CRISTI/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-1324-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Leda Nidia Cristi Castro, cédula nacional de identidad N°5.975.094-1, pensionada, con domicilio en Genaro Gallo N°1639, comuna de Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones por concepto de derecho de aseo domiciliario, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que fue notificada por encargo de la Ilustre Municipalidad de Iquique respecto de las cuotas devengadas y no pagadas, asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprende desde la primera cuota del año 2002, hasta la segunda cuota del año 2016, por un monto que asciende a la suma de $2.203.767, vinculada al inmueble del cual es dueña, emplazado en Genaro Gallo N°1639, comuna de Iquique. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare prescrita la acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al Código: VJJWXBXEKEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1324-2022 Foja: 1 pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble de marras, desde la a primera cuota del año 2002, hasta la segunda cuota del año 2016, por un monto que asciende a la suma de $2.203.767. A lo principal de folio 9, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, y solicitando que, en la medida que la contraria no pueda acreditar las alegaciones efectuadas en su libelo, se rechace en todas sus partes. Expone que los cobros devengados por permisos de ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Leda Nidia Cristi Castro, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones por concepto de derecho de aseo domiciliario, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones relativas al pago del servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble de marras, desde la primera cuota del año 2002, hasta la segunda cuota del año 2016, por un monto que asciende a la suma de $2.203.767. SEGUNDO: A folio 9, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda. TERCERO: A folio 1, para acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó certificado de deuda de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, emitido en fecha 6 de abril de 2022, documento agregado con citación, no impugnado. CUARTO: La parte demandada no aportó prueba alguna. QUINTO: A folio 45, obra certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada en Genaro Gallo N°1639, comuna de Iquique, Código: VJJWXBXEKEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1324-2022 Foja: 1 extendido por el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, solicitado como medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida por resolución de folio 47. SEXTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. OCTAVO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Leda Nidia Cristi Castro, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la Código: VJJWXBXEKEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1324-2022 Foja: 1 deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo devengada desde la primera cuota del año 2002, hasta la segunda cuota del año 2016, inclusive, respecto a la propiedad ubicada en Genaro Gallo N°1639, comuna de Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por no haber sido solicitadas, so pena de fallar más allá de lo pedido. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°1324-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecinueve de Octubre de dos mil veintid só Código: VJJWXBXEKEW Este documento tiene
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C-1324-2022 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1324-2022 CARATULADO : CRISTI/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, diecinueve de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Leda Nidia Cristi Castro, cédula nacional de identidad N°5.975.094-1, pensionada, con domicilio en Genaro Gallo N°163
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