2º Juzgado de Letras de Osorno

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-2127-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2127 2022, comparece don Mauricio Parra González, Abogado, en representación convencional de: doña ELISA GONZALEZ BOLDT, chilena, casada, profesora, RUN 5.838.235-3, domiciliada en calle Arauco N° 1.522, Villa Universitaria, comuna de Osorno; de doña MARIA CRISTINA OSORIO MARDONES, chilena, divorciada, secretaria, RUN 6.182.108-2, domiciliada en calle Cochrane N° 835, Departamento n° 101, comuna de Osorno y don RAFAEL ALBERTO OSORIO MARDONES, chileno, casado, médico veterinario, RUN 4.911.083-9, domiciliado en Fundo La Querencia, comuna de Puyehue, e interpone demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, Chileno, Técnico Agrícola, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en avenida Juan Mackenna N°851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseso respecto del inmueble de propiedad de sus representados ubicado en calle Los Carrera N° 2255, Block 10, Departamento N° 12-A, de la comuna y ciudad de Osorno, cuya inscripción se encuentra vigente ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Osorno, que rola a fojas 4.106, número 3.501 del año 2022. El rol de avalúo fiscal corresponde al 152-163 de la comuna de Osorno y adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno $955.591.- por derechos de aseo, que comprende a cuotas impagas, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 31 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2019, las que se encuentran prescritas juntos con sus correspondientes reajustes e intereses. Agrega que de acuerdo con lo 1 Código: YKXQXBTRPLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2492 del Código Civil y siguiente, las cuotas impagas, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos, se fundó en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en escrito de folio 7, manifestando que se allana a la prescripción de cinco años; finalizó agregando que se exima del pago de las costas del juicio. TERCERO: Que la parte demandante en los folios 1, acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal: 1.- Inscripción de dominio de fojas 4106, número 3501 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2022. 2.- Certificado de Deuda Derechos de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Osorno, a nombre de fecha 30 de agosto de 2022. 3.- Mandato judicial.- 2 Código: YKXQXBTRPLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante en contra Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en estos antecedentes, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular del Certificado de deudas de Derechos de Aseo de folio 1, dan cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre el 31 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2019, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos, se encuentran prescritas, respecto del inmueble ubicado en calle Los Carrera N° 2255, Block 10, Departamento N° 12-A, de la comuna y ciudad de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: 3 Código: YKXQXBTRPLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Mauricio Parra González Abogado, en contra de Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el Certificado de Deuda Derechos de Aseo de folio 1, con fecha de vencimiento desde el entre el 31 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2019 ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Los Carrera N° 2255, Block 10, Departamento N° 12-A, de la comuna y ciudad de Osorno, rol interno: 001520163, sin costas de la causa. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a los Abogados de las partes.- Rol C 2127 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 4 Código: YKXQXBTRPLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-18T12:43:40-0300

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Osorno, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2127 2022, comparece don Mauricio Parra González, Abogado, en representación convencional de: doña ELISA GONZALEZ BOLDT, chilena, casada, profesora, RUN 5.838.235-3, domiciliada en calle Arauco N° 1.522, Villa Universitaria, comuna de Osorno; de doña MARIA CRISTINA OSORI

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