RIVERA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
T-1280-2022
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de julio de 2022 comparece doña MARITZA DEL CARMEN RIVERA MORENO, cédula de identidad número 11.392.086-6, chilena, Profesora de educación diferencial con mención en problemas de aprendizaje, domiciliada en Rinconada El Salto N°945, depto. 702, Huechuraba, denunciando por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ., giro de su denominación, RUT N°70.574.900-0, representada legalmente por doña CLAUDIA LAGOS SERRANO, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 11.948.061-2, domiciliado en Alonso Ovalle 1180, Santiago; demanda que fue rectificada el día 2 de agosto del año pasado. Practicada la notificación personal subsidiaria, con fecha 9 de agosto, la demanda fue contestada con fecha 29 de agosto del mismo año, celebrándose la audiencia preparatoria con fecha 27 de septiembre. En dicha oportunidad, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo; y luego de distinguir los hechos pacíficos de los controvertidos, se ofreció la prueba que sería rendida en su oportunidad legal. Con fecha 11 de mayo pasado se celebró la audiencia de juicio, con la presencia de ambas partes, debidamente asistidas por sus apoderados judiciales, recibiéndose todos los medios de prueba ofrecidos, a excepción de la prueba confesional de la demandada que renunció a ella. Escuchadas las observaciones finales, se citó a las partes a oír sentencia, la que se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, 162 y siguientes, 485 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, como también en el artículo 19 N°16 de nuestra Constitución Política de la República, se interpuso denuncia, en procedimiento de tutela laboral, de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, solicitando que ésta sea acogida y en definitiva la acoja en todas sus partes declarando que: 1) Con ocasión del despido se ha vulnerado el derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y artículo 2° del Código del Trabajo; 2) Que se adeudan indemnizaciones y prestaciones laborales; 3) Que consecuentemente se condena a la demandada al pago de las sumas que se indican, o el monto que el tribunal estime conforme a Derecho, conforme a las siguientes prestaciones.: a) Indemnización especial de parte final de inciso tercero del artículo 489 del Código del trabajo por la suma de $41.411.590.-, equivalente a 11 remuneraciones; b) Recargo del art. 168 en relación inciso tercero del artículo 489, ambos del Código del Trabajo, por la suma de $1.737.530.-; c) Restitución de descuento improcedente de aporte del empleador seguro de cesantía por la suma de $1.631.136.-; d) Diferencia de indemnización por años de servicios por la suma de $80.774.-; e) Diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $40.387.-, f) Reajustes e intereses sobre los montos referidos en las letras anteriores conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y, g) Las costas del juicio. 4) Que conforme al artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para efectos de su registro. En subsidio, expresa que solicito tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones. Como antecedente previo, en la demanda se hace referencia a la naturaleza jurídica de fundación integra y marco jurídico aplicable, explicando que la demandada FUNDACIÓN INTEGRA es una fundación de derecho privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N°900 de 1979, del Ministerio de Justicia, de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. La Fundación forma parte de la red de fundaciones de la Presidencia de la República. Se financia cada año en forma mayoritaria con aportes del Estado contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, previa firma de un convenio anual de transferencia de fondos que suscribe con la Subsecretaría de Educación Parvularia, con el fin de desarrollar un proyecto educativo gratuito y de calidad, destinado preferentemente a los niños y niñas más vulnerables del país, a los que entrega, además, alimentación. De acu
Fallo
Fallo de Unificación de Jurisprudencia de 10 de diciembre de 2015, causa ROL 2778-2015 : “al interpretar el nombrado artículo 13 de la ley 19.728, resuelve: "Del tenor de la regla... (del artículo 13)...queda claro que una condición sine qua non para que opere es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que cabe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, cabe entender que no se satisface la condición o, en cambio, al haberlo invocado el empleador, eso bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Debe advertirse que la primera interpretación es la más apropiada, no sólo porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza –nemo auditur non turpidunimen est-, sino significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada. De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siend
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 27 de julio de 2022 comparece doña MARITZA DEL CARMEN RIVERA MORENO, cédula de identidad número 11.392.086-6, chilena, Profesora de educación diferencial con mención en problemas de aprendizaje, domiciliada en Rinconada El Salto N°945, depto. 702, Huechuraba, denunciando por vulneraci
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