MANRIQUEZ SANTA CRUZ MARIO/ LARA
Rol
C-2383-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de septiembre del 2022, comparece don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, abogado, domiciliado para estos efectos en Alcántara 200, oficina 306, Las Condes, Santiago y señala que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 61 N°1 y 233 ambos del Código de Minería, deduce demanda de oposición a la solicitud de mensura de la manifestación minera “ANDRE NORTE 1 AL 30”, publicada en el Boletín Oficial de Minería, N° 43.322, CVE 2168216, de fecha 8 de Agosto del 2022, en contra del manifestante de autos, don Andrés del Carmen Lara Rojo, chileno, empresario, cédula de identidad N° 12.946.516-6 , domiciliado en calle Fluorita N° 710, comuna y ciudad de Antofagasta, representado por la abogada Sandra Antiquera Fredes, domiciliada en Calle Maipú N° 499, oficina 303, comuna y ciudad de Antofagasta, fundado en la titularidad que detenta de los derechos exclusivos para explorar y para manifestar concesiones mineras de explotación en virtud de la concesión minera de exploración de su propiedad, denominada “SANDRA 7”. Expone que es dueño de la concesión minera de exploración “SANDRA 7”, según consta de la copia auténtica de la sentencia dictada con fecha 16 de Noviembre del 2021, por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la causa Rol V-723-2020, que declara constituida la concesión de exploración “SANDRA 7”, a mi favor y consecuencialmente los derechos emanados de ella, e inscrita a fojas 154 número 72 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2022. Así las cosas, “SANDRA 7” tiene derecho preferente sobre el área que abarca desde la fecha de presentación de su pedimento en cuya virtud se iniciaron los trámites de constitución de la referida concesión minera de exploración “SANDRA 7”, el cual fue presentado por su representada con fecha 27 de Octubre del 2020, ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dando así origen a los autos voluntarios especificados en el n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, abogado, ha opuesto demanda de oposición a la mensura de las pertenencias mineras denominadas “ANDRE NORTE 1 AL 30”, en contra del demandado don Andrés del Carmen Lara Rojo, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho ya consignados en los vistos de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada en el comparendo estilo se allanó al libelo pretensor en forma expresa, en los términos ya pormenorizados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a objeto de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante allegó al proceso prueba documental, consistente en: 1.- Copia del pedimento que dio origen a la concesión minera de exploración “SANDRA 7”. 2.- Copia de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “SANDRA 7”. 3.- Copia de la publicación en el Boletín Oficial de Minería-N°43.322, CVE 2168216, de fecha 8 de Agosto del 2022, en la que aparece publicada la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite “ANDRE NORTE 1 AL 30”. 4.- Plano de abarcamiento de la solicitud de mensura de autos sobre la concesión minera de exploración “SANDRA 7”, elaborado por perito minero autorizado. Código: JXNXXBRKQMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “SANDRA 7”, la cual rola a fojas 154, número 72 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2022. 6.- Copia autorizada de la inscripción del pedimento de la concesión de exploración “SANDRA 7”, la cual rola a fojas 5.129, número 2.902 Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2020. CUARTO: Que, la parte demandada, no rindió probanzas de ningún tipo en la causa, atendido su allanamiento. QUINTO: Que, habiéndose presentado por la actora oposición a la solicitud de mensura del demandado y habiéndose allanado éste en forma expresa a ésta oposición, según consta en el escrito de fecha 11 de octubre del 2022, presentado por don Andrés del Carmen Lara Rojo, demandado de autos, representado por la abogada doña Sandra Antiquera Fredes; y conforme al mérito de la documental rendida por la demandante, es posible concluir que efectivamente las pertenencias mineras del demandado denominadas “ANDRE NORTE 1 AL 30”, se superponen totalmente a la concesión minera de propiedad del demandante llamada “SANDRA 7”. SEXTO: Que, de esta forma y dándose en la especie los presupuestos legales de oposición a la solicitud de mensura, habrá de acogerse la demanda y declararse que la parte demandada no puede mensurar ni constituir concesión minera abarcando pertenencias constituidas, anteladas, preferentes, vigentes y amparadas de titularidad de la actora, en los términos que se dirán en resolutiva. SÉPTIMO: Que, habiéndose accedido a la demanda y habiéndose allanado en for
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1, 59, 80, 83, 84 y 233 del Código de Minería; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de oposición a la solicitud de mensura interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 03 de septiembre del 2022 por don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, en contra de don Andrés del Carmen Lara Rojo y, en consecuencia, se declara que éste no puede mensurar ni constituir concesión minera abarcando las pertenencia mineras denominadas “SANDRA 7”, de titularidad del actor. Código: JXNXXBRKQMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-2383-2022 Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ. Juez Titular del Primer Juzgado de Letra de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, dieciocho de Octubre de dos mil veintidós. Código: JXNXXBRKQMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-18T13:31:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2383-2022 CARATULADO : MANRIQUEZ SANTA CRUZ MARIO/ LARA Antofagasta, dieciocho de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 03 de septiembre del 2022, comparece don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, abogado, domiciliado para estos efectos en Alcántara 200, oficina 306, Las Condes, Santiago y s
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