1º Juzgado de Letras de Iquique

CALLE/

Rol

V-71-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña GREGORIA CARMEN CALLE COLQUE, domiciliada en Sector Pampanune, Comuna de Codpa, Arica, y para este proceso judicial en calle Sotomayor número 625, oficina 103, comuna de Iquique; quien solicita la rectificación para la inscripción de la partida de nacimiento de su persona en atención a que en esta última aparece la observación que la denomina como “HIJO DE EXTRANJERO TRANSEUNTE” solicitando que dicha descripción sea borrada, y en su lugar diga “CHILENA”. Fundamenta su solicitud señalando que su madre la dejó al cuidado de una tía política, en la comuna de Camarones, ciudad de Arica, y que fue criada por esta última. Indica que viaja constantemente entre las ciudades de Arica e Iquique realizando laborales de comercio y que desde la infancia ha vivido en ambas ciudades. Señala que desde hace un año aprendió a leer y producto de lo cual recién pudo apreciar en su partida de nacimiento la denominación de “HIJO DE EXTRANJERO TRANSEUNTE” causándole un menoscabo moral, porque desde su nacimiento siempre ha sido chilena. Agrega que su madre vivió más de 36 años en Chile antes de viajar a Bolivia. 1 Código: MDMXXBXEZKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza señalando que, en virtud de lo expuesto y lo establecido en el artículo 10 N°1 de la Constitución Política de la República; los artículos 15 y 20 N°s 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica; y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene, previos trámites legales pertinentes, la rectificación de la partida de nacimiento con el reconocimiento de la nacionalidad chilena. SEGUNDO: Que, en autos se encuentran incorporados los siguientes antecedentes: 1) copia de Inscripción de nacimiento N°1 del 22 de mayo de 2009, de la circunscripción de CODPA, XV Región, de doña Gregoria Carmen Calle Colque; 2) copia de Sentencia de Perpetua Memoria en causa V-311-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Arica; 3) Certificado de sentencia definitiva ejecutoriada en causa Rol V-311-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Arica; 4) Certificado de Nacimiento de doña Gregoria Carmen Calle Colque certificación de sentencia en causa V-311 del 3er Juzgado de Letras de Arica 5) copia de Información Sumaria de Testigos rendida en causa rol V-311-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Arica; 6) Certificado de defunción de doña Sonia Viza Hilaja 7) Certificado de defunción de don Eustaquio Chambe Alderete; 8) Consta que a folio 19 se rindió información sumaria de testigos. TERCERO: Que, a folio 14 se certificó la publicación exigida en la Ley Nº 17.344, la que fue efectuada el 15 de junio de 2022 (folio 12); consta que a folio 22 se cumplió lo ordenado en el artículo 2º inciso 6º de la Ley Nº 17.344, informando el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante el oficio Nº 261, acompañando copia de extracto de filiación y antecedentes. 2 Código: MDMXXBXEZK

Fallo

fallo dictado el 15 de marzo de 2011 en la causa Rol 8808- 2010). 4 Código: MDMXXBXEZKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, en la especie, la solicitante busca la rectificación de su partida de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, alegando que en esta última aparece la descripción de “hijo de extranjero transeúnte” y que aquello le causa un menoscabo moral. Oportuno parece señalar que, la información sumaria de testigos aportada por el solicitante, al ponderarla de conformidad a lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, no resulta útil para controvertir que los padres de la solicitante hayan sido personas transeúntes en territorio nacional, en la medida que se trata de declaraciones de la hermana y tía de la propia solicitante, por lo que sus relatos aparecen desprovistos de la debida imparcialidad y veracidad para formar convicción en este sentenciador, y que, tratándose de normas de orden público la prueba testimonial rendida resulta insuficiente para controvertirlo, por lo que nada aportan al acápite. Tampoco resultan útiles al caso los antecedentes acompañados respecto de la causa V-311-2018 (folio 12) sobre declaración de Perpetua Memoria toda vez que las declaraciones contenidas en la Información Sumaria de Testigos de la misma, en la medida que estos dan cuenta únicamente de una supuesta relación laboral entre la declarante, doña Sonia Viza (f

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, dieciocho de octubre del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña GREGORIA CARMEN CALLE COLQUE, domiciliada en Sector Pampanune, Comuna de Codpa, Arica, y para este proceso judicial en calle Sotomayor número 625, oficina 103, comuna de Iquique; quien solicita la rectificación para la inscripción de la partida de nac

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