INGENIERIA CONTROL DE CORROSION Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO HUA
Rol
I-18-2022
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña DANIELA ANDREA ZEPEDA ARAYA, abogada, Cédula de identidad N° 15.611.962-8, en representación de INGENIERIA, CONTROL DE CORROSIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, RUT 76.081.285-4, giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Diagonal Paraguay N°481, Oficina N° 142 y 143, comuna de Santiago, entablando demanda de Reclamo judicial contra Resolución de N° 79 de fecha 27 de septiembre de 2022, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL (en adelante IPT) representada por el inspector provincial de la Inspección del Trabajo de Chañaral don Luis Mauricio Herrera Cruz, empleado público, con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº 67, Chañaral.
Fundamentos
Fundamentos de la Demanda: Sostuvo que mediante resolución N° 8863/22/38-1-2, de fecha de fecha 30 de mayo de 2022 se cursó a su representada dos multas administrativas, cada una de ellas por 60 Unidades Tributarias Mensuales ascendente a la cantidad de $3.405.720.- pesos, generando un total de $6.811.440.- pesos. La primera de ellas signada bajo el N° 8863/22/38-1 “por infringir el artículo 7 en relación con el artículo 506 del Código del trabajo”, al no otorgar, supuestamente, el trabajo convenido al señor Héctor Astudillo Mena desde el 01 al 30 de mayo de 2022, mientras que la segunda multa con el correlativo N° 8863/22/38-2, “por infringir supuestamente el artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”, al no contener el contrato de trabajo de don Héctor Astudillo Mena, la estipulación referida a la dirección de correo electrónico del empleador. Agrega, que en contra de las multas antes indicadas, el reclamante presentó en tiempo y forma un recurso de reconsideración administrativa para que fueran dejadas sin efecto o, en su defecto, fueran rebajadas, lo que fue rechazado por la resolución N°79 del 27 de septiembre de 2022 por parte de la IPT, confirmando ambas multas, siendo la que la resolución referida, a juicio de la reclamante, contraria a derecho. Sobre este punto, explicó que la primera multa consiste en el hecho de “No otorgar el trabajo convenido”, la IPT de Chañaral dio por establecido el supuesto incumplimiento en el contrato de trabajo del trabajador Héctor Astudillo Mena, RUT N° 20.082.375-6, quien escribió de puño y letra en la parte final de su contrato, la siguiente declaración: “Yo Héctor Astudillo declaro mediante este medio hago firma de este contrato, a mi parecer el contrato es inválido por el hecho que llegue el día 19 de abril y mi cargo de M1, fue por el trato que viajé a prestar servicio a la empresa por 1.500.000. Héctor, RUT 20.092.375-6”. Aclara, que el trabajador aspiraba a una remuneración que le correspondía a un asesor en Prevención de riesgos y no a un maestro de cocina, cuyo sueldo base mensual corresponde a $620.000.- pesos más gratificación legal y que en el mes de abril se encontraba en el proceso de selección de personal, por lo cual no prestaba funciones para la empresa, proceso previo a la contratación, razón por la cual la empresa mandante (CODELCO) no dio su acreditación para el ingreso a faena,
Fallo
por tanto, no es exigible a su representada proporcionar el trabajo convenido, toda vez que dos de los elementos esenciales del vínculo laboral, esto es, plazo y precio, se alejan completamente del pacto convenido. No siendo responsabilidad del reclamante aquello, sino de la actuación unilateral del trabajador, quien declaró que el pacto contractual era inválido. Por su parte, sobre la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa N° 1 señala que el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo (en adelante el Manual), junto con el tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas admnistrativas (en adelante el tipificador) vigente a la fecha de interponer el recurso de reconsideración, no se ajustaba a los criterios y formas de cálculo allí establecidos, siendo errado el cálculo de la IPT, imponiéndose una multa superior a la que correspondía, y en su caso, debió imponer una multa de 48 Unidades Tributarias Mensuales como máximo, al tener que considerar el número de trabajadores afectados. Ahora bien, respecto de la segunda multa que consiste en “No incorporar al contrato de trabajo el correo electrónico del empleador”. Refiere que como se desprende de la historia del establecimiento de la Ley 21.327 - que fue la que modificó el artículo 10 del Código del Trabajo-, la exigencia de que el contrato de trabajo contuviera un correo electrónico de las partes, inicialmente sólo era para el trabajador contratado, pero con el segundo trámite con
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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA RIT I-18-2022 Chañaral, a tres de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña DANIELA ANDREA ZEPEDA ARAYA, abogada, Cédula de identidad N° 15.611.962-8, en representación de INGENIERIA, CONTROL DE CORROSIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALE
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