Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SUBUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CARDENAL CARO

Rol

I-62-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. Indica que 17 de octubre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo sancionó a su representada en razón de haberse constatado supuestamente lo siguiente: 1) No pagar correctamente las horas extraordinarias, al no incluir en su base de cálculo el concepto denominado bono conductor, respecto de los trabajadores Jorge Ortega Gallardo, Juan Maqui Lara, Eduardo Ossa Armijo, Enrique Moya Huerta, Luis Apablaza Vergara, Ronald Jiménez Mardones, Óscar Silva Olivares, Yonny Quispe Córdova y Rony Orelien, en el periodo marzo a agosto de 2022 en los cuales realizaron horas extraordinarias. 2) No pagar las remuneraciones íntegras consistentes en sueldo fijo de los trabajadores Juan Maqui Lara, Artemio Bahamondes Pérez, Eduardo Ossa Armijo, Enrique Moya Huerta y ,Yonny Quispe Córdova, al realizar descuento de sueldo por un día de trabajo de los meses de marzo de 2022, julio de 2022 y agosto de 2022, según cada caso, al no considerar ordinario N°3105 de fecha 26/06/2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo respecto de trabajadores de Transantiago Subus Chile S.A. referido a la forma de pagar los días trabajados cuando existe una licencia médica y el mes tiene 31 días. En cuanto a la primera multa, alega que el inspector del trabajo incurrió en un error de hecho y derecho en el pronunciamiento de las multas indicadas, toda vez que según los fiscalizadores actuantes, la empresa habría incurrido en infracción legal al no incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias el incentivo variable, denominado bono conductor, lo que constituiría infracción al artículo 32, inciso tercero del Código del Trabajo. Indica que los errores se producen por cuanto el bono conductor es un incentivo variable, no es sueldo ni reúne los caracteres de tal, y así está estipulado en los contratos individuales y en los contratos colectivos de trabajo, suscritos el año 2014, 2018 y el 2021. Es decir, el “Bono Conductor” no tiene carácter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña CAROLINA VILA RUIDIAZ, abogada, en representación de SU BUS CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor Sur N° 590, Piso 7, Comuna Huechuraba, quien interpone demanda de reclamación en contra de don Rodrigo Castillo Serrano, de quien ignoro profesión u oficio, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, domiciliado en Victoria N°528-B, San Bernardo, por el pronunciamiento de las resoluciones de multas Nº 8536/22/45-1-2, de fecha 17 de octubre de 2022; notificada el día 21 de octubre de 2022, solicitando que se dejen sin efecto dichas multas o se rebajen al monto que se estime procedente, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Indica que 17 de octubre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo sancionó a su representada en razón de haberse constatado supuestamente lo siguiente: 1) No pagar correctamente las horas extraordinarias, al no incluir en su base de cálculo el concepto denominado bono conductor, respecto de los trabajadores Jorge Ortega Gallardo, Juan Maqui Lara, Eduardo Ossa Armijo, Enrique Moya Huerta, Luis Apablaza Vergara, Ronald Jiménez Mardones, Óscar Silva Olivares, Yonny Quispe Córdova y Rony Orelien, en el periodo marzo a agosto de 2022 en los cuales realizaron horas extraordinarias. 2) No pagar las remuneraciones íntegras consistentes en sueldo fijo de los trabajadores Juan Maqui Lara, Artemio Bahamondes Pérez, Eduardo Ossa Armijo, Enrique Moya Huerta y ,Yonny Quispe Córdova, al realizar descuento de sueldo por un día de trabajo de los meses de marzo de 2022, julio de 2022 y agosto de 2022, según cada caso, al no considerar ordinario N°3105 de fecha 26/06/2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo respecto de trabajadores de Transantiago Subus Chile S.A. referido a la forma de pagar los días trabajados cuando existe una licencia médica y el mes tiene 31 días. En cuanto a la primera multa, alega que el inspector del trabajo incurrió en un error de hecho y derecho en el pronunciamiento de las multas indicadas, toda vez que según los fiscalizadores actuantes, la empresa habría incurrido en infracción legal al no incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias el incentivo variable, denominado bono conductor, lo que constituiría infracción al artículo 32, inciso tercero del Código del Trabajo. Indica que los errores se producen por cuanto el bono conductor es un incentivo variable, no es sueldo ni reúne los caracteres de tal, y así está estipulado en los contratos individuales y en los contratos colectivos de trabajo, suscritos el año 2014, 2018 y el 2021. Es decir, el “Bono Conductor” no tiene carácter fijo de modo que jamás podría reunir los caracteres de sueldo, por el contrario, es una remuneración variable, que puede pagarse o no, según se cumplan los objetivos pactados en el contrato y, en la práctica, en las liquidaciones de remuneraciones de los trab

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por doña CAROLINA VILA RUIDIAZ, en representación de SU BUS CHILE S.A., en contra del Inspector Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Castillo Serrano. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-62-2021 RUC: 22- 4-0439615-7 Sentencia dictada por don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, juez Suplente del Juzgado de letras del Trabajo de San Bernardo.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña CAROLINA VILA RUIDIAZ, abogada, en representación de SU BUS CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor Sur N° 590, Piso 7, Comuna Huechuraba, quien interpone demanda de reclamación en contra de don Rodrigo Castil

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