Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CONSTRUCTORA PACIFICO Y CIA LTDA CON GUERRERO

Rol

S-2-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer, solicitando como causal la contemplada en el artículo 160 n°1, letra a) del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Señala que el demandado ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 06 de enero de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de MAESTRO CHOFER HIDRÁULICO, mediante la suscripción de un contrato a plazo. Posteriormente dicho contrato mutó en uno de carácter indefinido mediante anexo de contrato de fecha 31 de marzo de 2020. La jornada de trabajo acordada corresponde a una jornada de 45 horas semanales y un día de descanso, distribuidas de lunes a domingo, conforme a los establecido en el artículo 38 n°4 del Código del Trabajo, distribuidas en turnos rotativos. La remuneración pactada por los servicios prestados corresponde a la suma de $787.483.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. A su respecto, cabe indicar que don Michael Guerrero es dirigente sindical del Sindicato de trabajadores Constructora pacífico de Talcahuano SRU 08050693, desempeñándose actualmente como secretario de dicho sindicato. Hace presente además que las cotizaciones previsionales del demandado se encuentran debidamente pegadas, en las instituciones correspondientes, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. ANTECEDENTES DEL DESAFUERO: Actualmente, y de conformidad a lo indicado en su contrato de trabajo, el ya individualizado trabajador se desempeña como “Maestro Chofer Hidráulico”, siendo encargado de realizar la supervisión de las tareas propias de su cuadrilla de trabajo, así como de las demás indicadas en su contrato de trabajo. En efecto, dentro del organigrama de la empresa, el demandado se encuentra desempeñando un cargo en el que tiene personal a su cargo, circunstancia que naturalmente implica una mayor responsabilidad asociada, toda vez que al ejercer el rol de líder de cuadrilla como maestro c

Fundamentos

FUNDAMENTOS CONCRETOS DE LA AUTORIZACIÓN: En relación a los antecedentes laborales generales del trabajador, es que a continuación paso a exponer a S.S. los argumentos de hecho y derecho que fundan la presente solicitud de desafuero, solicitando como causa principal el desafuero por faltas a la probidad y en subsidio, por incumplimiento grave de las obligaciones: A) CAUSAL FALTAS A LA PROBIDAD. Como se podrá apreciar los hechos descritos configuran plenamente la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra A del Código del Trabajo, ya que estos hechos infringen flagrantemente el principio de probidad. Constructora Pacífico y Cía Ltda., es una empresa que se dedica principalmente a la atención de emergencias sanitarias para la mandante Essbio, de lo que se desprende la función esencial que la misma desarrolla en beneficio no sólo de quien contrata sus servicios, sino principalmente de la comunidad. En efecto, su actividad está orientada a la atención de emergencias relativas a servicios de agua potable y aguas servidas en los sectores que determina su mandante, lo que la empresa ha efectuado con gran esfuerzo y apoyo de los trabajadores, con el paso de los años se ha ido posicionando como una empresa líder en el rubro, y obteniendo el respeto y confianza de su empresa mandante, lo que ha generado que puedan continuar prestando sus servicios. Esto ha implicado que todo su servicio esté sustentado en la confianza, ya sea aquella que mantiene externamente con nuestro mandante, pero también internamente con sus trabajadores, siendo un pilar fundamental la confianza existente durante la relación laboral, ya que, como se dijo, su actividad dice relación con la atención de emergencias sanitarias, lo que requiere tener la certeza y confianza en los trabajadores respecto a la labor prestada, así como el resguardo de las herramientas e implementos utilizados en el trabajo. Pues bien, como es posible apreciar, la integridad y la probidad son pilares inamovibles de sus servicios, toda vez que sus trabajadores aportan valor a la dinámica de los procesos, con el fin de inspirar y aumentar la confianza de la empresa a las que le prestan servicios, pero también como una forma de fomentar las relaciones humanas al interior de la organización. Asimismo, y en términos generales, la confianza es un elemento central en la relación laboral existente con sus trabajadores, toda vez que los servicios prestados por la empresa requieren de manera irrestricta el cumplimiento de ciertos estándares de probidad, no sólo frente a clientes y comunidad en general, sino que principalmente de manera interna para mantener los lazos que nos unen. FUNDAMENTO JURÍDICO: El artículo 243 del Código del Trabajo en sus incisos primero a tercero señala: “Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por c

Fallo

por tanto se hace necesario solicitar el desafuero judicial del demandado. FUNDAMENTOS CONCRETOS DE LA AUTORIZACIÓN: En relación a los antecedentes laborales generales del trabajador, es que a continuación paso a exponer a S.S. los argumentos de hecho y derecho que fundan la presente solicitud de desafuero, solicitando como causa principal el desafuero por faltas a la probidad y en subsidio, por incumplimiento grave de las obligaciones: A) CAUSAL FALTAS A LA PROBIDAD. Como se podrá apreciar los hechos descritos configuran plenamente la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra A del Código del Trabajo, ya que estos hechos infringen flagrantemente el principio de probidad. Constructora Pacífico y Cía Ltda., es una empresa que se dedica principalmente a la atención de emergencias sanitarias para la mandante Essbio, de lo que se desprende la función esencial que la misma desarrolla en beneficio no sólo de quien contrata sus servicios, sino principalmente de la comunidad. En efecto, su actividad está orientada a la atención de emergencias relativas a servicios de agua potable y aguas servidas en los sectores que determina su mandante, lo que la empresa ha efectuado con gran esfuerzo y apoyo de los trabajadores, con el paso de los años se ha ido posicionando como una empresa líder en el rubro, y obteniendo el respeto y confianza de su empresa mandante, lo que ha generado que puedan continuar prestando sus servicios. Esto ha implicado que todo su servicio esté sustentado en

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don RODOLFO BELMAR LARA, abogado, cédula nacional de identidad n° 13.622.885-4, en representación de CONSTRUCTORA PACIFICO Y COMPAÑÍA LTDA., RUT 76.007.143-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Adolfo Poblete Muñoz, cédula nacional de identidad n°

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