PIZARRO/OLIVARES
Rol
O-378-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era una relación laboral. No se le entregaron liquidaciones de remuneración, las que no fueron pagadas íntegramente, ni se hizo pago de cotizaciones previsionales, trayendo consigo grave perjuicios al actor. Agregó que la jornada de trabajo en realidad consistía en una ordinaria de 45 horas semanales, de 5 días de trabajo por 2 de descanso, de 08:00 a 18:00. En cuanto a la naturaleza del contrato este era sujeto a plazo, por 12 meses, hasta el mes de julio del 2023. En cuanto a la remuneración, ascendía a $850.000 líquidos, si sumamos el porcentaje correspondiente a cotizaciones previsionales, de salud y de Afc, nos da el monto de $1.037.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Las funciones de del demandante, indicó, consistían en transportar personal de distintas faenas mineras, a saber, Minera Centinela, Minera Spence, entre otras. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que, se extendió desde el 10 de julio del 2022, hasta el 10 de septiembre del 2022. Ultima fecha en la que don Julio Olivares procede a despedir verbalmente al actor, señalando que era un chofer inseguro para su negocio. Es en este contexto y ante la sorpresiva comunicación que se le hacía es que le señala al demandado que acudirá a la inspección a realizar reclamo respectivo, es aquí en donde el demandado le señala “...error, yo estudie, ingeniería. Topografía y leyes, así que no seas ignorante, entrégame la máquina, no quiero trabajar más contigo…” (Claramente haciendo referencia a la naturaleza del contrato ofertado) Es por ello, que con fecha 13 de septiembre, acude a la Inspección Provincial del trabajo de Calama a realizar un reclamo, en donde es citado a comparendo de conciliación para el día 29 de septiembre del 2022. Señaló que, con fecha 29 de septiembre del 2022, se lleva a cabo comparendo de conciliación en donde las partes no arriban a acuerdo alguno, a la salida del mismo el demandado procede a amenazar al actor. Es menester señalar que, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de existencia relación laboral, despido y cobro de prestaciones. Compareció doña Ana Rojas Sandoval, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en Granaderos N°1310, Calama, en representación convencional de don Sebastián Eduardo Pizarro Rowe, Cédula de Identidad Nº 14.906.594-6, chilena, soltero, conductor profesional, domiciliado en calle Paipote n°1021, Calama, e interpuso demanda de declaración de existencia y continuidad laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de JULIO CESAR ANTONIO OLIVARES VELIZ, en adelante también TRANPORTES SOL Y COBRE DE JULIO OLIVARES, cédula de identidad número 13.329.484-8, con domicilio en Av. Central Sur n°1599, villa Ayquina, Calama. Fundó su demanda indicando que, a principio del mes de julio del 2022, recibió un llamado telefónico de don Julio Olivares, en donde le realiza una oferta laboral, con mejores condiciones, le ofrece $850.000.- líquidos y un turno consistente en 6 días de trabajo por 1 de descanso, para desempeñar las funciones de Chofer profesional. Ante ello, aceptó la oferta y renunció a su trabajo en Transvip. Indicó que el día 10 de julio del 2022, inició la relación laboral con el demandado de autos, sin escriturarse como contrato de trabajo, sino que uno de prestación de servicios, disfrazando la realidad, siendo que lo que existía en los hechos era una relación laboral. No se le entregaron liquidaciones de remuneración, las que no fueron pagadas íntegramente, ni se hizo pago de cotizaciones previsionales, trayendo consigo grave perjuicios al actor. Agregó que la jornada de trabajo en realidad consistía en una ordinaria de 45 horas semanales, de 5 días de trabajo por 2 de descanso, de 08:00 a 18:00. En cuanto a la naturaleza del contrato este era sujeto a plazo, por 12 meses, hasta el mes de julio del 2023. En cuanto a la remuneración, ascendía a $850.000 líquidos, si sumamos el porcentaje correspondiente a cotizaciones previsionales, de salud y de Afc, nos da el monto de $1.037.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Las funciones de del demandante, indicó, consistían en transportar personal de distintas faenas mineras, a saber, Minera Centinela, Minera Spence, entre otras. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que, se extendió desde el 10 de julio del 2022, hasta el 10 de septiembre del 2022. Ultima fecha en la que don Julio Olivares procede a despedir verbalmente al actor, señalando que era un chofer inseguro para su negocio. Es en este contexto y ante la sorpresiva comunicación que se le hacía es que le señala al demandado que acudirá a la inspección a realizar reclamo respectivo, es aquí en donde el demandado le señala “...error, yo estudie, ingeniería. Topografía y leyes, así que no seas ignorante, entrégame la máquina, no quiero trabajar más contigo…” (Claramente haciendo referencia a la naturaleza del contrato ofertad
Fallo
por tanto, impida la convivencia natural entre personas, en este caso, entre trabajador y empleador, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa. Es así como, se castiga la desatención de la carga ética que deriva del contrato laboral como directriz del comportamiento de los suscriptores durante la vigencia de la vinculación. En término concretos, la gravedad del incumplimiento se pondera en base a la magnitud, entidad o importancia del incumplimiento en correlación con la posibilidad o imposibilidad de hacer. Incumplimiento en materia remuneratoria, indicó que, a su representado se le adeuda por concepto de remuneración, lo correspondiente a 7 días de julio, dado que la misma no se pagó íntegramente por la suma de $241.966.- y 10 días laborado del mes de septiembre por la suma de $103.700.- Incumplimiento en materia previsional, indicó que, las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía responden a una exigencia de seguridad social que, con miras a garantizar el bienestar económico futuro del trabajador, se constituye en un gravamen sobre su remuneración, que debe descontarse obligatoriamente de las mismas, en la forma y oportunidad detalladas en los artículos 17 y 19 del D.L 3.500, generándose con su incumplimiento una vulneración de tipo previsional que redunda en un perjuicio para el trabajador que puede incluso revestir caracteres de delito, si existe apropiación. En efecto, a su representado se le
Texto Completo (Preview)
RIT: O-378-2022 RUC: 22-4-0436579-0 PARTES: PIZARRO ROWE CON TRANPORTES SOL Y COBRE DE JULIO OLIVARES. MATERIA: EXISTENCIA RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSAL Y COBRO DE PRESTACIONES. Calama, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de existencia relación laboral, despido y cobro de prestaciones. Compareció doña Ana Rojas S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica