta Arenas; 3) Control Erizo Planta 001045 NH FOODS Chile y Cia. Ltda de fecha 24 de mayo 2022; 4) Reporte Desembarque Artesanal folio 15360949 de fecha 27 de mayo 2022; 5) Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal a nombre de don Víctor Igor Guentelican de fecha 20 de junio 2022. Junto con lo anterior, prestaron declaración: Dalia Susana Bolaños Pulgarín RUT 25.829298-7, de 33 años, ama de casa, que conoce al demandante que señalo es esposo que es el trabajador y a don Juan Vargas, que fue el señor que lo contrató. Preciso en cuanto al contrato que el embarque sale desde el 9 de mayo, pero anteriormente había trabajado pintando la lancha, y su mantención antes de salir a trabajar. Preciso que fue el 2022, y que su marido fue contratado como buzo mariscador. Añadió que las funciones que en ese tiempo estaban en el erizo, y que en cuanto a la duración, que era primera vez que ellos trabajaban y el zarpe salía desde el 9 y él llegó más o menos como entre el 22 ó 23 de mayo, y que salieron a zona de pesca, precisando que en esa embarcación son cuatro tripulantes. Refirió que el resultado de la faena fue muy buena porque su esposo llegó hasta contento de que le había ido muy bien con los días que trabajó, dijo que se le había presentado buen tiempo y por eso había llegado rápido, porque había hecho su carga. Preciso que el resultado de esa de esa faena, eran como 9000 docena, 9200 docenas más o menos. Respecto de la remuneración señalo que dependiendo del valor que les pague la fábrica por la docena, ellos entregan a la fábrica y ahí sacan el 5.5 que es son las partes. El dueño de la lancha se queda con dos partes y el resto se divide en los trabajadores. Consultada sobre cuanto iba a ganar con la faena, respondió que leyó el papel y que sabe que la docena del erizo estaba a 2400,y que iba a recibir como tres millones, lo que no recibió y que incluso la pasaron hasta mal porque él no le pagó ni un peso y cada vez que lo veíamos en la Caleta se reía como una risa burlona cuando lo veía a él, precisando que no se escrituro y que sólo está el zarpe donde aparece. Señalo que incluso él se quedó esperando porque él dijo que iba a hacer contrato pero que l

Fallo

por tanto, tiene el mérito por un lado para desacreditar lo señalado por aquel ante la Inspección por el trabajo, y de dotar de contenido y valor probatorio al apercibimiento del artículo 454 Nro. 3 del Código del Trabajo, en los términos señalados en los precedentes considerandos. OCTAVO: Que, en tal sentido ha sido posible establecer que el contrato de trabajo que vínculo a las partes fue por la extracción del recurso erizo, teniendo presente para aquello además Control Erizo Planta 001045 NH FOODS Chile y Cia. Ltda de fecha 24 de mayo 2022, y las labores que desempeñó el actor fueron las de buzo mariscador, de acuerdo a la prueba incorporada, y el Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal a nombre de don Víctor Igor Guentelican de fecha 20 de junio 2022. NOVENO: Que, en tal sentido, estableciéndose que el contrato de trabajo fue por faena, su término corresponde a la causal contemplada en el artículo 159 Nro. 4, del Código del Trabajo, y por tanto, no habiéndose incorporado antecedente probatorio respecto de la formalidad de su término e informe de pago de cotizaciones previsionales, de acuerdo con los dispuesto ene l artículo 162 del Código del Trabajo, no se ha producido el término de la relación laboral, considerando para aquello la información consignada en la respuesta de los Oficios de AFP MODELO y AFC, no registra declaración y pago por el periodo trabajado respecto del empleador demandado. DÉCIMO: Que, en lo que se refiere al cobro de remuneraciones

Texto Completo (Preview)

“IGOR GUENTELICAN, VICTOR IVÁn contra VARGAS MANSILLA, JUAN BILSO” Punta Arenas, cinco de junio de dos mil veintitrés. Que, don Víctor Iván Igor Guentelican, chileno, soltero, buzo mariscador, cedula de identidad Nro. 17.387.092-2, domiciliado en calle Ramón Freire Nro. 095 interior, quien interpone demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador don J

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