2º Juzgado de Letras de San Antonio

CÁCERES/CÁCERES

Rol

C-2189-2019

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de Octubre de 2019 comparece MARIA PAZ SANCHEZ OYARZUN, abogada, cédula nacional de identidad N°15.968.767-8, domiciliada en Avenida Apoquindo N°4400, local 110, Subcentro Escuela Militar, comuna de Las Condes, en representación de doña GRICELDA ROSA ALBA CACERES ROA, cédula de identidad N°6.929.767-6, jubilada, casada, domiciliada en Cuccuini N°365, comuna de Recoleta; VERONICA ISABEL CACERES ROA, cédula de identidad N°8.194.308-7, jubilada, soltera, domiciliada en La Tepa N°7632,comuna de Peñalolén; HECTOR EDGARDO CACERES ROA, cédula de identidad N°8.194.313-3, sin ocupación, divorciado, domiciliado Doctor Johow N°425, comuna de Ñuñoa; y GONZALO ANTONIO CACERES ROA, cédula de identidad N°8.177.863-9, sin ocupación, divorciado, domiciliado en Loreto N°275, depto. 201 B, comuna de Recoleta; por quienes deduce demanda de precario en contra de doña TERESA DE JESUS BARCAZO HERNANDEZ, chilena, dueña de casa, cédula de identidad número 9.660.883-7, y en contra de MIGUEL ANGEL CACERES GAMBOA, chileno, empleado, cédula de identidad N° 8.370.703-8, ambos con domicilio en calle José Miguel Carrera N°440, ex Arturo Prat N°348, comuna de Cartagena, y de todo otro injusto ocupante de dicha propiedad. Justificándose señala que sus representados son dueños de la propiedad inscrita a fojas 4054, N°3352, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, ubicado en la comuna de Cartagena, que corresponde al sitio N°2 del terreno ubicado en calles Las Lilas y Arturo Prat del plano de la población Bellavista de Cartagena, comuna de Código: XCGHXBWXBEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2189-2019 Foja: 1 Cartagena, hoy provincia de San Antonio. Explica que la adquirieron por compra de la nuda propiedad que le hicieron a su padre, don Héctor Cáceres Fontt, y a su madre, doña Gricelda del Tránsito Roa Sandoval, mediante escritura pública otorgad

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que en audiencia de prueba de fecha 3 de Junio de 2022 la parte demandante formula tacha respecto de la testigo Sra. Rosa Ester Díaz Villegas, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la testigo declara tener una amistad con la demandada, parte que la presenta al juicio como testigo. SEGUNDO: Que la demandada solicita el rechazo de la tacha formulada por carecer de sustento fáctico legal. Expresa que la Excma. Corte Suprema, en diversos fallos, ha establecido que la íntima amistad a la que alude la norma citada debe ser constatada por hechos graves calificados y especificados por el propio incidentista. TERCERO: Que el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dispone “Son también inhábiles para declarar: 7°. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.” En este sentido, no consta en los dichos de la testigo en cuestión ningún hecho que pueda estimarse constitutivo de una amistad íntima entre ella y la demandada, y menos que revista los caracteres de gravedad que la norma invocada exige. La testigo se limita a reconocer que mantiene con Miguel Cáceres Código: XCGHXBWXBEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2189-2019 Foja: 1 y Teresa Barcazo una “amistad de vecinos”. Siendo así, la tacha formulada deberá ser rechazada tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que comparece María Paz Sánchez Oyarzún, en representación de doña GRICELDA ROSA ALBA CACERES ROA, VERONICA ISABEL CACERES ROA, HECTOR EDGARDO CACERES ROA y GONZALO ANTONIO CACERES ROA; por quienes deduce demanda de precario en contra de doña TERESA DE JESUS BARCAZO HERNANDEZ, a fin que ésta sea condenada a restituirle el inmueble ubicado en la comuna de Cartagena, que corresponde al sitio N°2 del terreno ubicado en calles Las Lilas y Arturo Prat del plano de la población Bellavista de Cartagena, comuna de Cartagena, el cual afirma es de su dominio y es detentado injustamente por la demandada. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se ordene el lanzamiento de TERESA DE JESUS BARCAZO HERNANDEZ y todo otro injusto ocupante de dicha propiedad, y se restituya a sus representados lo que les pertenece. QUINTO: Que la demandada, notificada de la demanda y de la citación correspondiente, no compareció a la audiencia de estilo, procediéndose en su rebeldía. SEXTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Consistente en: A folio 1: 1. Copia autorizada de la inscripción de compraventa de fojas 4054 N° 3352 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1995. 2. Certificado de avalúo fiscal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1698, 2174, 2194 y 2195 del Código Civil, artículo 140, 170, 342 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I.-EN CUANTO A LAS TACHAS: Que se rechaza la tacha deducida por la demandante respecto de la testigo doña Rosa Díaz Villegas. II.-EN CUANTO AL FONDO: A.- Que ACOGE la demanda de precario deducida por doña GRICELDA ROSA ALBA CACERES ROA, VERONICA ISABEL CACERES ROA, HECTOR EDGARDO CACERES ROA y GONZALO ANTONIO CACERES ROA; contra doña TERESA DE JESUS BARCAZO HERNANDEZ, todos ya individualizados, y se ordena a la demandada restituir a la demandante el inmueble correspondiente al Sitio N°2 del terreno ubicado en calle Las Lilas y Arturo Prat, del Plano de la Población Bellavista de Cartagena, comuna de Cartagena, que mide aproximadamente 469 metros cuadrados y deslinda: Al Norte, en trece metros noventa centímetros con calle Las Lilas; al SUR, en trece metros noventa centímetros con calle Arturo Prat; al Oriente, en treinta y siete metros cincuenta centímetros más o menos con propiedad de los vendedores y que con esta misma fecha se vende a Eduardo Menares y Fidelia Cáceres Fontt; y al Poniente, en treinta metros con propiedad de don Delfín Moreno, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento de ella, su grupo familiar y dependientes, con auxilio de la fuerza públic

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C-2189-2019 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2189-2019 CARATULADO : C CERES/C CERESÁ Á San Antonio, diecinueve de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 16 de Octubre de 2019 comparece MARIA PAZ SANCHEZ OYARZUN, abogada, cédula nacional de identidad N°15.968.767-8, domiciliada en Avenida Apoquindo N°4400, lo

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