ALVARADO/TERMOQUALIT SA
Rol
O-4654-2022
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados alega, no son claros y específicos respecto de la causal invocada, pues a juicio de esta parte demandante al indicar en la carta en comento que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso CARLOS ALVARADO OVANDO, domiciliado calle Vecinal Norte Nº 1669, comuna de El Bosque, quien interpone demanda en contra de VENTANAS TECNOLOGICAS KOMMERLING S.A., representada legalmente por Ivonne Cuevas Bolivar, ambos domiciliados en calle Américo Vespucio Nº 2100, comuna de Quilicura; en contra de JORGE ENRIQUE LABRA BENÍTEZ, del domicilio antes referido; en contra de HISPANO CHILENA DE INVERSIONES S.A., representada legalmente Jorge Enrique Labra Benítez, ambos domiciliados en Avenida del Valle Nº869, oficina 501, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba; en contra de EUROPERFILES VIÑA S.A., VENTEKO MONTAJES S.A., EUROPERFILES SANTIAGO S.A., TERMOQUALIT S.A. y CERRAMIENTOS TECNOLÓGICOS S.A., representada legalmente Jorge Enrique Labra Benítez, ambos domiciliados en Américo Vespucio Nº 2100, comuna de Quilicura a fin de que se declare su despido improcedente e injustificado como que las demandadas constituyen una unidad económica y que se valieron de subterfugios a fin de privar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, mediante la creación de razones sociales casi idénticas según se advierte en la presente demanda debiendo cumplir con sus obligaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, las cuales se repetirán hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado; publicar íntegramente la sentencia en sus sucursales que mantiene en el país, en lugares visibles para sus trabajadores, por el período mínimo de un mes desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y una multa en beneficio fiscal de 300 UTM por valerse de subterfugios tendientes a disminuir o causar la pérdida de los derechos individuales y colectivos como trabajadores, considerando el valor de la UTM al día de dictación de la sentencia o de la ejecución de la misma según el Tribunal determine., debiendo asimismo pagar la indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, todo con reajuste, intereses y costas. Fundado lo anterior señala que con fecha 13 de octubre del año 2014, comenzó a trabajar para Ventanas de Tecnologías Termoacusticas S.A., para luego cambiar ésta su razón social a Ventanas Tecnológicas Komerling S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “operador de folladora”. Explica que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $1.054.512.-.
Fallo
Por tanto indica, solicita desde ya que éste sea el monto que el Tribunal, considere como base de cálculo para todos los efectos legales. Sostiene que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a jueves de 08:00 horas a 18:00 horas, con 30 minutos para colación. Viernes de 08 horas a 15:30 horas. Expresa que así, las cosas, el día 14 de abril del 2022, se le comunica que se ponía termino a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, a contar del 14 de mayo del 2022. Dice que la carta en la cual se le explica el motivo de su desvinculación, es del tenor que se indica en el libelo pretensor. Manifiesta que señala categóricamente que la causal en ningún caso se justifica, ello en atención a lo siguiente: 1. El despido del que fue objeto es improcedente y contrario a derecho y obedece a una conducta antojadiza y poco seria de la demandada. 2. El despido del que fue objeto es improcedente y contrario a derecho y obedece a una conducta antojadiza y poco seria de la demandada. Primeramente refiere, se puede señalar que su empleadora se describe asimismo como una empresa con gran presencia a nivel nacional y “centrado en un fuerte proceso de expansión y con más de 10.000 obras instaladas a lo largo de Chile, Ventekö es la empresa líder en fabricación e instalación de las mejores ventanas a nivel mundial”, según señala, la misma empresa, en reseña de presentación de su propia pági
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-4654-2022 RUC N° : 22-4-0417806-0 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES Y DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : CARLOS ALVARADO OVANDO DEMANDADO : VENTANAS TECNOLOGICAS KOMMERLING S.A. DEMANDADO : JORGE ENRIQUE LABRA BENÍTEZ DEMANDADO : HISPANO CHILENA DE INVERSIONES S.A. DEMANDADO : EUROPERFILES VIÑA S.A. DEMANDADO : VENTEKO MONTAJES S.A. DEMANDADO : EUROPERF
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