VILLAMIZAR/GASTRONOMICAMOVARO S.P.A.
Rol
M-74-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO SOLIDARIO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- EXHIBICION DOCUMENTAL X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Incomparecencia parte demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia. Se tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Teniendo en consideración de que la parte demandada no ha comparecido a esta audiencia y que esta es la oportunidad procesal que posee para contestar y desvirtuar los hechos contenidos en la demanda, teniendo en consideración que se encuentra válidamente notificada y no ha concurrido, el Tribunal hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 inciso séptimo del Código del Trabajo y se tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y asimismo no se recibirá la causa a prueba y procediéndose a dictar sentencia de inmediato y que es del siguiente tenor. Sentencia: San Felipe, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:- PRIMERO: Comparece doña YOGEIDY VIVIANA VILLAMIZAR ARAUJO, de nacionalidad venezolana, RUN: 26.017.926-8, actualmente cesante, con domicilio en Avenida 12 de Febrero N1781, Edificio Manzo de Velasco 510, Comuna y Provincia de San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por Reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador GASTRONÓMICA MOVARO SPA, representada legalmente por doña MÓNICA JULIA VALENZUELA ROJAS, ignora profesión, con domicilio para estos efectos en Calle 12 de febrero N° 70, local 10, Comuna y Provincia de San Felipe. Señala que ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 10 de enero de 2022, que comienza a trabajar como Garzona y Cajera para la empresa GASTRONÓMICA MOVARO SPA, a cargo de doña MÓNICA JULIA VALENZUELA ROJAS, sin escriturarse el contrato de trabajo. Los servicios los prestó en local de Calle 12 de febrero N° 70, local 10, Comuna y Provincia de San Felipe. Señala que meses después, es decir el 1 de septiembre de 2022, se escrituró un contrato de trabajo con la demandada de autos, GASTRONÓMICA MOVARO SPA, continuando las mismas labores de “Garzona y Cajera”. Indica que la jornada pactada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, con una hora de colación. En cuanto a la remuneración indica que en un principio le pagaban de forma diaria una remuneración equivalente a $15.000 en el turno de 6 horas, y cuando hacía el turno completo de 12 horas, le pagaban $30.000, los cuales recibía en efectivo, por mano, sin que se le presentara una liquidación de sueldo. Tal situación duró desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el 10 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022, ya que a partir del 1 de septiembre de 2022, se escrituró el contrato de trabajo. Señala que a partir del mes de septiembre de 2022, su remuneración se fijó en $400.000, equivalente al ingreso mínimo mensual remuneracional, más una gratificación equivalente al 25% de la remuneración, cuyo valor no excederá de 4,75 ingresos mínimos. Para efectos de cálculo de conceptos laborales debe tomarse en consideración la última remuneración efectivamente devengada en el mes de febrero de 2023, que corresponde a $512.500 (quinientos doce mil quinientos pesos) mensuales. Señala que la prestación de servicio iba realizándose de forma normal hasta el día 1 de marzo de 2023, fecha en la cual renuncia por muchas irregularidades, lo cual hace efectivo mediante carta firmada el día 6 de marzo de 2023 ante la Dirección del Trabajo. Señala que el vínculo laboral fue continuo desde el 10 de enero de 2022, siendo que el contrato de trabajo firmado en fecha 1 de septiembre de 2022, tenía por único fin encubrir la vigencia del contrato de trabajo. Señala que no se le ha presentado finiquito y que no se le ha cancelado cotizaciones de vejez, salud y cesantía. Indica que presentó reclamo ante la Inspec
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña YOGEIDY VIVIANA VILLAMIZAR ARAUJO, en contra de GASTRONÓMICA MOVARO SPA, Rut: 77.292.145-4, representada legalmente por doña MÓNICA JULIA VALENZUELA ROJAS, Por Reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y en consecuencia, se declara que la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 10 de enero de 2022 al 01 de marzo de 2023 y que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de feriado legal la suma de $375.826, (trescientos setenta y cinco mil ochocientos veintiséis pesos). b) Por concepto de feriado proporcional la suma de $36.387, (treinta y seis mil trescientos ochenta y siete pesos). c) Por concepto de semana corrida la suma de $600.000. (seiscientos mil pesos). II.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social por los montos que determinen los organismos previsionales correspondientes, por el periodo comprendido entre el 10 de enero de 2022 al 30 de agosto de 2022 respecto de FONASA (IPS) y AFP Planvital y AFC CHILE. IV.- Notifíquese a las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliada la demandante en su oportunidad, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Que
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes 05 de junio de 2023 RUC 23-4-0483061-9 RIT M-74-2023 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 09:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340471241
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