BANCO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-2547-2020
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 07 de febrero de 2020, comparece doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Carolina Calluil Villanueva, abogados, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N°577, 2° piso, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Claudio Andrés López Urra, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Manco Capac N°1576, departamento N°503, comuna de Independencia, y/o en calle Catedral N°4245, departamento N°2008, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.401.760.-, por concepto de capital, más intereses correspondientes, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Manifiesta que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista N° 4349565200088031, suscrito con fecha 09 de enero de 2020 por la suma de $11.401.760.- por don Marcelo Linker Urria, en representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., y estos a su vez en representación de don Claudio Andrés López Urra, conforme al contrato de apertura de crédito, afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. Conforme a lo pactado la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Agrega que presentado a cobro el documento no fue pagado, adeudándose $11.401.760.-, suma a la que hay que agregar y calcular intereses pactados, penales y costas de la causa. Menciona que el deudor liberó al banco de la obligación de protesto, que la firma del representante de la so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Carolina Calluil Villanueva, abogados, en representación judicial de Banco de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Claudio Andrés López Urra, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.401.760.-, más intereses correspondientes, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando sea acogida, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que la demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos a folio N°3 del cuaderno principal, el siguiente documento: 1.- Pagaré N°4349565200088031 a la orden de Banco de Chile suscrito por don Marcelo Linker Urria, en representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., y este a su vez del deudor don Claudio López Urra, suscrito con fecha 09 de enero de 2020, por la cantidad de $11.401.760.- El documento se encuentra suscrito ante notario público. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°1358-2020. QUINTO: Por su parte, la ejecutada no acompañó ningún documento atingente a fin de probar sus pretensiones. SEXTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un pagaré, que ha sido individualizado en el considerando cuarto precedente, documento que representa un título ejecutivo perfecto, de conformidad al artículo 434 Nº 4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un instrumento representativo de obligaciones “prima facie” indubitadas, que constituye un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo, y que generan una presunción de veracidad en favor de la parte ejecutante, alterando la carga de la Código: DXLSXBXNQMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prueba, al presumirse cierto lo que consta en el título que se presenta por el acreedor. SÉPTIMO: Que en cuanto a la excepción opuesta contemplada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta será rechazada, teniendo en cuenta que el artículo 1698 dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.”, recayendo la carga de la prueba de la excepción incoada en la ejecutada, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que no rindió prueba alguna para acreditar sus dichos, esto es, que el ejecutante le habría concedido un plazo prudente para regularizar su situación. OCTAVO: Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, y 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N°3475 y artículos pertinentes de la Ley 18.092, se resuelve: I.Que, se rechaza la excepción a la ejecución opuesta por la parte ejecutada en lo principal de presentación de folio Nº31 del cuaderno principal de estos autos, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. II.Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-2547-2020 Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Código: DXLSXBXNQMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintidós Código: DXLSXBXNQMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-20T09:25:33-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2547-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LÓPEZ Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 07 de febrero de 2020, comparece doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Carolina Calluil Villanueva, abogados
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