REYES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-4365-2022
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: A) NIEGA QUE LOS HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA SE AJUSTEN A LA REALIDAD: 1. En primer lugar, rechaza en forma categórica todos y cada uno de los hechos planteados por el actor, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos en esta contestación, de modo que niega que los hechos se hayan presentado como se describen en la demanda. Por esta razón será el demandante la que deberá acreditar la veracidad de los hechos que invoca. 2. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el actor efectivamente ingresó a prestar servicios para su mandante en la fecha indicada en la demanda, esto es 14 de enero de 2021, en el Supermercado Express de su mandante ubicado en Tocornal N°2331, comuna de San Felipe, como Operador de Tienda, prestando servicios con contrato indefinido. 3. En cuanto al accidente, señala que efectivamente el actor sufrió uno con fecha 20 de febrero de 2021, cuando estaba operando el carro de mermas, apretando su dedo meñique de la mano derecha. pero lo cierto es que éste se verificó por una mala acción del propio demandante, quien realizó una mala acción que motivó la lesión. 4. En todo caso, el actor recibió atención médica inmediata, siendo trasladado al Hospital ya que era día sábado y la Mutual no funciona los fines de semana en San Felipe, y luego a la Mutual de Seguridad, donde recibió todas las atenciones médicas, obteniendo alta laboral con fecha 11 de noviembre de 2021. El actor volvió a prestar servicios para su mandante de manera absolutamente normal, hasta que con fecha 15 de junio de 2022, presentó carta de renuncia motivada por razones personales. 5. Por otra parte, destaca que el actor fue debidamente capacitado respecto del trabajo que realizaba, a diferencia de lo que se pretende de contrario y también se le hizo saber los riesgos de sus labores y se le proporcionaron los elementos de protección pertinentes. Prueba de ello, es que el propio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don YONATHAN ALEXIS REYES SALINAS, operador de tienda, domiciliado en calle Miraflores N°178, piso 13, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, también conocido como supermercados LIDER, empresa del giro supermercados, representada por don CRISTIAN RIQUELME ARTIGAS, empresario, ambos con domicilio en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva N°8301, Comuna de Quilicura. Señala que Supermercados Líder es una cadena de supermercados, dedicados a la venta y distribución de diversos productos a nivel nacional. Pese a tratarse de una gran empresa, no se preocupaba de la vida y salud de sus trabajadores, como a continuación pasa a relatar. Señala que ingreso a trabajar para la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, con fecha 14 de enero de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las labores de Operario de Tienda, en el LIDER EXPRESS ubicado en Avenida Tocornal N°2331, San Felipe, su remuneración ascendía a la suma de $350.000.- mensuales aproximadamente. EL ACCIDENTE DEL TRABAJO. Las labores generales como operario de tienda consistían en atender clientes, reponer mercadería, hacer pedidos, pesar, envasar, etiquetado y todo lo que me encomendara su empleador. Pues bien, el día del accidente del trabajo que sufrió, esto es, el 20 de febrero de 2021, ingresé a trabajar a las 8:00 hrs dirigiéndose a la sección de fiambrería donde le ordenaron trabajar ese día, y siendo aproximadamente las 12:30 horas, le ordenaron botar la merma y la basura. La merma y la basura se bota en unos contenedores que están en el estacionamiento y para llegar a éste es necesario subir el carro que tiene la merma y la basura, a una rampa de metal, sin embargo, la superficie no es regular y tampoco tiene barandas de tope, por lo que el carro comenzó a deslizarse y al intentar sujetarlo se le aprisionó el dedo meñique de la mano derecha entre el carro y la estructura donde se bota la merma y la basura. Al retirarse el guante logro evidenciar la lesión que tenía en el dedo, siendo un guardia del lugar quien le auxilió y notificó a recursos humanos quienes lo derivaron a la Clínica Río Blanco. Una vez en la clínica realizaron una radiografía y lo tuvieron que dejar con cabestrillo para luego ser derivado a la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION de San Felipe, sin embargo, ante la gravedad de la lesión decidieron derivarme a la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION de Santiago, siendo el diagnostico de ingreso LUXOFRACTURA DE DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA, RIGIDEZ ARTICULAR Y ADHERENCIAS TENDINEAS FLEXORES MANO DERECHA. El accidente señalado anteriormente, da cuenta de la falta total de cuidados y medidas de seguridad por parte de la demandada, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ya que no adoptó las medidas de prevenc
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 184, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; Ley 16.744; 1545 y siguientes, 1698, del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios y se estima que la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, incurrió en responsabilidad civil contractual en el accidente sufrido por el actor, con fecha 20 de febrero de 2021, por lo que deberá pagar la suma de $ 5.000.000.-, por concepto de daño moral. II. Que en la etapa procesal correspondiente se deberá liquidar la suma mandada pagar, con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo.- III. Que en lo demás se rechaza la demanda. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y hágase devolución de los documentos acompañados por las partes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT : O-4365-2022 RUC : 22- 4-0414763-7 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de junio de dos mil veintitrés, se notificó
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don YONATHAN ALEXIS REYES SALINAS, operador de tienda, domiciliado en calle Miraflores N°178, piso 13, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EX
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