Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ESCUDERO/CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A.

Rol

O-194-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la terminación de la relación laboral, dicen relación con lo siguiente: “En virtud de sucesivas comunicaciones dirigidas a mi jefatura, se le informo de la situación laboral de la suscrita, en particular, comunicación de 12 de Noviembre del 2021 y correos de electrónicos de 26 de Noviembre del 2021, donde se le indicaba de la agresión sufrida el 07 de Noviembre de 2021 por parte del padre de un paciente, sin existir ninguna protección del empleador en este caso y sin que se adoptara medida por la Gerencia de la clínica, además de los problemas laborales a los que estaba expuesta como los que indico a continuación: obstáculos en el desempeño de mi trabajo por el aumento de la carga laboral, llamadas por teléfono para reprender por el tiempo y la demora en la atención de los pacientes, durante los turnos, incluso de 12 horas, no se proporciona la alimentación y debía comprar mi almuerzo, pero es imposible salir a comprar y abandonar el servicio dejándolo sin médico, tampoco tenía tiempo para tomar alguna colación, ya que si había en espera pacientes debía atender, que durante los turnos de urgencia (sector ubicado en el primer piso de la Clínica Bupa Antofagasta), me debía hacer cargo de cualquier urgencia de los pacientes del Servicio de Pediatría (ubicado en el tercer piso de la Clínica), a pesar de que dicho Servicio funciona como un sistema de hospitalización privado, en que cada paciente tiene su médico tratante. Además, si se producía cualquier urgencia en el Servicio de Neonatología (ubicado en el Quinto piso de la Clínica Bupa Antofagasta), lugar en que se maneja pacientes de alta complejidad, conectados a ventilación mecánica, que se encuentran a cargo solo del personal de enfermería, por cuanto los médicos a cargo de Neonatología están solo de llamada, no realizando residencia en el servicio, en esos caso, debía manejar pacientes intubados y conectados a ventilación mecánica, que presentaban paro respiratorio, hasta que llegaba el medico

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de Mónica Andrea Escudero Plaza, RUN 15.501.464-4, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 482, oficina 304, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, en contra de Centro Médico Antofagasta, RUT 95.432.000-6, representado por Ignacio Rene García-Huidobro Honorato, RUN 11.340.155-9, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 1.945 y/o calle Manuel Antonio Matta Nº1.868, 4º Piso, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha inicio: 1 de noviembre de 2014; ii) cargo: médico de pediatra en el servicio de urgencia de la demandada; iii) vigencia: indefinida; iv) jornada de trabajo: 28 horas semanales; v) remuneración, compuesta por sueldo base por $ 3.352.216, gratificación legal por $133.396, asignación de vacaciones médicos S.U. en 12 meses por $ 135.000, totalizando $ 1.620.000, bono de movilización por $36.404, asignación de turno 28 horas por $ 363.854 y asignación profesional $82.884, con un total de haberes de 4.103.754, lo que constituye indemnización para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral. Indica que el 15 de enero de 2022 puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que funda la terminación de la relación laboral, dicen relación con lo siguiente: “En virtud de sucesivas comunicaciones dirigidas a mi jefatura, se le informo de la situación laboral de la suscrita, en particular, comunicación de 12 de Noviembre del 2021 y correos de electrónicos de 26 de Noviembre del 2021, donde se le indicaba de la agresión sufrida el 07 de Noviembre de 2021 por parte del padre de un paciente, sin existir ninguna protección del empleador en este caso y sin que se adoptara medida por la Gerencia de la clínica, además de los problemas laborales a los que estaba expuesta como los que indico a continuación: obstáculos en el desempeño de mi trabajo por el aumento de la carga laboral, llamadas por teléfono para reprender por el tiempo y la demora en la atención de los pacientes, durante los turnos, incluso de 12 horas, no se proporciona la alimentación y debía comprar mi almuerzo, pero es imposible salir a comprar y abandonar el servicio dejándolo sin médico, tampoco tenía tiempo para tomar alguna colación, ya que si había en espera pacientes debía atender, que durante los turnos de urgencia (sector ubicado en el primer piso de la Clínica Bupa Antofagasta), me debía hacer cargo de cualquier urgencia de los pacientes del Servicio de Pediatría (ubicado en el tercer piso de la Clínica), a pesar de que dicho Servicio funciona como un sistema de hospitalizació

Fallo

por tanto, de obligaciones y/o derechamente situaciones conexas a las obligaciones principales, y de carácter accesorio; razón por la cual, el elemento de gravedad de las conductas acusadas, debe ser desestimado. Por lo anterior, el único supuesto incumplimiento que puede concretarse dice relación con el diseño laboral y una supuesta sobrecarga laboral, pero ello, no sólo se controvierte, sino que en modo alguno implica un acoso laboral. 5.- Improcedencia del pago diferencia por concepto de especialidad certificada de salud pública. La demandante solicita el pago de diferencias correspondientes a la asignación profesional percibida mensualmente por la demandante, por el monto de $82.884; en condiciones que, esta debió alcanzar el monto de $201.630 a pago entre los meses de mayo del 2020 y el 15 de enero del 2022. Agrega que no identifica antecedente de carácter contractual que permita determinar la existencia del derecho, ni sus condiciones de regulación. Luego, examinado el contrato de la trabajadora no se observa cláusula que se pacte el pago de una asignación profesional sujeta a un monto diferenciado a pago según especialidad; y, por el contrario, solo se verifica la existencia dentro de su estructura remuneracional de la asignación profesional pactada en términos puros y simples, y por el valor que reajustado a la fecha correspondía a pago. Además, no identifica algún instrumento colectivo en que se haya pactado, por lo que debe ser rechazada. VIII.- Prestaciones re

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: MÓNICA ANDREA ESCUDERO PLAZA. DEMANDADA: CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A. RIT: O-194-2022 RUC: 22- 4-0386115-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado J

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