FUENTES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
T-1268-2022
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de julio de 2022 comparece el señor Joaquín Fuentes Allende, domiciliado en Río Clarillo N° 1404, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda., representada legalmente por el señor Gonzalo Gebara Lausen, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de marzo de 2022, desarrollando labores de operador de tienda en el local ubicado en avenida Concha y Toro N° 1149, comuna de Puente Alto, percibiendo una remuneración para efectos indemnizatorios de $523.367. Refiere que el 23 de mayo de 2022 debía realizar su turno como cajero, el que comenzaba a las 12:30 horas, terminando a las 22:00 horas, presentándose en la caja central con la supervisora, quien le indicó que debía trabajar en la caja 25. Aproximadamente a las 13:00 horas llegan dos clientes con un coche de guagua a la caja que atendía. La mujer llevaba el carro y el hombre el coche con el menor de edad, pasando la señora muy rápido con el carro, poniéndolo delante de la caja, lugar donde no tenía visibilidad, dejando la mercadería en la banda. Mientras pasaba los productos por la caja, ella los iba acomodando en el carro de forma rápida, saliendo la cuenta $19.000, pagando en efectivo su acompañante. Mantuvieron una pequeña conversación sobre los puntos Mi Club y les indicó donde estaba la salía. Posteriormente siguió atendiendo de forma normal hasta que llegó su compañera de colación, procediendo a entregarle la caja, dirigiéndose a la central, enviándola a otra caja para que otra compañera se fuera hacer uso de su descanso. Refiere que a las 13:30 horas se acercó una supervisora de caja indicándole que debía de terminar de atender al cliente y dirigirse a la caja central, preguntándole que ocurrió a la supervisora, respondiéndole “tú sabes lo que pasó”, con
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales solicita que: 1.- Se declaren vulnerados sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental. 2.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código Laboral, por la suma de $5.757.037 o lo que el tribunal estime pertinente. 3.- Se ordene el pago de la suma de $3.000.000 por daño moral. 4.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $523.367. 5.- Feriado proporcional, por $35.000. 6.- Horas extras, por $17.500. Todo con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí deduce acción de despido injustificado, justificándolo en los mismos presupuestos fácticos, solicitando que se declare el despido injustificado, pidiendo las mismas prestaciones, a excepción de aquella contenida en el numeral 2° precedente. Segundo: Que comparece la señora Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de la denunciada, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, opone excepción de incompetencia en razón del territorio, por estimar que el tribunal carecía de la facultad para conocer del asunto en razón del lugar donde el trabajador prestó servicios, en relación al artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo, expone que la acción principal debe desestimarse, por cuando no existió por parte de personal de la denunciada conducta alguna que suponga una afectación a los derechos del demandante. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, labores desarrolladas, lugar de prestación de servicios. Refiere que también es cierto que fue despedido por la causal que indica, remitiéndose carta de despido. Controvierte la remuneración del actor, el que ascendía a la suma de $505.463. En cuanto a los hechos que sustentan la acción principal promovida, refiere que se actuó conforme los protocolos y normas legales vigentes aplicables cuando un trabajador es sorprendido cometiendo un delito dentro de su jornada laboral, no existiendo una vulneración a la integridad física o psíquica del actor o su honra, sin que el término haya sido discriminatorio. Por lo demás, el actor justifica el libelo en circunstancias que ocurrieron con posterioridad a la detención por parte de Carabineros, respecto de los cuales su parte no tuvo participación. Respecto al daño moral pedido, niega su procedencia, entendiendo que el inciso primero del artículo 487 del Código Laboral establece expresamente la improcedencia de la acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos. Por lo demás, el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo señala cuales son las indemnizaciones que le corresponde a un trabajador en caso de ser acogida la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, ejerciéndose una acción diversa a la permitida. En subsidio, controvierte su existencia y cuantía. Respecto a la c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 173, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Joaquín Fuentes Allende en contra de Administradora de Supermercado Híper Ltda., declarándose que la denunciada vulneró las garantías contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo cual deberá pagar al denunciante las siguientes prestaciones: a) $505.463, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $5.560.093, por concepto de la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo; c) $3.000.000, a título de daño moral. II.- Que, asimismo, se ordene como medida reparatoria la publicación de la sentencia dictada en autos en los términos indicados en el considerando décimo cuarto. III.- Que la suma señalada en la letra a) del románico I será reajustada y devengará intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, la indemnización contenida en la letra b) se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Finalmente, el daño moral se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el IPC entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo. Ejecutoriada que sea la decisión, dicha cant
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Santiago, tres de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de julio de 2022 comparece el señor Joaquín Fuentes Allende, domiciliado en Río Clarillo N° 1404, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda., representada legalmente por el señor Gonzalo Gebara Lausen, ambos domiciliado
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