INCORSA SPA/VERA
Rol
O-1100-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 03 de enero de 2023 se procedió a celebrar un contrato de trabajo bajo la modalidad de plazo fijo entre las partes. Agrega que, en la cláusula primera de dicho instrumento, la trabajadora se obligó a prestar servicios como Auxiliar de Limpieza en el establecimiento ubicado en Av. Del Valle Norte N°945, oficina N°4.615, comuna de Huechuraba. Expone que, las motivaciones para la contratación de la trabajadora obedecieron a una naturaleza eminentemente transitoria y temporal, razón por la que las partes acordaron que la relación laboral que las une terminaría conforme lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es "vencimiento del plazo convenido en el contrato (...)’’, el día 01 de febrero de 2023. Indica que su representada tomó conocimiento que la demandada se encontraba embarazada y con licencia médica que inició con fecha 27 de enero de 2023. Dice que la trabajadora se encuentra embarazada según Certificado de Embarazo emitido con fecha 19 de enero de 2023, razón por la cual goza de fuero laboral maternal lo que ha conllevado a que, a la fecha, no haya sido desvinculada, siendo, por tanto, necesaria la autorización judicial para tal efecto. En mérito de lo anterior, y particularmente en razón de la naturaleza transitoria y temporal del contrato que liga a las partes, una vez cumplido el plazo estipulado el plazo al contrato, corresponde ponerle término en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y, en definitiva, autorizarla para poner término al Contrato de Trabajo suscrito con la demandada en el plazo contractualmente pactado.- SEGUNDO: Que la demandada encontrándose legalmente notificada, no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria, no concurrió la demandada por lo cual no prosperó el llamado a conciliación. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANTONIO VARAS GERVASIO, abogado, en representación según se acreditará, de INCORSA SPA (en adelante indistintamente como "INCORSA"), del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.009.538-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Del Valle Norte N°945, oficina N°4.615, comuna de Huechuraba, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de desafuero maternal en contra de doña NATALY ANDREA VERA SÁNCHEZ, chilena, auxiliar de limpieza, cédula nacional de identidad N°17.230.401-K, domiciliada para estos efectos en Los Retamos N°6.613, comuna de Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 03 de enero de 2023 se procedió a celebrar un contrato de trabajo bajo la modalidad de plazo fijo entre las partes. Agrega que, en la cláusula primera de dicho instrumento, la trabajadora se obligó a prestar servicios como Auxiliar de Limpieza en el establecimiento ubicado en Av. Del Valle Norte N°945, oficina N°4.615, comuna de Huechuraba. Expone que, las motivaciones para la contratación de la trabajadora obedecieron a una naturaleza eminentemente transitoria y temporal, razón por la que las partes acordaron que la relación laboral que las une terminaría conforme lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es "vencimiento del plazo convenido en el contrato (...)’’, el día 01 de febrero de 2023. Indica que su representada tomó conocimiento que la demandada se encontraba embarazada y con licencia médica que inició con fecha 27 de enero de 2023. Dice que la trabajadora se encuentra embarazada según Certificado de Embarazo emitido con fecha 19 de enero de 2023, razón por la cual goza de fuero laboral maternal lo que ha conllevado a que, a la fecha, no haya sido desvinculada, siendo,
Fallo
por tanto, necesaria la autorización judicial para tal efecto. En mérito de lo anterior, y particularmente en razón de la naturaleza transitoria y temporal del contrato que liga a las partes, una vez cumplido el plazo estipulado el plazo al contrato, corresponde ponerle término en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y, en definitiva, autorizarla para poner término al Contrato de Trabajo suscrito con la demandada en el plazo contractualmente pactado.- SEGUNDO: Que la demandada encontrándose legalmente notificada, no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria, no concurrió la demandada por lo cual no prosperó el llamado a conciliación. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, la duración del contrato, 2. Efectividad que la demandada se encuentra beneficiada con fuero maternal, antecedentes. CUARTO: Que la demandante incorporó solo prueba documental mediante su lectura resumida, consistente en: 1) Contrato de Trabajo de fecha 03 de enero de 2023, suscrito entre doña NATALY ANDREA VERA SÁNCHEZ e INCORSA, donde consta que la modalidad pactada, plazo fijo, 2) Carta de Término de fecha 01 de febrero de 2023, a través de la cual INCORSA comunica a doña NATALY ANDREA VERA SÁNCHEZ la decisión de no renovar el Contrato de Trabajo suscrito entre las
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANTONIO VARAS GERVASIO, abogado, en representación según se acreditará, de INCORSA SPA (en adelante indistintamente como "INCORSA"), del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.009.538-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle
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