PLAZA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
C-7092-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece DANY QUEZADA LARA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.508.245-3, domiciliado en Álvarez N° 1802, Depto. 1303, Viña del Mar, en representación MAURICIO GERMÁN PLAZA LEÓN, cédula nacional de identidad N° 12.851.193-8, Operador de bodega, domiciliado en Raimundo Monvoisin N° 313 Villa Alemana, deduciendo demanda de prescripción extintiva de las acciones legales, obligaciones y prendas constituidas sobre el vehículo patente FFLP.11-8, en contra TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, representado legalmente por su gerente general DEREK SASSOON, del giro financiero, domiciliados en Huérfanos N° 863, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que, su representado, por escritura pública suscrita entre las partes el 25 de Octubre de 2012, ante el Notario Público de Santiago Gloria Acharan Toledo, repertorio N° 146638-2012 (Prenda C-7092-2022 Foja: 1 178082, Prohibición de enajenar 178083), quedando el vehículo como garantía de pago del crédito concedido mediante la prenda constituida sobre tales bienes y con prohibición de celebrar actos o contratos sobre tal vehículo. Agrega que, las acciones de cobro de los créditos concedidos y de las garantías otorgadas se encuentran prescritos, ya que no se han ejercido por la demandada las acciones legales en juicio ejecutivo, teniendo 3 años para hacerlo y tampoco ha hecho efectiva las prendas constituidas, siendo el plazo legal de 3 años desde que la obligación se hizo exigible. Asimismo, indica que, prescrita la acción y la obligación, también se extinguen las garantías otorgadas conforme a la Ley y del mismo modo las acciones ordinarias que podrían haberse ejercido, también, se encuentran prescritas porque ha transcurrido el plazo para interponerlas, ya que a la fecha no se le ha notificado de acción legal alguna ni ha sido requerido de pago conforme a la ley de estas obligaciones, ni en base a pagaré u otro documento o título de crédito que haya podido suscribir. P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece DANY QUEZADA LARA, Abogado, en representación MAURICIO GERMÁN PLAZA LEÓN, deduciendo demanda de prescripción extintiva de las acciones legales, obligaciones y prendas constituidas sobre el vehículo patente FFLP.11-8, en contra TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, representado legalmente por su gerente general DEREK SASSOON, solicitando se declare prescritas las acciones legales de cobro de obligaciones C-7092-2022 Foja: 1 crediticias y de las prendas constituidas sobre el vehículo inscrito a su nombre patente FFLP.11-8 conforme al contrato respectivo otorgado ante el Notario Público de Santiago Gloria Acharan Toledo, ordenando, además, el alzamiento de dichas prendas al Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, oficiándose al efecto en la etapa de cumplimiento de sentencia, con costas. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, el demandado contestó la misma, allanándose a la pretensión deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objeta en la instancia por la demandada: a) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo patente FFLP.11-8 otorgado por el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil de fecha 4 de Abril de 2022. b) Mandato Judicial con firma electrónica avanzada otorgado ante el Notario de Quilpué Don Cristian C-7092-2022 Foja: 1 Villalobos, el 24 de enero de 2022, Repertorio N° 138/2022. CUARTO: Que, conforme la documental reseñada previamente, se puede establecer como hechos de la causa: - Que, MAURICIO GERMÁN PLAZA LEÓN, RUN: 12.851.193-8, es propietario del automóvil marca HYUNDAI, modelo I 10 GLS 1.1, año 2013, N° Motor G4HGCM484082, N° Chasis MALAN51BADM156612, color blanco, Inscripción FFLP.11-8. - Que, el automóvil Inscripción FFLP.11-8 se encuentra con una PRENDA inscrita con N°, Doc. o Rol: 146638-2012, otorgada por escritura pública ante la Notario Gloria Acharan Toledo, en la ciudad de Santiago con fecha 25 de octubre de 2012, a favor (acreedor) de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, Repertorio: Unidad de Prendas sin Desplazamiento, N° 178082 de fecha 25 de octubre de 2012. - Que, el automóvil Inscripción FFLP.11-8 se encuentra con una PROHIBICION DE ACTOS Y CONTRATOS, inscrita con N°, Doc. o Rol: 146638-2012, otorgada por escritura pública ante la Notario Gloria Acharan Toledo, en la ciudad de Santiago con fecha 25 de octubre de 2012, a favor (acreedor) de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, Repertorio: Unidad de Prendas sin Desplazamiento, N° 178083 de fecha 25 de octubre de 2012. C-7092-2022 Foja: 1 QUINTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obl
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1700, 2434, 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil, y Ley N° 20.190, SE DECLARA: I.- Que ha lugar a la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones legales de cobro de obligaciones crediticias y de las prendas constituidas sobre el vehículo patente FFLP.11-8, inscrito a nombre MAURICIO GERMÁN PLAZA LEÓN. II.- Que, se ordena el alzamiento del contrato de prenda de fecha 25 de octubre de 2012 y el alzamiento de la prohibición de celebrar actos y contratos de fecha 25 de octubre de 2012, recaídas en el vehículo número de inscripción FFLP.11-8, de propiedad de MAURICIO GERMÁN PLAZA LEÓN, a contar desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. 7092-2022.- nac./// C-7092-2022 Foja: 1 DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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C-7092-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7092-2022 CARATULADO : PLAZA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, diecinueve de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece DANY QUEZADA LARA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.508.245-3, domiciliado en Álvarez N° 1802, Depto. 1303, Viña del Mar, en
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