SÁEZ/VIVAR
Rol
C-123-2020
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados y las defensas expuestas, m s las normasí ú á comentadas, ser el objeto de este juicio decidir si procede declarar que laá demandada deba restituir el inmueble que asegura estar a ocup ndose con suí á ignorancia o mera tolerancia. QUINTO: Para acreditar o comprobar sus alegaciones, la parte demandante alleg la siguiente prueba:ó A folio 1: - Instrumentos a) Digitalizaci n de copia autorizada registro de propiedad fojasó 1189, n mero 1610 a o 2018, conservador de bienes ra ces deú ñ í Los Lagos b) Digitalizaci n certificado de aval o fiscal primer semestre deó ú 2020, emisi n 27 de enero de 2020, rol de aval o 00017-00001ó ú La parte demandada no acompa prueba.ñó Código: MKGPXBWLGNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que en autos no estuvo controvertida la titularidad del dominio que tiene la actora con respecto al inmueble objeto del pleito, y tampoco quedó discutida que se ocupe por la parte demandada. Lo que s pende como hechoí controvertido y sustancial es que est justificada dicha ocupaci n.é ó S PTIMOÉ : Confirmado adem s el dominio de la demandante con la inscripci ná ó dominical allegada a folio 1 y no impugnada por la demandada, y reconocida la ocupaci n del sitio por la misma demandada, corresponder desvelar sió á efectivamente la demandada ocupante tiene los t tulos que indic en suí ó contestaci n tener y que justificar an su ocupaci n. ó í ó Pues bien, buscados dichos antecedentes justificadores, en parte alguna de los elementos probatorios fueron hallados. La falta de comprobaci n permiteó asentar derechamente la teor a contraria a la planteada por la demandada, yí establecer que no existe vinculaci n alguna entre la due a del predio y laó ñ ocupante que permita a esta tener la cosa ajena que se le pide restituir. OCTAVO: Cabe precisar, que la Excelent sima Corte Suprema en reiteradosí fallos explica los t rminos del art culo 2195 del C digo Civil en el que se se
Fallo
se declara que: I.- Se acoge en todas sus partes la demanda formulada a folio 1 por do añ MARCELA ALEJANDRA SAEZ SAEZ en contra de do a JUANAñ GERALDINA VIVAR JARA. II.- En consecuencia, se condena a do a JUANA GERALDINA VIVARñ JARA, a restituir a su due a Marcela Alejandra S ez S ez el inmueble deñ á á poblaci n Pedro Aguirre Cerda calle Libertad n mero 10, correspondiente al Loteó ú 27, comuna de Futrono, provincia del Ranco Regi n de Los R os, inscrito aó í nombre de la due a a fojas 1189 n mero 1610 del a o 2018 del Registro deñ ú ñ propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Los Lagos, dentroñ í de tercero d a desde ejecutoriada y firme est esta sentencia, bajo apercibimientoí é de ordenar su lanzamiento ella y quienes de ella dependan y se encuentren Código: MKGPXBWLGNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocupando la propiedad con auxilio de la fuerza p blica en caso de ser necesario yú se solicite. III.- Se condena al pago de las costas a la parte vencida. Reg strese. Notif quese. Arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-123-2020 Resolvi , Juez del Juzgado de Letras de Los Lagos individualizado en la firmaó electr nica avanzada.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, veinte de Octubre de dos mil veintid só Código: MKGPXBWLGNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-123-2020 CARATULADO : S EZ/VIVARÁ Los Lagos, veinte de Octubre de dos mil veintid só PRIMERO: Que el tres de marzo de 2020, a folio 1 de este expediente del juzgado de letras de Los lagos, se interpuso esta demanda por don Juan Marcos Galleguillos Miranda, abogado, representando a do a Marcela Alejan
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