Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASANOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-210-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de investigación sumaria Nº 89, otorgando dos días para formular descargos respecto de los cargos formulados en base a dos declaraciones de funcionarios vertidas en el mes de abril de 2022 y que el alcalde utiliza como fundamento para decidir poner término al contrato de trabajo, expone el demandante en detalle dicha investigación sumaria y alega que fue injustamente separado de sus funciones mediante un procedimiento que transgrede todos sus derechos básicos a una legítima defensa, donde de manera apresurada y con pruebas obtenidas de manera ilícita que tiene más de 30 años de servicios como profesional de la salud, donde en todos sus años de oficio jamás ha tenido ni tiene en la actualidad acusaciones de negligencia médica o reclamo alguno que pudiese generar una duda razonable de que no hacia su trabajo en las condiciones sanitaria que corresponden. Asimismo, señala que atravesó un cuadro de depresión mayor debido a la pérdida reciente de su padre (Fallecido junio 2022), situación que era de total conocimiento de la demandada. Previas citas legales, solicita que se declare que el denunciante ha sido sujeto de vulneración grave de sus derechos fundamentales a la integridad síquica, la honra, discriminación arbitraria e ilegal por su estado de salud, libertad de trabajo y su estabilidad en el empleo, derechos fundamentales que han sido vulnerados con ocasión del despido de fecha 19 de agosto de 2022, condenado a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a 11 meses de remuneraciones, conforme al artículo 489 del código del trabajo, esto es la suma de $29.944.442; que se declare que entre la demandada y el denunciante existió relación laboral entre el día 02 de julio de 2008 y el día 19 de agosto de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consagrada en el artículo 7° del Código del Trabajo.; la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo desde el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Patricia Andrada Martínez, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 459, oficina G, La Serena, en representación de don ALBERTO JOSÉ CASANOVA ARAYA, chileno, médico cirujano, soltero, C.I. N° 8.702.424-5, con domicilio en Parque Magallanes N° 1916, comuna de La Serena, y presenta denuncia de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral, declaración de existencia de relación laboral y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, persona jurídica de Derecho Público, R.U.T.: 69.040.3005, representada legalmente por su Alcalde, don ALI MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, C.I. N°: 20.340.775-0, ambos con domicilio en calle Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, a fin de que se declare la continuidad de los servicios, la existencia de la relación laboral, la existencia vulneración que con ocasión del despido condenado a la denunciada al pago de daño moral y demás prestaciones e indemnizaciones laborales. Señala que el 02 de julio de 2008 comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, sin embargo su contrato no fue escriturado como contrato de trabajo, sino más bien se escrituraron múltiples contratos de prestación de servicios a honorarios de manera permanente y sucesiva, sin que existiese ningún periodo de tiempo desde aquella fecha hasta su actual desvinculación en el que el demandante no haya realizado funciones bajo subordinación y dependencia para la demandada, así las cosas el denunciante mantuvo una relación laboral con la Municipalidad de Coquimbo, por 14 años, servicios prestados de forma continua, exclusiva e ininterrumpida al mismo ex empleador, desempeñándose siempre en la misma unidad de bienestar municipal, siguiendo siempre las órdenes de jefatura directa y desarrollando en el tiempo de forma permanente idénticas funciones médicas de apoyo en el bienestar municipal, consistiendo en términos generales en funciones de apoyo en su calidad de médico al servicio del bienestar municipal, debiendo atender a funcionarios municipales, apoyar al fortalecimiento de profesionales de la salud, participar en operativos médicos de atención a la comunidad y todo aquello que le fuera encomendado por el bienestar municipal en materias de su competencia y experticia. Agrega que su trabajo lo desempeñaba bajo subordinación y dependencia con la vigilancia y fiscalización de su jefa directa doña Ana Luz Santander Bahamondes, quien era la encargada de calificar, controlar y visar el desempeño del trabajador e impartir ordenes en la unidad que el denunciante se desempeñaba. En este sentido, el Doctor Casanova debía cumplir una jornada laboral en el lugar asignado para el bienestar, debiendo registrar en libros de asistencia su entrada y salida del lugar, horario que no necesariamente era cumplido en el box de atención destinado para los pacientes, ya que también e

Fallo

por tanto nada le adeuda por los conceptos de indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional; remuneraciones posteriores a la desvinculación, cotizaciones previsionales. Que, a mayor abundamiento, el pago de las cotizaciones solicitadas es improcedente en casos que, como en la especie, se discute entre las partes la existencia de un vínculo normado por el Código del Trabajo. Además, se debe tener presente, que actualmente las personas que prestan servicios a honorarios se encuentran obligadas por ley a cotizar de manera independiente. Previas citas legales, solicita el rechazo de la demanda interpuesta con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. CUARTO: Que el Tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- La naturaleza del vínculo contractual que existió entre las partes y funciones que desarrolló el demandante para la Municipalidad de Coquimbo, fecha de inicio y fecha de término. 2.- Circunstancias del término del vínculo contractual, motivaciones, justificaciones y cumplimiento de las formalidades. Proporcionalidad y racionalidad de las medidas adoptadas por parte de la demandada. 3.- La efectividad de haberse vulnerado derechos fundamentales del actor, los derechos a la integridad psíquica, derecho a la honra, derecho a la no discriminación y la libertad de trabajo, con ocasión del despido. 4.- La efectividad de adeudarse feriado legal. 5.- La existencia, naturaleza y monto de

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La Serena, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña Patricia Andrada Martínez, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 459, oficina G, La Serena, en representación de don ALBERTO JOSÉ CASANOVA ARAYA, chileno, médico cirujano, soltero, C.I. N° 8.702.424-5, con domicilio en Parque Magallanes N° 1916, comuna de La Serena, y presenta denun

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