MARTÍNEZ/STF CORREDORES DE BOLSA SPA
Rol
T-1314-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la Relación Laboral y funciones. Ingreso a prestar servicios para la demandada ya individualizada, con fecha 23 de marzo de 2018, cumpliendo labores de Contador, título que ostenta, las que desempeño hasta el término de sus servicios, las que desarrollaba de acuerdo con sus conocimientos contables y también de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico don Luis Flores Cuevas. 2. Remuneración. A la época del cese de sus funciones su remuneración mensual alcanzaba a $2.444.027.- (dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil, veintisiete pesos), monto que se componía por un sueldo de $2.305.485.- (dos millones trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos), y una suma por gratificación que alcanzaba a $138.452.- (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos). La suma precisada en todo caso no cumple con la convención en esta materia de acuerdo a lo que se estipuló en el contrato de trabajo, lo cual formará parte de análisis a continuación en la demanda.- 3. Jornada de Trabajo. De acuerdo con lo que indica el contrato de trabajo, en la cláusula segunda se establece que sus labores las desarrollaría de lunes a viernes y que estaba excluido de limitación de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que en su caso no es aplicable ya que los requisitos que pide el artículo citado no se cumplen en su caso. 4. Término de los Servicios. su ex empleadora, con fecha 03 de junio tomó la decisión de poner término al vínculo contractual que me ligaba con ella, invocando como fundamento de la medida, la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, "Desahucio del contrato", causal que es del todo improcedente por no darse los supuestos que la norma exige según se expondrá. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN QUE SE INTERPONE 2.1. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA LABORAL Señala que nuestra legislación laboral ha introducid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ NÚÑEZ, Contador, Rut 9.296.746-8, domiciliado en Av. Providencia Nro. 2145, Departamento 701, Comuna de Providencia, quien deduce demanda en Procedimiento de Tutela, acción que se dirige en contra de su ex empleadora, STF CORREDORES DE BOLSA S p A, del giro de su denominación, con domicilio en Av. Alonso de Córdova Nro. 5320, piso 6,Oficina 601, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por don LUIS FLORES CUEVAS, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos también en Alonso de Córdova Nro. 5320 piso 6, OF. 601, Comuna de Las Condes, Santiago, acción que sus fundamentos se exponen a continuación. – HECHOS DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la Relación Laboral y funciones. Ingreso a prestar servicios para la demandada ya individualizada, con fecha 23 de marzo de 2018, cumpliendo labores de Contador, título que ostenta, las que desempeño hasta el término de sus servicios, las que desarrollaba de acuerdo con sus conocimientos contables y también de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico don Luis Flores Cuevas. 2. Remuneración. A la época del cese de sus funciones su remuneración mensual alcanzaba a $2.444.027.- (dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil, veintisiete pesos), monto que se componía por un sueldo de $2.305.485.- (dos millones trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos), y una suma por gratificación que alcanzaba a $138.452.- (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos). La suma precisada en todo caso no cumple con la convención en esta materia de acuerdo a lo que se estipuló en el contrato de trabajo, lo cual formará parte de análisis a continuación en la demanda.- 3. Jornada de Trabajo. De acuerdo con lo que indica el contrato de trabajo, en la cláusula segunda se establece que sus labores las desarrollaría de lunes a viernes y que estaba excluido de limitación de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que en su caso no es aplicable ya que los requisitos que pide el artículo citado no se cumplen en su caso. 4. Término de los Servicios. su ex empleadora, con fecha 03 de junio tomó la decisión de poner término al vínculo contractual que me ligaba con ella, invocando como fundamento de la medida, la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, "Desahucio del contrato", causal que es del todo improcedente por no darse los supuestos que la norma exige según se expondrá. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN QUE SE INTERPONE 2.1. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA LABORAL Señala que nuestra legislación laboral ha introducido este nuevo procedimiento que tiene como objeto entregar una cobertura judicial al trabajador que en su relación con su empleador ve conculcado sus derechos tanto laborales, de seguridad social y también en definitiva la estabilidad laboral en su empleo. En la especie, la sociedad demandada ha in
Fallo
fallo que se revisa. Agrega que en la aplicación del artículo 161 del Estatuto Laboral debe considerarse el principio in dubio pro operario, según el cual entre varias interpretaciones posibles de la norma debe elegirse aquella que resulte más favorable al dependiente y también a la continuidad laboral. Indica que los sentenciadores desatendieron la norma del inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, pues tratándose de una remuneración variable los sentenciadores estaban obligados a determinar el promedio de lo percibido por el demandante, por concepto de bono de excedentes, en los tres últimos meses calendarios anteriores a la fecha del despido, lo que arroja un total de $1.507.927, lo que es superior a la suma fijada en autos. Finalmente, solicita se declare improcedente la causal de desahucio escrito del empleador, se condene a la demandada a pagar el incremento legal correspondiente y se fije el monto del bono de excedentes conforme al promedio de lo percibido por el actor en los últimos tres meses calendarios anteriores a la fecha de su despido. Décimo cuarto: Que se hace necesario aclarar que el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo señala taxativamente los casos en los que el empleador puede despedir sin expresión de causal al trabajador, facultad que queda restringida a tres situaciones, a saber, trabajadores que tengan poder para representar al empleador; trabajadores de casa particular y, finalmente, personas que ocupan cargos o em
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ NÚÑEZ, Contador, Rut 9.296.746-8, domiciliado en Av. Providencia Nro. 2145, Departamento 701, Comuna de Providencia, quien deduce demanda en Procedimiento de Tutela, acción que se dirige en contra de su ex empleadora, STF COR
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