2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENESES/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.

Rol

O-208-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos y solicita que, en definitiva, se declare en las cantidades indicadas o en las que se determine en justicia, en su caso:   1.- Que los demandados no han cumplido con el estándar exigido por el artículo 162 del C.T.  2.- Que en virtud del artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo los demandados se encuentran imposibilitados de rendir prueba alguna en orden a acreditar la procedencia del despido.   3- Que con fecha 12 de octubre de 2021, fue despedida de manera injustificada.   4- Que entre las demandadas principales Servicio de Seguridad Spa., e Inter-Con Security Systems Chile S.A.y las demandadas solidarias Embajada de Brasil, Embajada de los Estados Unidos de América, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Procter and Gamble Chile Ltda., General Motors Chile Industria Automotriz Limitada, Virutex Ilko-Chile, Sociedad Odontológica Del Desarrollo De Santiago S.A. y Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, existió un régimen de subcontratación en los periodos señalados en este escrito.   5- Que prestó sus servicios exclusivamente en función del régimen anteriormente mencionado para los demandados Servicio de Seguridad Spa., Inter-Con Security Systems Chile S.A., la Embajada de Brasil, la Embajada de los Estados Unidos de América, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Procter and Gamble Chile Ltda., General Motors Chile Industria Automotriz Limitada,_Virutex Ilko- Chile, Sociedad Odontológica Del Desarrollo De Santiago S.A. y Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.   6- Que las demandadas principales Servicio de Seguridad Spa, e Inter-Con Security Systems Chile S.A.y las demandadas solidarias Embajada de Brasil, Embajada de los Estados Unidos de América, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Procter and Gamble Chile Ltda., General Motors Chile Industria Automotriz Limitada,_Virutex Ilko-Chile, Sociedad Odontológica Del Desarrollo De Santia

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone y que se dan por reproducidos declarando, en definitiva:   1. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a su representada.   2. Que no ha existido una relación de subcontratación entre su representada y Servicios de Seguridad SpA y,

Fallo

por tanto, tampoco respecto de la actora.   3. Que, en consecuencia, su representada no tiene responsabilidad alguna en relación con las prestaciones que demanda la actora y, por tanto, que nada adeuda a la actora por concepto de las indemnizaciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones demandadas.   4. Que, en subsidio de esto último, para el improbable caso de que se estime que su representada tiene algún tipo de responsabilidad sobre las prestaciones demandadas, se declare:   a) Que se acogen las excepciones de prescripción de gratificación legal y horas extras opuesta por su parte.   b) Que Procter & Gamble Chile Ltda. ha ejercido el derecho de información establecido en los artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo.   c) Que, en consecuencia, para el caso en que se estime que su representada debe alguna suma a la actora, que dicha responsabilidad es de carácter subsidiaria.   d) Que, además, se debe aplicar a P&G la limitación temporal de responsabilidad conforme al período en que la actora efectivamente prestó servicios a P&G en régimen de subcontratación.   5. Que es improcedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido contenida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo a Procter & Gamble Chile Ltda.   6. Que se condene en costas a la actora o en subsidio se exima a esta parte del pago de éstas.  Tercero: Que comparece don FELIPE VARGAS BALCELLS, abogado, por la parte demandada solidaria GENERAL MOTORS CHILE LTDA., (en adel

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés.  Vistos.  Primero: Que comparece doña Valentina Marianela Meneses Rojas, C.I.: 10.790.642-8, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemniz

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