Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MENDOZA/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS DUCAL LTDA. Y OTRO

Rol

T-316-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho ya referidos en lo principal de su presentación, los que da por íntegramente reproducidos. Destaca que, tal como ya lo ha señalado, la referida “renuncia” por él presentada carece de todo valor legal y eficacia jurídica puesto que no se formalizó en los términos claros y perentorios que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, al no ser firmada ni ratificada por él ante algún ministro de fe y no obedecer a su voluntad real. Agrega que la empresa empleadora tenía pleno y cabal conocimiento de lo anterior y precisamente de esto derivaba su insistencia y requerimientos en cuanto a que él concurriera a la notaría que se le indicaba en Viña del Mar para cumplir con el trámite de firma y ratificación señalados. Arguye que, tampoco puede tener ningún efecto ni validez jurídica la decisión de la empresa Ducal Limitada de 18 de abril de 2022 en cuanto a poner término a su contrato de trabajo a contar de esa fecha por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por supuestas no concurrencias al trabajo de su parte a contar del 11 de marzo de 2022 pues sabe que en esa fecha él fue despedido por lo que desde ese momento cesó su obligación legal de asistencia y de cumplimiento de funciones y como consecuencia de esto no ha podido configurarse la causal. En segundo término, alega que no es eficaz ni válida la decisión de despido de 18 de abril de 2022, puesto que resulta jurídicamente imposible poner término a una relación laboral ya fenecida, como era precisamente la situación de la que mantuvo con la empresa señalada, terminada como ya se ha indicado, por el despido de 11 de marzo de 2022. Señala, además, que la demandada confirmó su decisión de mantener su despido al no permitirle reintegrarse a sus funciones cuando se lo requirió, una vez informado de la falta de valor jurídico de la renuncia. Expresa que, la decisión de despido de 18 de abril de 2022 además de inválida e ineficaz por las razones expuestas, resulta injustificada p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de abril y el 19 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-316-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido injustificado. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Carlos Luis Mendoza Pinargote, trabajador, domiciliado en Covarrubias N°260, departamento 1105, Ñuñoa, Región Metropolitana en contra de la empresa Sociedad de Inversiones y Servicios Ducal Limitada del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Rodrigo Calderón Ochoa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache N°3405, oficina 53, Viña del Mar y en forma solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la empresa Servicios Equifax Chile Limitada, representada por don José Ignacio Bunster González, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, piso 26, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia en todas sus partes declarando que, con ocasión del despido del que fue objeto, la demandada contratista incurrió en una grave y manifiesta vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y psíquica y conforme a ello, se establezca la obligación de las empresas demandadas de pagar en forma solidaria, o en su defecto, la demandada Servicios Equifax Chile Ltda. en subsidio de Sociedad de Inversiones y Servicios Ducal Limitada, las siguientes indemnizaciones y prestaciones por las sumas que indica o las que el tribunal determine, todo con reajustes, intereses y costas: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 1.658.952. B) Indemnización por años de servicio por $ 4.976.856. C) Recargo indemnización por años de servicio $ 2.488.428. D) Indemnización adicional del artículo 489 $18.248.472 Asimismo, solicita se condene a las denunciadas a pagar en la misma forma ya señalada, las siguientes prestaciones ordinarias: a) Feriado proporcional 2021-2022 $437.797. b) Bonos por ventas de contratos enero y febrero 2022 $250.000. c) Premios de gift card por incentivos de ventas $270.000. Funda la denuncia señalando que el 19 de octubre de 2018 ingresó a prestar servicios laborales para la empresa contratista demandada, en ese entonces Servicios de Captación Marga Marga Limitada, en funciones de ejecutivo de ventas, las que debía desempeñar en las oficinas de la empresa ya referidas o en aquellos lugares que la empresa le asignara. Señala que el 01 de abril de 2021 se suscribió un nuevo contrato de trabajo pasando la empleadora a Sociedad de Inversiones Ducal Limitada, representada por el mismo señor Calderón Ochoa, manteniendo el mismo domicilio anterior, en cuya cláusula décima se dejó expresa constancia del reconocimiento de su antigüedad e ingreso al servicio de la empresa con fecha 19 de octubre de 2018, continuando prestando los mismos servicios de vendedor ah

Fallo

Por tanto, objetivamente le resultaba más conveniente esta nueva oportunidad laboral. Inclusive con fecha 10 de marzo de 2022 asistió a las capacitaciones que se realizaron en la empresa Ducal en Viña del Mar. Niega que con fecha 21 de marzo de 2022 el denunciante se haya comunicado con el jefe de ventas, Sr Martínez, informando sobre su visita a la Inspección de Trabajo. Como tampoco es efectivo que haya dicho don Daniel Martínez que el denunciante ya había sido despedido el 11 de marzo de 2022. Es más, con fecha 25 de marzo de 2022 se confeccionó un proyecto de finiquito para el Sr Mendoza, el que fue aprobado por dicho denunciante, pero nunca fue firmado por él. Con fecha 30 de marzo de 2022 nuevamente se contactó don Daniel Martínez con el denunciante avisándole que estaba disponible su Gift Card para el retiro de ésta por parte del Sr Mendoza. Además, llama la atención y riñe con la sana crítica el hecho que el denunciante encontrándose físicamente en la Región Metropolitana desde el 11 de marzo de 2022 y que aceptó la propuesta de trabajo en Santiago con fecha 8 de marzo de 2022, se negara a firmar el finiquito aprobado expresamente por él. También llama atención que las licencias médicas a las que se acogió el denunciante hayan sido emitidas en principio a nombre de Equifax Chile S.A. y posteriormente fueran emitidas a nombre de la empresa Ducal Limitada. Frente a todo lo anterior, y ante la situación laboralmente incierta y con pleno conocimiento que la formalidad en

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de abril y el 19 de mayo de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-316-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido injustificado. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Carlos Luis Mend

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica