Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NICAISSE/FERNÁNDEZ

Rol

O-1543-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda dictando la correspondiente sentencia definitiva. Tribunal provee: Haciendo uso de las facultades que confiere el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, sin que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa, se dicta sentencia, la cual es del siguiente tenor. SENTENCIA: (Solo parte resolutiva, sentencia completa registrado en audio). parte resolutiva Concepción, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 58, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Dieupuissant Nicaisse, en contra de doña Patricia Jeannette Fernández Lovera, declarándose nulo e injustificado su despido y condenándose a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1) $600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $2.400.000 por indemnización por años de servicios. 3) $1.200.000 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios según lo dispuesto en el artículo 168 letra B del código del trabajo. 4) $240.000 por feriado proporcional. 5) $820.000 por feriado anual. II.- Que, asimismo, habiéndose declarado nulo el despido deberá ser condenado el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el nueve de octubre de 2022, y la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000.-. III.- Que, además, la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales en AFP MODELO, cotizaciones de salud FONASA, y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE II S.A., por el periodo comprendido entre el 18-12-2018 y el 09-10-2022, teniendo igualmente como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000.-. IV.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y re

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Dieupuissant Nicaisse, en contra de doña Patricia Jeannette Fernández Lovera, declarándose nulo e injustificado su despido y condenándose a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1) $600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $2.400.000 por indemnización por años de servicios. 3) $1.200.000 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios según lo dispuesto en el artículo 168 letra B del código del trabajo. 4) $240.000 por feriado proporcional. 5) $820.000 por feriado anual. II.- Que, asimismo, habiéndose declarado nulo el despido deberá ser condenado el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el nueve de octubre de 2022, y la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000.-. III.- Que, además, la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales en AFP MODELO, cotizaciones de salud FONASA, y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE II S.A., por el periodo comprendido entre el 18-12-2018 y el 09-10-2022, teniendo igualmente como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000.-. IV.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda V.- Que no se condena en costas

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL (Audiencia mixta) FECHA 02 de junio de 2023 Registro de audio en remoto 6 RUC 22-4-0441051-6 RIT O-1543-2022 MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Luis Fernández Bustos HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240441051-6-1343 DEMA

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