ARAVENA/FISCO DE CHILE- C.D.E
Rol
O-337-2022
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que compareció doña ANA MARIA ARAVENA RIVERA, cédula nacional de identidad N°16.166.892-3, chilena, enfermera, casada, domiciliada en calle Salvo 229, Mulchén, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DEL BIOBÍO, R.U.T. N° 61.601.000-K, representada legalmente para estos, por don Eduardo Alfonso Barra Jofre, cédula nacional de identidad N° 8.991.758 -1; o por quien haga las veces de tal, quienes forman parte de la Personalidad Jurídica del Fisco de Chile, representada por el Consejo de Defensa del Estado, R.U.T. N° 61.806.000-4, que a su vez asume como representante del Consejo don Daniel Gonzalo Martorell Correa, cédula nacional de identidad N°4.854.058-9, ambos domiciliados para estos efectos en, Agustinas número 1225, piso 4, Santiago, Región Metropolitana, por ser la ex empleadora, un órgano centralizado; solicitando: 1.- Que, se declare que, entre el 31 de octubre de 2022, y el 31 de diciembre de 2022, existe una relación laboral vigente, inicialmente a plazo fijo, que luego pasó a ser por obra o faena, entre la demandante y la demandada. 2.- Que, se declare que la demandada ha invocado de manera injustificada la causal esgrimida en la carta de aviso de término de relación laboral, de fecha 3 de noviembre del año 2022, en relación con lo que disponen las normas del Código del Trabajo respecto a la terminación de mi vínculo laboral, debiendo ser las Necesidades de la empresa. 3.- Que, se declare que la relación laboral existente entre las partes debió haber terminado al momento de la culminación de la obra o faena encomendada, en el contrato de trabajo. 4.- Que en consecuencia se condene a la demandada a pagar la suma de $9.959.677 (nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos), las siguientes prestaciones: a) Falta de aviso previo por el despido
Fundamentos
motivos que se atribuyen al término de mi relación laboral refieren a un despido injustificado. En donde, en la carta de aviso de despido, se invoca la causal consagrada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es la Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, en donde tal vez por una necesidad presupuestaria no se puede mantener el personal de salud, pero No porque se haya terminado la alerta sanitaria, por cuanto el contrato termina por término de la alerta sanitaria, dando por hecho mi ex empleador que esta concluye el 31 de Octubre y no el 31 de diciembre, siendo esta ultima la fecha determinada por la autoridad y en el fondo la fecha de caducidad de mi contrato. De lo anterior se puede colegir que por una necesidad de la empresa se esta terminando anticipadamente el contrato que tiene una fecha de término posterior.- 3.- En relación al despido injustificado sufrido. Se desprende de lo anterior SSa que la causal a todas luces está mal invocada toda vez que el anexo de contrato señalado precedentemente refleja que el término de la relación laboral es: hasta el término de la alerta sanitaria, esto es: hasta el 31 de diciembre de 2022, y conforme lo establece el Decreto 75 del 22 de septiembre de 2022, que PRORROGA LA VIGENCIA Y MODIFICA EL DECRETO N° 4, DE 2020, señala: SIC. Decreto: Artículo único. - Modificase el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), como se indica a continuación: 7. En el artículo 10°: a. reemplazase la frase "30 de septiembre", por "31 de diciembre". Dado lo anterior, el contrato de trabajo termina el 31 de diciembre de 2022.- Así las cosas, la causal que a todas luces correspondería es la consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa. Cabe señalar SSA, que la emergencia sanitaria y como es de conocimiento público aún no termina, a modo de ilustración, acompañó en un Otrosí de esta presentación reportes del sitio web del Minsal, que indica que, en el momento del despido, los casos iban en tendencia al alza. - Sin perjuicio de lo anterior el ministro de Salud Subrogante en ordinario A15/4620, del cual acompaño una copia a esta presentación de fecha 28 de septiembre informa oficialmente que se establece la prórroga de la alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022.- Es importante señalar a S.S., que mi contrato primitivo hasta antes del anexo, era a plazo fijo, y posteriormente fue transformado en un contrato de otra o faena determinada, cuya vigencia es hasta el Termino de la Alerta Sanitaria por COVID-19, y a la fecha de mi desvinculación la alerta sanitaria se encuentra vigente, incluso hasta la fecha, en donde además el número de casos no han disminuido como para poder determinar mediante un comunicado oficial que la
Fallo
fallo unánime, la Corte Suprema rechazó una unificación jurisprudencia y confirmó la sentencia que estableció el pago de lucro cesante de un trabajador de una empresa de transportes. Específicamente en causa Rol de ingreso N° 20.576-18, el excelentísimo Tribunal sentencia, en su CONSIDERANDO SEXTO: “Que para determinarsi procede la indemnización solicitada, se debe tener presente que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, (dentro del Título de Los Efectos de las Obligaciones) atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. En el caso específico que nos ocupa, el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato por obra o faena que vinculaba a las partes, en forma injustificada, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el código laboral. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos serv
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, tres de junio de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que compareció doña ANA MARIA ARAVENA RIVERA, cédula nacional de identidad N°16.166.892-3, chilena, enfermera, casada, domiciliada en calle Salvo 229, Mulchén, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la SUBSECRETARÍA REGIONAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica