1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERRIOS/SALDÍAS

Rol

O-4013-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparecen Doña YESENIA ROSA FERRER BRACHO, R.U.T. 27.453.523-7, SHEALLAH KATHERINE PÉREZ TIRADO, R.U.T. 25.646.026-2 y ZULAIDA COROMOTO BERRIOS, R.U.T. 26.144.785-1, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, e interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCCIONES GUZMÁN SALDÍAS LIMITADA, R.U.T. 76.835.404-9, representada legalmente por Camilo Nicolás Guzmán Fernández y por ROMINA LISSETTE SALDÍAS ROA, todos domiciliados en Av. Bahía Catalina 10276, comuna de La Florida; en contra de ROMINA LISSETTE SALDÍAS ROA, RUT 16.620.098-9, domiciliada en Av. Bahía Catalina 10276, comuna de La Florida; en forma solidaria o subsidiaria contra EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA. RUT 78.063.650-5 representada legalmente por Hugo José Irarrázabal Mena, ambos domiciliados en Avda. Las Condes N° 7.700, Oficina 807 A, Las Condes y, en forma solidaria o subsidiaria contra INMOBILIARIA ALONSO DE CAMARGO TAORMINA SPA, RUT 76.231.668-4, representada legalmente por Víctor Horacio Pucci Labatut, ambos domiciliados en Calle Los Queltehues N° 11796, Lo Barnechea. Indican los demandantes que habría comenzado a prestar servicios para Construcciones Guzmán Saldías Limitada en las siguientes fechas: a) Yesenia Ferrer Bracho, con fecha 2 de febrero de 2022. b) Sheallah Pérez Tirado, con fecha 3 de mayo de 2022. c) Zulaida Coromoto Berrios, con fecha 28 de febrero de 2022. Construcciones Guzmán Saldías Limitada presta servicios a la empresa Constructora Proyekta Limitada e Inmobiliaria Alonso de Camargo Taormina SpA. Señalan que las labores para las cuales fueron contratadas eran de jornal de aseo fino en la obra “Edificio Alonso de Camargo”, ubicado en calle Alonso de Camargo 6020, comuna de Las Condes. Describen sus jornadas de trabajo y los montos que indican corre

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho que fundan sus desvinculaciones. c) A la fecha del despido, no se habían pagado en forma íntegra las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2022 en el caso de las Sras. Ferrer y Coromoto, y de los meses de mayo y junio de 2022 en el caso de la Sra. Pérez, pues señalan que se les cotizaba por una remuneración distinta e inferior a la pactada. QUINTO: Examinando particularmente la relación de vinculación existente entre las partes de autos y para despejar el punto uno del auto de prueba, diremos que se encuentra asentado que para que exista relación laboral, de acuerdo con lo que previene el artículo 7° del Código del Trabajo, se requiere que concurran copulativamente tres requisitos: a) prestación de servicios personales; b) remuneración por los servicios prestados y c) la ejecución de una prestación bajo subordinación y dependencia respecto de la persona a cuyo beneficio se realiza”. Corte Suprema, Sentencia Rol Nº 5647-2009, de 24 de septiembre de 2009. Sin perjuicio de los apercibimientos aplicados, constan en la causa los respectivos contratos de trabajo y anexos de Convenio para trabajo en horas extraordinarias respecto de todas las demandantes, firmados por el empleador; formulario de entrega de elementos de protección personal con el logo GS Construcciones Guzmán Saldías Limitada, Información de Riesgos existentes en obra, entrega de Reglamento Interno, también firmados bajo el rubro empleador, respecto de las actoras Sheallah Pérez y Zulaida Berríos y liquidaciones de sueldo respecto de Berrios y Yesenia Ferrer. Los antecedentes de hecho hasta aquí observados en la relación que vincula a las partes de este juicio, en mérito de los argumentos indicados permiten justificar la suficiencia de los indicios de laboralidad para declarar la existencia de la relación laboral entre las partes en este juicio. SEXTO: Con relación al despido, sin perjuicio de la aplicación de los apercibimientos, constan en la causa las respectivas constancias que cada una de las trabajadoras realizó en la Inspección del Trabajo acerca del despido verbal y sin fundamentos, de que fueron víctimas, hecho que se corrobora además con la circunstancias de no haber constancia del pago de las remuneraciones reclamadas por ellas en la demanda. SEPTIMO: La remuneración que debe servir de base de cálculo para las prestaciones reclamadas, es la suma de $696.000, de acuerdo al contenido de la demanda, por cuanto el empleador pagaba a las trabajadoras la cantidad de $580.000 líquidos, establecidos en el contrato de trabajo, a los que se debe sumar el 20% de sus cotizaciones previsionales, refrendado por los abonos a la cuenta Rut de una de las demandantes, (Yesenia Ferrer) y por el reconocimiento de su monto efectuado al amparo de los artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo y 454 N° 3 del citado cuerpo legal. OCTAVO: Asimismo, no habiéndose demostrado por la demandada el pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los 1, 3, 7, 8, 9, y siguientes, 63, 71, 73, 162, 173, y 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Doña YESENIA ROSA FERRER BRACHO, SHEALLAH KATHERINE PÉREZ TIRADO y ZULAIDA COROMOTO BERRIOS en contra de CONSTRUCCIONES GUZMÁN SALDÍAS LIMITADA, sólo en cuanto se declara la improcedencia y la nulidad de sus despidos de fecha 13 de junio de 2022 y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a las actoras las siguientes sumas: A YESENIA ROSA FERRER BRACHO: 1. $696.000 indemnización sustitutiva de aviso previo 2. $696.000 Remuneración de mayo de 2022 3. $301.600 remuneración de junio de 2022 4. $177.248 feriado proporcional A SHEALLAH KATHERINE PÉREZ TIRADO: 5. $696.000 indemnización sustitutiva de aviso previo 6. $696.000 Remuneración de mayo de 2022 7. $301.600 remuneración de junio de 2022 8. $54.056 feriado proporcional A ZULAIDA COROMOTO BERRIOS 1. $696.000 indemnización sustitutiva de aviso previo 2. $696.000 Remuneración de mayo de 2022 3. $301.600 remuneración de junio de 2022 1. $142.216 feriado proporcional II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cotizaciones previsionales de Yesenia Rosa Ferrer Bracho ante la AFP UNO, FONASA y AFC Chile S.A abril, mayo y junio de 2022; Sheallah Katherine Pérez Tirado en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A. de mayo y junio de 2022; y

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés Vistos: PRIMERO: Que comparecen Doña YESENIA ROSA FERRER BRACHO, R.U.T. 27.453.523-7, SHEALLAH KATHERINE PÉREZ TIRADO, R.U.T. 25.646.026-2 y ZULAIDA COROMOTO BERRIOS, R.U.T. 26.144.785-1, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, e interponen demanda en Procedimiento de Apl

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