VARAS/SILVA
Rol
M-1549-2023
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que a la presente audiencia no comparece la demandada MARÍA SOLEDAD SILVA OSMAN, estando válidamente emplazada como consta en autos. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, don Matías Novoa Carbone: Téngase presente. Fija hechos controvertidos: 1) La existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2) Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 4) Remuneración devengada y eventualmente pagada por el mes de marzo de 2023. 5) Periodos y monto de feriado que se adeuden a la demandante. 6) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación laboral. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de marzo de 2023. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 13.04.2023. 3) Certificado de movimiento de cuenta individual por cesantía de la actora, emitido el día 13.04.2023. 4) Certificado de cotizaciones de salud en Fonasa de la actora, emitido el día 13.04.2023. 5) Certificado de periodos cotizaciones AFP Hábitat de la actora, emitido el día 13.03.2023. 6) Cartola histórica cuenta RUT Banco Estado de la actora, emitida el día 20.09.2022 7) Historial de conversaciones de whatsapp entre la actora y la demandada, periodo 03.11.2022 al 06.04.2023. 8) Copia de contestación de requerimiento de medida de protección presentado por Raúl Ramírez Cornejo, en causa P-15889-2022, Centro de Medidas Cautelares de Santiago. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Viviana García Var
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MERCEDES NANCY ALICIA VARAS BADILLA, en contra de doña MARÍA SOLEDAD SILVA OSMAN, declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral que se extendió entre el 01 de agosto de 2021 y el 13 de marzo de 2023, y que el despido que efectuó a la demandante por esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $740.740.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $$154.824.-, por concepto de indemnización a todo evento. 3) La suma de $320.987.-, por concepto de remuneración del mes de marzo de 2023. 4) La suma de $839.505.- por concepto de feriados adeudados a la demandante. 5) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme a lo dispone el artículo 63 del código del trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el curso de la relación laboral, habida entre el 01 de agosto de 2021 y el 13 de marzo de 2023, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentra afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la sentencia se encuentra ejecutoriada. III. Que de igual forma se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 13 de ma
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 02 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0478414-5 RIT M-1549-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.46 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.21 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 234
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