URREA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-139-2023
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que, esta parte informa que según consta en la información entregada por la empresa en liquidación, el trabajador no aparece en sus registros, por lo que se niega todo lo dicho en la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, esta parte asume una defensa negativa en todas aquellas afirmaciones o incumplimientos que no hayan sido reconocido expresamente y sean denunciadas en el libelo del actor. PAGO DE UNA EVENTUAL SENTENCIA CONDENATORIA. Por último los artículos 170 y siguientes de la Ley N° 20.720, nos señalan el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor, por lo que el crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual desde ya esta parte solicita que los antecedentes NO sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. Solicita tener por contestada la demanda y adjuntado el finiquito firmado por el trabajador. TERCERO: Que, comparece doña PAMELA RETAMAL BUSTOS, abogada, en representación, del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO, en adelante indistintamente SERVIU REGIÓN DEL BIOBIO, persona jurídica de derecho público, RUT 61.820.004-3, quien viene en contestar demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don JOSE MARCELO URREA BARRA en contra de la demandada principal CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., y en contra de su representada SERVIU REGIÓN DEL BIOBIO, para que solidaria o subsidiariamente se le condene al pago de prestaciones consistentes en, indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones pendientes; a fin de que llevados a efecto los trámites procesales de rigor, la presente demanda sea rechazada íntegramente, con condena en costas a la actora, sobre la base de las consid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE MARCELO URREA BARRA, RUT: 9.882.528-2, desempleado, con domicilio para estos efectos en PASAJE FRANCISCO DE ULLOA No 249, Maipú, Santiago, quien viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones e indemnizaciones que señala en contra de su ex empleador: (1) Claro Vicuña Valenzuela S.A., RUT N° 80.207.900-1, del giro de comercio relacionado a la construcción de proyectos de servicio público, representada legalmente por don Samuel Schocken Yturrino, cédula nacional de identidad N° 9.120.464-9, factor de comercio, ambos domiciliados en el la calle Alonso de Córdova N°4355, piso 5, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Y, además en virtud del régimen de subcontrataron solidariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO (SERVIU), persona jurídica de derecho público, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo don SAMUEL ARTURO DOMÍNGUEZ LÓPEZ ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat N° 575, Concepción, ésta última demandada en su calidad de solidaria o, en su caso, subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera con sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Señala que fue contratado por la Empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A, de forma indefinida, con fecha 23 de febrero de 2021, ejerciendo la función de “GEOMENSOR”, fue contratado en “régimen de subcontratación”, para ejecutar la obra “CONTRUCCION TRANSPORTE PUBLICO COLON ETAPA 3 PUENTE PERALES AVDA LAS GOLONDRINAS” ubicada en “CALLE 2 PONIENTE ESQUINA AVENIDA LAS GOLONDRINAS de la comuna de Talcahuano, por la mandante o contratista SERVIU REGIÓN DEL BIO BO, dueña de la obra. Que, su remuneración bruta para efectos del art.172 del C. del trabajo: $ 2.718.378.- (reconocido en finiquito). Que, la jornada de trabajo era de máximo 45,0 horas semanales distribuidas de la siguiente forma: Lunes a Viernes de 08:00 hrs. a 13:00 hrs. y de 14:00 hrs. a 18:00 Hrs. Que, fue despedido mediante carta de despido el dia 09/11/2022, entregándole carta de despido invocándose al causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo en atención a que con fecha 09 de noviembre de 2022, el 9° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-11712-2022, ha dictado resolución de liquidación de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., Rut N° 80.207.900-1, en los términos del artículo 129 de la Ley N° 20.720. Frente a ello, es de destacar que su contrato era de naturaleza por obra o faena, y que los despidos se efectuaron antes del término de la obra para la cual fue contratado. Es del caso mencionar, que el desempeño fue siempre de excelencia y acorde a lo que es el contrato individual de trabajo que se suscribió en su oportunidad, el cual cumplió con todas y cada
Fallo
por tanto, a repetir en contra del empleador. Si se estimara que la empresa principal responde por obligaciones propias, no podría tener derecho a repetir en contra del empleador. A su vez, el ejercicio del derecho de información y retención hace mutar la responsabilidad de solidaria a subsidiaria, lo que es propio de la garantía de la fianza, asimilable al beneficio de excusión de dicha institución, en que se debe perseguir primero el cumplimiento de la obligación en el patrimonio del deudor. De esta forma, lo que establece la ley –si se analiza desde el punto de vista del régimen general del derecho civil- es un sistema de garantizar una obligación, la del empleador con su trabajador, en que la empresa principal asume como codeudor solidario no interesado (fiador) o solo como fiador si ejerce los derechos de información y retención, caso en el cual queda favorecida con el beneficio de excusión que representa la subsidiaridad.” Así, a SERVIU REGIÓN DEL BIO BIO le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto del pago de las prestaciones que se me adeudan. Ya se ha pronunciado, en el mismo sentido la Excelentísima Corte Suprema fallando Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 3797- 2015, señala en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015, que nos dice que: “TERCERO: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte es determinar la extensión de la responsabilidad solidaria de la empresa principal, al tenor del a
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Concepción, tres de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE MARCELO URREA BARRA, RUT: 9.882.528-2, desempleado, con domicilio para estos efectos en PASAJE FRANCISCO DE ULLOA No 249, Maipú, Santiago, quien viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones e indemnizaciones que señala en contra de su ex empl
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