FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2110-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a folio 1, comparece don Jesús Sergio Flores Véliz, chileno, empleado, C.I. 5.987.843-3, domiciliado en Iquique N°6968, comuna la Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna persona jurídica de derecho público, RUT 69.072.000-0 representada legalmente por su Alcalde don Joel Andrés olmos Espinoza, ingeniero Civil Industrial, C.I. 15.454.284-1, ambos con domicilio en para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda Nº0161, comuna de La Cisterna. Los hechos.- Señala que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna me ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de mi propiedad ubicado en Iquique Nº 6968, comuna de La Cisterna, el cual habita, actualizado a Mayo del 2022, que incluye las cuotas que detalla en su demanda. I.- Procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria.-Indica, que el artículo 2492 del Código Civil establece que: "la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte, el artículo 2493 del citado cuerpo legal, establece la necesidad de alegar la prescripción para aprovecharse de ella, no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. El artículo 2497 del Código Civil plantea que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” Código: CCBXXBYCTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica, que la presente acción es procedente toda vez que busca obtener que el tribunal declare la concurrencia
Fundamentos
considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Acota, que por otra parte, el artículo 2518 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.- Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. - Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2503”. Manifiesta, que como se aprecia, el artículo 2518 establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural ni civilmente durante el término de los cinco años. Así, en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial, que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Atendiendo a que la cuantía de lo disputado asciende a la suma de $4.328.384-. y considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes Código: CCBXXBYCTDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Junio de 2022 es de $57.557. la cuantía equivale a más de 10 UTM y menos a 500 UTM, por lo que solicita expresamente que el juicio se tramite bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía del artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Termina solicitando, se tenga por interpuesta en procedimiento ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don JOEL ANDRÉS OLMOS ESPINOZA, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 1999 al 31 de mayo de 2017, que asciende a la suma de $4.328.384-. y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas, para el caso de oposición. A folio 7, se notificó legalmente a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, previas búsquedas de rigor. A folio 8, la demandada, contesta la demanda y señala que, entendiendo que los DERECHOS DE ASEO, no tienen la naturaleza jurídica de impuestos, sino que están definidos como TASAS, es decir, como “los cobros que formula el Estado en relación con alguna intervención o gastos de la Administración Pública motivados directamente por algún contribuyente, o ciertos cobros en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer algo (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derechos Tributar
Fallo
se declara también, la prescripción de las multas o cualquier recargo que acceda a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, sin que esto importe incurrir a esta sentenciadora, un vicio de ultra petita, atento la calidad de accesorios de aquellos cobros en relación a éstos. Décimo: Que atento a la normativa vigente, no se condenará en costas a la demandada de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales, en cuanto el Municipio no puede dejar de cobrar, ni condonar, ni eliminar las deudas de sus registros a menos que se produzca el pago de la misma, conforme al Dictamen n°73815 del 27/11/2012 de la Contraloría General de la República. Y, conforme además, a lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil, por cuanto quien quiere aprovecharse de la prescripción deberá alegarlo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515, 2493, del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley de Rentas Municipales; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda folio 1, deducida por don Jesús Sergio Flores Veliz, C.I. 5.987.843-3, en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en calle Iquique N°6869, comuna de la Cisterna, respecto del período comprendido entre el 30/04/1999 hasta el 31/05/2017, ambos periodos inclusive. II.- Que asimismo se declara la prescripc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2110-2022 CARATULADO : FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintis isé de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Que a folio 1, comparece don Jesús Sergio Flores Véliz, chileno, empleado, C.I. 5.987.843-3, domiciliado en Iquique N°6968, comuna la Cisterna, quien ded
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