PINILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-195-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto deterioradas, siendo recetada y debiendo consumir estabilizadores de ansiedad, lo que la mantiene actualmente con controles médicos periódicos. Durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral, no se efectuó por la empleadora Municipalidad de Temuco, el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y Seguro de Cesantía, los que se adeudan a su representada durante todo el periodo de sus servicios, estando incorporada a AFP Modelo y sistema de Salud Fonasa. Respecto del pago de feriado legal y proporcional, estos no se demandan, toda vez que durante la prestación de sus servicios, hizo uso de la totalidad de los días de permiso con goce de sueldo con que contaba (15 días anuales), para lo cual requería autorización del Director de Seguridad Pública don Israel Campusano Lobos, solicitudes que se realizaban con un formato especial denominado “Solicitud de ausencia Normal Personal a Honorarios”, que se les otorgaba a los funcionarios a honorarios, documento que firmaba el director y la encargada de sección doña Rossana Ferrada Pereira. Sostiene que el haz de indicios que permiten determinar la existencia de subordinación y dependencia son: 1. Continuidad y permanencia en la prestación de los servicios desde febrero del año 2009 y se mantuvo cumpliendo funciones hasta el 31 de diciembre de 2022. 2. Se realizan las funciones en establecimiento de la Municipalidad con materiales proporcionados por dicha entidad. 3. Encontrarse jerárquicamente bajo la dirección y fiscalización directa en primer lugar de Director de DIDECO y durante los últimos años de prestación de servicios del Director de Seguridad Pública, quienes impartían instrucciones directas o a través de supervisores. 4. Cumplir con jornada de trabajo. 5. Requerir autorización de superiores jerárquicos para hacer uso de días de descanso o permisos administrativos. 6. Haberle otorgado vestuario municipal para cumplimiento de sus funciones y credencial identificadora de la municipalidad. 7.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-195-2023, comparece don Claudio Andrés Muñoz Riveros, abogado, cédula de identidad Nº10.704.304-7, con domicilio en Av. San Martín Nº745 Of. 504, comuna de Temuco, en representación de doña PAOLA MARITZA PINILLA INFANTE, orientadora familiar, cédula de identidad Nº13.733.109-8, con domicilio en Pasaje El Trapi Nº06580, comuna de Temuco, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, rol único tributario Nº69.190.700-7, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por el Sr. Alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, ambos con domicilio en Prat Nº650, comuna de Temuco. Funda la demanda en que su representada doña Paola Maritza Pinilla Infante, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Municipalidad de Temuco, desde el 02 de febrero del año 2009 hasta el 31 de diciembre de 2022. Su cargo era realización de Actividades en el programa Hon. Temuco Ciudad Segura, con una jornada de 44 horas semanales y de duración indefinida. Su última remuneración, para los efectos del artículo 172 Código del Trabajo, fue de $925.000. Existencia de relación Laboral: su representada, desde el 02 de febrero del año 2009, ha cumplido labores de forma exclusiva e ininterrumpida para la demandada. Ingresó a prestar servicios el día 02 de febrero del año 2009, debiendo desempeñar el cargo de Monitor Programa Vínculos del Departamento de Programas Sociales (Dideco), cargo que ocupó hasta el mes de abril del año 2010. Dentro de las funciones que debía cumplir se encontraba realizar acompañamiento para vincular a los adultos mayores, siendo un grupo de alrededor de 37 adultos mayores, provenientes de hogares unipersonales y bipersonales, que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, estos se entregaban a través de un listado que enviaba el Ministerio de Desarrollo Social. También dentro de sus funciones estaba la entrega de ayudas técnicas, gestionar viviendas tuteladas con Serviu, lo que realizaba en conjunto con las coordinadoras encargadas de este Programa, funcionarias de planta de la Municipalidad de Temuco, doña Patricia Neculpan y doña Valeska Oporto. Además de las funciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, debía apoyar en distintos programas con los cuales estaban relacionados, entrega de ayudas sociales, subsidios, ayudas técnicas, gestiones y derivaciones a Cesfam por distintos tipos de intervenciones psicosociales. De lo señalado anteriormente da cuenta el Decreto Nº1.746 de fecha 22 de junio de 2009 y Decreto Nº2.054 de fecha 27 de julio de 2009, que aprueba Contratos de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha 04 de mayo de 2009 y de fecha 01 de julio de 2009, respectivamente, donde se detallan las funci
Fallo
por tanto, siempre serán contrataciones a honorarios. Es decir, la propia ley señala cuándo se infringe el artículo 4 del Estatuto Administrativo por parte de la Municipalidad, y esto será, si se contrata con imputaciones diferentes a las del 21.03, ya que al tratarse de programas extrapresupuestarios, nunca serán actividades habituales de la Municipalidad. 5.- En relación a la base de cálculo, hago presente que el último pago efectuado al funcionario fue de $925.000 y no de $928.000.- 6.- Respecto al pago de cotizaciones, no existe la obligación de por parte de la Municipalidad de pagar las cotizaciones previsionales cuando se suscribe en base a Honorarios en dicha obligación de conformidad a la Ley 20.225, dictada con fecha 11 de marzo de 2008, ya que existe obligación de cotizar de acuerdo al porcentaje de emisión de las boletas de honorarios. El funcionario a honorarios puede elegir en cotizar con toda la retención realizadas en sus boletas emitidas o sólo en parte de ellas. Por ello, condenar a la municipalidad al pago de cotizaciones conllevará necesariamente a un doble pago, situación que pugna contra el principio de repudio al enriquecimiento sin causa. 8.-En relación a lo establecido por la jurisprudencia sobre esta materia: “En dichas condiciones, esta Corte estima que los hechos establecidos se subsumen en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 18.883, en la medida que se trató de cometidos específicos circunscritos en tiempo y especificidad de manera suf
Texto Completo (Preview)
Temuco, primero de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-195-2023, comparece don Claudio Andrés Muñoz Riveros, abogado, cédula de identidad Nº10.704.304-7, con domicilio en Av. San Martín Nº745 Of. 504, comuna de Temuco, en representación de doña PAOLA MARITZA PINILLA INFANTE, orientadora familiar, cédula de identidad Nº13.733.109-8, con domicilio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica