10º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / ZURITA

Rol

C-26156-2015

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 2 del cuaderno principal, con fecha 22 de octubre de 2015, comparece Pedro Felipe Yáñez Riquelme, abogado, en representación judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada legalmente por su gerente general Raúl Aronsohn Falickmann, ingeniero comercial, todos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de JUAN MAURICIO ZURITA ZURITA, ingeniero, domiciliado en calle Arturo Prat N°5336, comuna de Renca; calle Lira N°100, comuna de Santiago; calle Sargento Candelaria N°5335, comuna de Renca o en calle Totoral N°400, comuna de Quilicura, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.157.932.-, más reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°672612, suscrito por el ejecutado, el 17 de septiembre de 2013 por la cantidad de $3.960.679.-, la que se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $205.586.- venciendo la primera de ellas el 20 de octubre de 2013. Agrega que la obligación devengaría un interés de 30 días vencidos a una tasa del 1,8%, esto sin perjuicio del interés moratorio pactado a la tasa máxima convencional. Asimismo señala que se pactó cláusula de aceleración. Detalla que el ejecutado ha pagado 18 de las 24 cuotas pactadas, por lo que se constituyó en mora con el vencimiento de la cuota N°19, el 20 de abril de 2015, adeudando un saldo de $1.157.932.-, suma que viene en demandar más intereses y costas. En folio 19 del cuaderno principal, se tuvo por expresamente notificado y requerido de pago al ejecutado, con fecha 2 de septiembre de 2022. En folio 14 del cuaderno principal, compareció el ejecutado oponiendo la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se rechace la demanda de autos en todas sus partes, con cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JUAN MAURICIO ZURITA ZURITA, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante no evacuó traslado en tiempo y forma. TERCERO: Que, para analizar la excepción opuesta, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Atendido que la ejecución versa sobre un pagaré dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, la cual a la letra indica “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. CUARTO: Que, del examen del título de autos, consistente en un pagaré, se evidenció que este fue parcializado en 24 cuotas, de las cuales la primera de ellas tenia vencimiento fijado para el 20 de octubre de 2013 y la ultima el 20 de septiembre de 2015. Asimismo, según lo expuesto por ambas partes la mora se habría producido en la cuota con vencimiento fijado para el 20 de abril de 2015. QUINTO: Que, no obstante la existencia de una cláusula de aceleración en el pagaré de marras y de la determinación del momento en que esta se hizo efectiva por parte del ejecutante y teniendo en cuenta los vencimientos Código: HDKNXBJEWCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 individuales de cada una de las cuotas en que fue dividida la obligación, que van desde el 20 de octubre de 2013 al 20 de septiembre de 2015 y que el ejecutado recién se tuvo por expresamente notificado y requerido de pago al ejecutado con fecha 2 de septiembre de 2022, transcurrió con creces el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, sin interrupción alguna, motivo por el cual se acogerá la excepción de autos, declarando prescrita la obligación. SEXTO: Que, debiendo alegarse la prescripción por quien quiere aprovecharse de ella, cada parte soportará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698 y 2514 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes de la Ley N°18.092, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio N°14, poniéndose fin a la ejecución; II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintidós Código: HDKNXBJEWCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T15:26:28-0300 2022-10-19T19:45:09-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26156-2015 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / ZURITA Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: En folio 2 del cuaderno principal, con fecha 22 de octubre de 2015, comparece Pedro Felipe Yáñez Riquelme, abogado, en representación judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIERO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica