1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INOSTROZA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-1500-2023

Fecha

3 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-1500-2023, por demanda de despido verbal e injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA INOSTROZA, empleado, cédula de identidad N° 19.577.952-0, domiciliado en Calle Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., RUT Nº 96.973.670-5, representada legalmente por don Jorge Campos Neuling, cédula de identidad Nº 8.055.471-0, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de La Florida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA INOSTROZA, quien interpone demanda de despido verbal e injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., representada legalmente por don Jorge Campos Neuling. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 13 de enero de 2021, fue contratado por la demandada, para cumplir funciones como Bodeguero, en la ciudad de Santiago y su contrato de trabajo era de carácter indefinido, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $411.654. Expone que el día 14 de marzo de 2023, fue despedido injustificadamente, de forma verbal por su jefe directo, don Víctor Cruces, esto debido a una discusión, en la que, le reclamó por no tener libro donde registrar su asistencia y entonces, don Víctor le manifestó que se encontraba despedido, señalándole que solo debía esperar en su domicilio la carta de aviso de término de contrato de trabajo, la cual a la fecha no ha recibido. Menciona que por tal razón, dejó constancia en el sitio web de Comisaría Virtual y concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo el día 22 de marzo de 2023, ya que no estaba de acuerdo con la forma en que fue despedido. Señala que la Inspección de Trabajo fijó comparendo de conciliación para el día 18 de abril de 2023, al que la demandada compareció, reconociendo la fecha de inicio de la relación laboral y reconoció también adeudar feriado proporcional (no el monto total, pero al menos una parte), sin embargo, ratificó la causal de término de la relación laboral que invocó, en su carta de despido, esto es, la establecida en el artículo 160 N° 3, no concurrencia a sus labores, fundándola en que, según su empleador, habría faltado desde el 8 de marzo de 2023 hasta el 20 del mismo mes, sin causa justificada. Afirma que dichos hechos son falsos y solo buscan justificar un despido indebido, en atención a que el despido fue el día 14 de marzo de 2023 y agrega que jamás recibió la carta de término de contrato, por lo que se enteró de las ausencias sin justificación que le imputaban, única y exclusivamente, a través de su representante en el comparendo de conciliación y mediación. Transcribe el artículo 162 del Código del Trabajo y sostiene que la ley exige que el empleador no sólo invoque una causal legal para el término del contrato de trabajo, sino que también los hechos en que se funda dicha causa, en este caso en particular, la demanda de autos aplica una causal diferente a la aplicada el día de su despido, haciendo creer que fue él el responsable de su despido. Además, transcribe el artículo 168 del Código del Trabajo y añade que la doctrina se ha ido unificando, en relación a la prueba que debe presentar el trabajador, no siendo exigible una rigurosidad extrema en la prueba que debe rendir. Destaca el principio de estabilidad laboral relativa en el empleo, conforme al cual el trabajador goza del derecho a mantener su fuente de ingreso en la medida

Fallo

por tanto el libro de asistencia no es un mecanismo para registrar la asistencia, cuestión que era conocida por el trabajador y por hechos propios, de manera reiterada en el tiempo había registrado la asistencia de esa manera. Añade que con fecha 20 de marzo su representada puso término a los servicios del trabajador, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 162, informándole, además, que su finiquito iba a ser puesto a su disposición y aquellas menciones establecidas en la ley, por ende, el despido cumplió todas las formalidades y se efectuó el 20 de marzo de 2023 y no el 14 de marzo de 2023 de manera verbal. Menciona que se procedió el 20 de marzo, dejando una buena cantidad de días pasar, atendido que su representada, actuando con prudencia deja pasar algunos días, dándole la posibilidad al trabajador de justificar su conducta o su no concurrencia a prestar servicios. Finalmente, en cuanto a la remuneración por los días trabajados en marzo, sostiene que su parte pagó al trabajador respecto de los días que, de acuerdo al registro de asistencia, correspondía su pago. TERCERO: Que en la referida audiencia única se llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles el Tribunal las bases para un acuerdo, la cual no se alcanzó. En la misma audiencia, se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, que inició el 13 de enero de 2021 y las funciones desempeñadas por el actor eran las de bodeguero. b

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-1500-2023, por demanda de despido verbal e injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS INOSTROZA INOSTROZA, empleado, cédula de identidad N

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