Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SANTIBÁÑEZ CON LÓPEZ

Rol

T-122-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se presenta LUIS RODOLFO SANTIBÁÑEZ NEIRA, contador auditor, domiciliado en Avenida Costanera 7488, departamento 04 B, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado Maximiliano Berndt Escobar, con domicilio en Rengo 321, Segundo Piso, comuna de Concepción, correo electrónico mberndte@gmail.com e interpone a folio 2 y rectificada a folio 12 del expediente virtual, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales conjuntamente con acción de unidad de empleador y en subsidio demanda despido incausado, contra SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA, RUT 76.472.519-0, del giro establecimiento odontológico privado, representada legalmente por Francisco Andrés López Castillo, ingeniero informático y en contra del mismo FRANCISCO ANDRÉS LÓPEZ CASTILLO, como persona natural, todos domiciliados en calle Aníbal Pinto 215, Oficina 1004 –1001, comuna de Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a los demandados al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Los demandados, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA, del giro de su denominación y FRANCISCO ANDRES LÓPEZ CASTILLO, empresario, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto 215, Oficina 1001, de Concepción, asesorados por el abogado Roberto Coloma del Valle, domiciliado en calle Aníbal Pinto 265, de Concepción, correo electrónico para ser notificado robertocoloma@icloud.com, contestan la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales como la demanda subsidiaria por despido injustificado, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 18 de abril de 2023, a la cual comparecen todas las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la aud

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LUIS RODOLFO SANTIBÁÑEZ NEIRA interpone denuncia (rectificada) de tutela por vulneración de derechos fundamentales contra SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTIS SPA y contra FRANCISCO ANDRES LÓPEZ CASTILLO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Ingresa a trabajar para los demandados el 5 de diciembre de 2021, desempeñándose en oficinas de Aníbal Pinto 215, Oficina 1004 y 1001, Concepción, donde su ex empleador controla su clínica dental. La relación era indefinida al caer en la regla general por no estar escriturado el contrato de trabajo. Su labor fue la de Gerente de Operaciones, en funciones propias de su cargo, que incluían pago de cuentas de servicios, gestión de créditos, contratos con trabajadores etc. tanto en las labores propias de la empresa como personales de Francisco López y en sus negocios al margen del giro regular de la sociedad. La jornada de trabajo se regía por el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo y su remuneración mensual era un valor fijo de $4.500.000. Socio. Durante algún tiempo participó de una sociedad con el demandado López que operaba la clínica dental, sin embargo, se acordó su exclusión por diferencias comerciales en octubre de 2021. A inicios de diciembre de aquel año fue contactado nuevamente por su ex socio, quien lo contrató como Gerente de Operaciones, bajo la promesa de volver a incluirlo en la sociedad y continuar como antes. Se le ofreció formar parte de la sociedad y repartir utilidades, pero mientras los negocios se afianzan, que se mantuviera trabajando como Gerente de Operaciones, lo que le significó tolerar una serie de problemas y faltas de pago. Término. A comienzos de diciembre de 2022, nota que se habían hecho reuniones con los trabajadores sin él. Francisco López empezó a desplazarlo en sus funciones lo que produce discusiones que nunca terminaron en pelea. El 19 de diciembre de 2022 en su celular pudo ver en las cámaras de seguridad de la clínica, que personal de la empresa, Carmen Gloria Yáñez, cónyuge del demandado y éste entran en su oficina descerrajando cajones, sustrayendo documentos personales y laborales e incluso una pieza de joyería de su cónyuge, con ánimo violento, golpeando y vulnerando su privacidad. Se le señaló por personas que trabajan con él, que el demandado decía que había robado y estafado a la empresa. Ciertamente la empresa es de él, pero las cosas dentro de los cajones corresponden a su privacidad. El 20 de diciembre de 2022, fue a la oficina y el conserje del edificio le señala que por orden de su ex empleador tenía prohibido ingresar al edificio y hacer uso del estacionamiento asignado. Ese día terminó la relación laboral con una discusión donde se le despidió de forma oral, sin formalidades legales. Naturaleza del contrato. No existía un contrato escrito, sin embargo, sí relación de subordinación y dependencia, cumplía funciones bajo órdenes del empleador, pago de

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del trabajo, se declare: 1. Que la demandada y denunciada ejerció acciones u omisiones que constituyen vulneración de derechos, particularmente con infracción del artículo 19 N°1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia se le condene al pago de $49.500.000, correspondiente a 11 remuneraciones brutas, a título de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo o a la suma mayor o menor que se determine en mérito del proceso. 2. Que las demandadas constituyen una sola unidad empresarial y que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos con sus trabajadores. 3. La existencia de contrato de trabajo entre el demandante y el demandado. 4. La nulidad del despido, ordenado el pago de $4.500.000 mensuales, como sueldo, hasta su convalidación. 5. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $16.215.926, a título de remuneraciones adeudadas. b. $ 4.500.000, a título de feriado proporcional. c. $4.500.000, a título de indemnización por años de servicio. d. $4.500.000 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. e. $4.500.000 a título de recargo legal (50%). f. $13.500.000 a título de gratificación legal. g. Reajustes legales e intereses, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del

Texto Completo (Preview)

Concepción, a dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Se presenta LUIS RODOLFO SANTIBÁÑEZ NEIRA, contador auditor, domiciliado en Avenida Costanera 7488, departamento 04 B, San Pedro de la Paz, asesorado por el abogado Maximiliano Berndt Escobar, con domicilio en Rengo 321, Segundo Piso, comuna de Concepción, correo electrónico mberndte@gmail.com e interpone a folio 2 y rectificada a folio 12 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica