ZAMORA CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
M-75-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de cerrar, y es por tal razón que deberá prescindir de sus servicios y el de todos los demás trabajadores de dicho local. Se le hace presente que se analizó la posibilidad de reubicarlo en otro local cercano a su antiguo lugar de trabajo, pero no existen a la fecha puestos de trabajo disponibles que sean acordes a sus aptitudes y capacidades”. Sostiene que la sucursal del Supermercado ha sido cerrada, según se indica en la carta de despido, por término del contrato de arriendo; sin embargo, esa no es de manera alguna una causal externa grave o que ponga en peligro la subsistencia de la empresa, sino que dio lugar a un análisis económico por parte de la empresa para concluir que “no se justifica la existencia de dos locales Santa Isabel en la ciudad de Chillán en consideración a los resultados obtenidos en dicha ciudad”, de modo que el origen del despido son las propias decisiones del empleador. Pide declarar que los despidos son improcedente y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: A doña MARCELA PAZ ROMERO FARÍAS: a) $1.091.496.- por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $555.183.-, por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al Seguro de Cesantía A don DANIEL EDUARDO ZAMORA RISCO: a) $81.100.- por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $70.515.-, por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al Seguro de Cesantía Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses, y costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La controversia se restringe a la procedencia de las necesidades de la empresa y del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandada: A.- Antecedentes Laborales con respecto a MARCELA PAZ ROMERO FARIAS 1.- Contrato De trabajo de fecha 23 de Abril de 2016 y Actualización 12 Septiembre2022. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 30 de Diciembre de 2022, con respectivo aviso a Dirección del Trabajo 3.- Liquidación de remuneraciones Enero a Diciembre año 2022 4.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización. 5.- Finiquito Contrato de Trabajo. B.- Antecedentes Laborales con respecto a DANIEL EDUARDO ZAMORA RISCO 1.- Contrato De trabajo de fecha 22 de Septiembre de 2022 y Actualización 15 Septiembre 2022 2.- Carta de aviso de despido de fecha 31 de Diciembre de 2022, con respectivo aviso a Dirección del Trabajo 3.- Liquidación de remuneraciones Enero a Diciembre año 2022 4.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización. 5.- Finiquito Contrato de Trabajo. C.- Antecedentes respecto de la causal de Necesidades de la Empresa: 1.- Contrato de subarrendamiento de fecha 21 de agosto de 1996, suscrito entre la Sociedad Plaza El Roble S.A. y Santa Isabel S.A. 2.- Modificación de contrato de subarrendamiento, de fecha 29 de mayo de 2003, suscrito entre la Sociedad Plaza El Roble S.A. y Santa Isabel S.A. 3.- Modificación de contrato de subarrendamiento, de fecha 20 de mayo de 2004, suscrito entre la Sociedad Plaza El Roble S.A. y Santa Isabel S.A. 4.- Carta con el asunto “Aviso término de contrato de subarrendamiento”, de fecha 16 de marzo de 2018. 5.- Carta con el asunto “Acuerdo cambio de fecha de restitución Local Comercial Santa Isabel Arauco Chillán”, de fecha 05 de octubre de 2022. 6.- Carta con el asunto “Responde carta 5 de octubre”, de fecha 03 de noviembre de 2022. 7.- Acta de entrega local comercial, de fecha 13 de febrero de 2023. 8.- Listado de trabajadores reubicados a local Nº 977 Las Mariposas. 9.- Listado de trabajadores de planta de local N977 Santa Isabel LAS MARIPOSAS 10.- Listado de trabajadores desvinculados por necesidades de la empresa del local N663 EL ROBLE Santa Isabel 11.- Mapa ubicación de Local Santa Isabel El Roble N 663 y Local Las Mariposas N 977 en Chillán. 12.- Set de 8 fotografías de local comercial “B” de Centro Comercial Arauco Chillán, ubicado en calle El Roble 770, Chillán. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración las siguientes testigos: 1.- Eva Arriagada Arriagada. 2.- Andrea San Martín Hernández. TERCERO: La demandada acreditó que se celebró Contrato de subarrendamiento de fecha 21 de agosto de 1996, entre la Sociedad Plaza El Roble S.A. y Santa Isabel S.A. modificado el 29 de mayo de 2003 y el 20 de mayo de 2004. Además, se acompañó acuerdo de cambio fecha de rest
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demandada por despido improcedente y de cobro de prestaciones entablada en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-75-2023 RUC: 23- 4-0463021-0 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán./sem Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARCELA PAZ ROMERO FARÍAS DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A RIT: M-75-2023 RUC: 23- 4-0463021-0 ________________________________________/ Chillán, dos de junio de dos mil veintitrés. Comparecen doña MARCELA PAZ ROMERO FARÍAS, empleada, domiciliada en Pasaje
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