2º Juzgado Civil de Concepción

FUENTES/FISCO DE CHILE

Rol

C-149-2021

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado don ALEJANDRO MANUEL FUENTES BENAVENTE, Cesante, con domicilio para estos efectos en la Comuna de Concepción, en calle Tucapel Nº 564, Oficina Nº 67, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontrándose este, a su vez, representado por don Georgy Schubert Studer, de profesión abogado Procurador Fiscal de Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en la Comuna de Concepción, en calle Barros Arana N° 1098, piso 15°, Edificio Torre del Centro, solicitando que se declare que el demandado debe pagar sl demandante, la suma de $300.000.000., por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que el tribunal estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado; más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, y en subsidio de lo anterior, en la forma que el tribunal determine, más las costas de la causa. Relata que, con el arribo de la Dictadura Militar el 11 de septiembre de 1973 todos quienes profesaban una ideología de izquierda empezaron a ser perseguidos para ser torturados y asesinados. Señala que durante los primeros 10 años desde aquel día pasó la mayor parte de su vida escondiéndose de los persecutores: llevaba, así, una vida de bajo perfil para no ser delatado y detenido. Narra que, con fecha 01 de mayo de 1982 y mientras se encontraba en su domicilio, arriba un grupo de agentes del estado –CNI1- quienes tras fracturar la puerta de acceso rompían todo a su caso, gritando por su nombre a viva voz: “!Fuentes, donde chucha estay, preséntate acá de inmediato!” decía quien parecía llevar la autoridad en la masa de invasores. Código: TCEMXBXWYCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

fundamentos de aquello se encuentran en los preceptos de nuestra propia Constitución, en la naturaleza del hecho generador del daño y en la existencia de un marco internacional que lo regula expresamente. Por su parte, la responsabilidad del estado en materia de crímenes de lesa humanidad (por tratarse de delitos que han sido cometidos sistemáticamente y violándose en su comisión derechos tan esenciales -como lo son los derechos humanos de la persona-) han sido considerados como imprescriptibles por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Los argumentos que justifican dicha imprescriptibilidad según la Doctrina, son, entre otros, los siguientes: a. Existencia de estatutos diferentes regulatorios de distinta naturaleza; b. Existencia de un Principio de Derecho Internacional Especial. El art. 29 del estatuto de la Corte Penal Internacional; c. Seguridad Jurídica y la Falsedad de su Argumento en el caso sub lite; d. Por un Principio de Coherencia; e. Enfoque centrado en las víctimas y en la humanidad; f. Principio Finalista; g. Principio de la reparación integral. Sobre el Factor de Atribución de la Responsabilidad del Estado, Responsabilidad Objetiva, señala que como se ha fallado reiteradamente por nuestra Corte Suprema, para la determinación de la procedencia de la Código: TCEMXBXWYCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad del Estado no es necesaria la acreditación del elemento subjetivo (dolo, o culpa), puesto que dichos elementos no pueden encontrarse en una persona sin sentimientos, como lo es el Estado o su administración (persona jurídica). Indica que por lo anterior, para determinar la procedencia de la responsabilidad estatal, el agraviado debe probar la existencia de daño o perjuicio provocado; y la actividad (o inactividad) del órgano del estado que lo genera, y desde luego la relación de causalidad. a. Existencia del daño o lesión. La Doctrina ha señalado que “basta la lesión de un interés legítimo y relevante de la víctima para que se entienda que ha sufrido un daño reparable27”. Actualmente nadie podría negar la procedencia del daño moral en el marco de la responsabilidad, encontrándose aquella incluso su fundamento en nuestra propia Carta Fundamental. En efecto, el aporte más relevante del texto Constitucional a la teoría de la resarcibilidad del daño moral ha sido la consagración como derechos fundamentales de las personas y merecedores de tutela jurisdiccional derechos no económicos como la vida, la integridad psíquica y física, la vida privada, la honra de la persona y su familia. La tesis de la “Constitucionalización del Derecho Civil”, ha abonado la postura de que “el daño moral debe ser indemnizado incluso con mayores razones constitucionales que el daño meramente patrimonial28”. b. Actividad del Órgano en el Ejercicio de sus Funciones. Sostiene que al tenor de los hechos narrados y de la prueba que se rendirá oportunamente, la prisión y

Fallo

por tanto, de una responsabilidad constitucional que se imputa directamente al Estado y no a través de un tercero dependiente. Hace presente que nuestra Constitución Política en su artículo 1 inciso 4º señala lo siguiente: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Que además, la responsabilidad del estado en materia de lesa humanidad guarda expreso fundamento, como se observa en el artículo 5 inciso 2º de nuestra Carta Fundamental: Artículo 5º: La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Código: TCEMXBXWYCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-149-2021 CARATULADO : FUENTES/FISCO DE CHILE Concepción, diecinueve de Octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado don ALEJANDRO MANUEL FUENTES BENAVENTE, Cesante, con domicilio para estos efectos en la Comuna de Concepción, en calle Tucapel Nº 564, Oficina Nº 67, e interp

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