Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

TOLEDO/ALDUNATE GROUP SPA

Rol

O-58-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Asignación por responsabilidad, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-58-2023, compareciendo don HERNÁN ORLANDO TOLEDO CORREA, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Asunción número 925 de la villa Las Américas de esta comuna, legalmente asistido por el abogado don Sebastián Aguilera Gutiérrez, y la demandada ALDUNATE GROUP SPA, representada legalmente por Jorge Luis Avendaño Polanco, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 610 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Hernán Orlando Toledo Correa, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Aldunate Group SpA, representada legalmente por don Jorge Luis Avendaño Polanco, solicitando se ordene el pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo término de contrato de trabajo, dado que en la especie no medió aviso previo alguno, la demandada le adeuda diferencias por indemnización sustitutiva la cual asciende al equivalente de $400.000.- b) Pago de bono asistencia y buen comportamiento por un monto de $200.000 por el meses que prestó servicios, noviembre y diciembre de 2022. c) Pago de remuneraciones, dado que prestó servicios por dos meses la demandada le adeuda $800.000.- d) Nulidad del despido, la demandada no ha enterado sus imposiciones provisionales correspondientes al período en el cual preste servicios, esto es, 04 de noviembre al 26 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto al artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue víctima no produce el efecto de poner término a su contrato de trabajo y la demandada debe ser condenada: d1) Al pago de sus remuneraciones, por el período comprendido entre la fecha del despido y la de convalidación del mismo, o lo que el Tribunal estime pertinente. d.2) Que, asimismo, solicita que a demandada sea condenada al pago de los feriados legales y proporcionales por dicho período, al entero de las respectivas cotizaciones provisionales y de salud y se considere dicho período como efectivamente trabajado para el cálculo de la indemnización por despido injustificado d.3) Cotizaciones provisionales y de salud, la demandada no ha enterado sus imposiciones previsionales correspondientes a los períodos de vigencia laboral, como asimismo las cotizaciones de salud en los institutos respectivos, debiendo ser condenada a su entero con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley. d.4) Demás prestaciones ya señaladas anteriormente. e) Las prestaciones demandadas deberán ser pagadas con más los respectivos reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, además de no contestar el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO CUARTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 73, 162, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Hernán Orlando Toledo Correa en contra de Aldunate Group SpA, representada legalmente por don Jorge Luis Avendaño Polanco, declarándose nulo el despido del demandante, ordenándose por consiguiente al demandado cancelar al demandante las remuneraciones desde su desvinculación, 26 de diciembre de 2022, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración mensual equivalente a $400.000.- II.- Que de igual forma se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por don Hernán Orlando Toledo Correa en contra de Aldunate Group SpA, representada legalmente por don Jorge Luis Avendaño Polanco, declarándose inmotivado el despido del actor, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $31.654 por el feriado proporcional correspondientes al período comprendido entre el 04 de noviembre y el 26 de diciembre de 2022. c)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM FECHA 05 de junio de 2023 RUC 23-4-0462433-4 RIT O-58-2023 MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Cárcamo Cárcamo HORA DE INICIO 10:36 horas HORA DE TERMINO 10:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340462433-47-1359 DEMANDANTE NO COMPARECE Hernán Orlando Toledo Correa ABOGADO

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