Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTÉS/TRANSPORTES LINSA S.A.

Rol

O-1009-2021

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A. Relación laboral y circunstancias: Con fecha 10 de marzo de 2020, el actor comenzó a prestar servicios para el demandado LOGÍSTICA INDUSTRIAL S.A., ejerciendo las labores de “conductor”, cumpliendo con las labores que el empleador le encomendaba, para el demandado COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA o COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR LTDA, desde el inicio de la relación laboral hasta junio del 2020, y luego el actor comenzó a prestar servicios para la demandada CENCOSUD RETAIL S.A. desde julio del 2020 al término de la relación laboral, desempeñándose en distintos retail de la cadena Cencosud en la ciudad de Santiago. Lo anterior, se verifica en régimen de subcontratación de acuerdo a los artículo 183-A y siguientes. La remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $480.000.-, comisión conductor que promediada da la suma de $179.733.- compensaciones que promediado da la suma de $112.332.- semana corrida que promediada da la suma de $32.113.-, tiempo de espera de $40.000.-, gratificación legal de $133.396.-, asignación de movilización de $36.678.-, viatico de $159.500.- lo que da la suma de $1.173.752.-, suma que debe tenerse como última remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. La naturaleza del contrato era de carácter indefinido. B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Con fecha 20 de septiembre del 2021, el trabajador es despedido de manera verbal, sin indicación de motivo ni fundamento alguno, en circunstancias que ese día el actor se reintegraba a sus funciones después de haber estado con licencia médica, momento en el cual se le indica que está despedido de la empresa, y que la carta llegaría a su domicilio. Ante esto, procede a dejar la respectiva constancia ante la Dirección del Trabajo, para luego esperar que le llegara carta de aviso de término de contrato a su domicilio, así como el respectivo finiquito, pero esto no sucedió, razón por la que se denuncia despido verba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, interpuesta por KAMILA LEIVA BITAR, cédula de identidad N° 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, cedula de identidad N° 16.926.995-5, ambas abogadas, en representación de GULLERMO CORTES JOFRE, cedula de identidad N° 9.686.100-1, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, Antofagasta, en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL S.A., R.U.T 96.874.380-5, representada legalmente por Patricio Jamarne Banduc, cedula de identidad 7.511.143-6 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°4775, of. 1702, Las Condes, Santiago, así también en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., R.U.T.: 99.527.200-8, representada legalmente por don Jorge González Molina, cedula de identidad: 6.500.733-9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta, en contra de TRANSPORTE LINSA EXPRESS S.A, R.U.T. 76.402.560-1, representada legalmente por don Jorge González Molina, cedula de identidad: 6.500.733-9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en El Quillay N°412, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en contra de REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A, R.U.T. 76.053.638-5, representada legalmente por don Jorge González Molina, cedula de identidad: 6.500.733-9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta, y en contra a TRANSPORTES LINSA S.A.,R.U.T. 76.766.760-4, representada legalmente por don Jorge González Molina, cedula de identidad: 6.500.733-9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Montevideo N°448, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo prescrito en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR S.P.A R.U.T.: 76.485.762-3 representada legalmente por don Leonardo González Alcayaga cédula de identidad 10.618.947-1 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Grecia N°750, Antofagasta, así también solidariamente, en contra de COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR LTDA R.U.T. 85.758.600-K, representada legalmente por don Leonardo González Alcayaga cédula de identidad 10.618.947-1 o por qui

Fallo

fallo ya que la misma se refiere en términos generales a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos o descartados en este juicio. VIGESIMOTERCERO: Que no habiendo sido vencidas las demandadas, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 183-A, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de declaración de empleador único o unidad económica, así como la subsidiaria de declaración de co empleadores, respecto de las empresas LOGISTICA INDUSTRIAL S.A., RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A, REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A, y TRANSPORTES LINSA S.A., todas ya individualizadas II.- Que, se rechaza la demanda de declaración de régimen de subcontratación respecto de la empresa CENCOSUD RETAIL S.A, ya individualizada. III.- Que, se acoge la demanda intentada por don GULLERMO CORTES JOFRE, cedula de identidad N° 9.686.100-1, en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL S.A., R.U.T 96.874.380-5, todos ya individualizados, en cuanto se declara que: Existió relación laboral entre la demandante y la demandada, la que inició con fecha 10 de marzo de 2020 y terminó por despido verbal, carente de causal, el día 20 de septiembre de 2021, debiendo las demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.173.752.- 2. Feriado legal por la suma de $430.375.- 3. Feriad

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO CORTÉS JOFRÉ. DEMANDADA: LINSA S.A. RIT: O-1009-2021 RUC: 21- 4-0361430-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó pro

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