4º Juzgado Civil de San Miguel

ROMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3205-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece MAR A ELENA ROMO GANGA, c dula nacional deÍ é identidad N 5.454.014-0, due a de casa, domiciliada en Almirante Latorre N 9175,° ñ ° comuna de La Cisterna, quien viene en interponer demanda en juicio civil por prescripci n extintiva de los derechos de aseo domiciliario correspondiente al periodoó que va desde 12 de abril de 2002 hasta el 03 de agosto de 2014, seg n procedimiento deú m nima cuant a, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, personaí í jur dica de Derecho P blico, RUT: 69.072.000-0, representada legalmente por su alcaldeí ú Joel Andr s Olmos Espinoza, Ingeniero Civil Industrial, c dula nacional de identidadé é 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, Comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, por los antecedentes que hechoó y derecho que a continuaci n se exponen:ó Respecto a los hechos, indica que, desde el d a 12 de abril de 2002 y hasta el 21í de abril de 2022, mantiene una deuda por conceptos de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que asciende a la suma de $1.500.260.- Que, la deuda anterior consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Laó ó Cisterna, de fecha 6 de julio de 2022 en relaci n al inmueble ubicado en Almiranteó Latorre N 9175, comuna de La Cisterna° Respecto al derecho, funda su petici n bas ndose en los art culos 2.492, 2.493, 2.514,ó á í 2.515 y 2.518 del C digo Civil, y, en el art culo 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Atendiendo a los antecedentes enunciados anteriormente solicitan tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a, sobre prescripci n extintiva de la acci ní ó ó de cobro de derechos de aseo Municipal, en contra de la demandada, la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ya individualizados, someterla a trami

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece MAR A ELENA ROMO GANGA, domiciliada enÍ Almirante Latorre N 9175, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda en juicio° civil por prescripci n extintiva de los derechos de aseo domiciliario correspondiente aló periodo que va desde 12 de abril de 2002 hasta el 03 de agosto de 2014, seg nú procedimiento de m nima cuant a, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LAí í CISTERNA, persona jur dica de Derecho P blico, RUT: 69.072.000-0, representadaí ú legalmente por su alcalde Joel Andr s Olmos Espinoza, ambos domiciliados para estosé efectos en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, Comuna de La Cisterna, Regi nó Metropolitana, todos ya individualizados, en raz n de los fundamentos de hecho y deó derecho expuestos en la secci n expositiva de esta sentencia, los que se omitir n poró á razones de econom a procesal.í Segundo: Que a folio 5, se tiene por contestada la demanda, y por allanado totalmente a la demanda de autos. Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil, Incumbeú í ó “ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta . Conforme a loó é é ” anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuya prescripci n seó ó ó solicita declarar, corresponde al demandante. Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa a folio 1, enñó forma legal y sin objeci n de la contrar a, Informe de deuda de derechos de aseo,ó í emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Laó ó Cisterna, respecto de la propiedad ubicada en Almirante Latorre N 9175, La Cisterna.° Quinto: Que por su parte la demandada, acompa a folio 5 en forma legal yñó sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó - Decreto Alcaldicio N 1811 de fecha 14 de julio de 2021.° - Decreto Alcaldicio N 1770 de fecha 30 de junio del a o 2021.° ñ Sexto: Que, el allanamiento, es el acto procesal por el cual el demandado admite, m s que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones del actor.á Nuestro C digo de Procedimiento Civil acepta este instituto en el art culo 313, queó í establece: Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante..., el“ tribunal mandar citar a las partes para o r sentencia definitiva, una vez evacuado elá í traslado de la r plica . En ese orden de ideas, siendo el objeto del allanamiento laé ” pretensi n procesal, el mismo puede ser total o parcial de acuerdo a la extensi n deó ó allanamiento prestado, pero debe ser un acto puro y simple careciendo de eficacia el que se haga con reserva y bajo condici n.ó S ptimo:é Que, se ha se alado por la doctrina, especialmente, por el profesorñ Jaime Guasp, que el allanamiento es una declaraci n de voluntad del demandado por laó Código: TTMMXBCBGMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3205-2022 Foja: 1 que ste abandona su oposici n a la pretensi n del demandante. Es por ello que elé

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro deá ó los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido, atendiendo precisamente, a la calidad deí accesorios de aquellos cobros. D cimo:é Que, atendido el allanamiento total de la demandada, no se le condenar al pago de las costas.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 del C digoá í ó Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; Se Declara:í ó I. Que SE ACOGE la demanda principal de folio 1 y en consecuencia, se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipaló ó del inmueble ubicado en ALMIRANTE LATORRE #9175, comuna de La Cisterna, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el per odo comprendido entre el d a 12 de abrilí í de 2002 y el 3 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive; as como tambi n lasí é referentes a los reajustes, multas y dem s obligaciones que les accedan.á II. Que no se condena en costas a la demandada, de conformidad a lo expuesto en el considerando d cimo.é Notif quese, reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í í Resolvi do a Claudia Mar n Campusano, Juez Titular del Cuartoó ñ í Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dieciocho de Octubre de dos mil veintid só Código: TTMMXBCBGMV Este documento tiene firma electrónica y su o

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C-3205-2022 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3205-2022 CARATULADO : ROMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, dieciocho de Octubre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1 comparece MAR A ELENA ROMO GANGA, c dula nacional deÍ é identidad N 5.454.014-0, due a de casa, domiciliada en Almirante Latorre N 9175,° ñ °

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