Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FORESTAL LA ESPERANZA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BÍO-BÍO

Rol

I-26-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-26-2023, compareciendo don Francisco Arellano Villaseca, abogado, en representación de FORESTAL LA ESPERANZA S.A., domiciliada en kilómetro 20, camino a Nacimiento de esta ciudad, asistida legalmente por la abogada doña Elda Morales Bustos , y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Francisco Arellano Villaseca, en representación de Forestal La Esperanza S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se haga lugar al reclamo en todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la multa aplicada por resolución de multa número 8207/2022/70, o en subsidio, sea rebajada a la mínima cantidad, o a una suma inferior a Veinte Unidades Tributarias Mensuales, en conformidad al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hechos indubitados los siguientes: a) Que por resolución de multa número 8207/2022/70 de 27 de octubre de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Forestal La Esperanza S.A. la sanción que reza lo siguiente: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no mantener las grúas horquillas que operaban los trabajadores don Ricardo Obreque Espinoza y don Jaime Arias Ponce, donde se pudo constatar que los asientos estaba en malas condiciones estructurales, los respaldos no tenían sujeción y los tapices se encontraban en mal estado, además la grúa que conducía don José Arias Ponce tenía un madero, el que se utilizaba de soporte en la estructura donde se sujetaba el asiento. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores.” b) Que por resolución número 159 de 29 de marzo del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rebajó en un cincuenta por ciento la resolución de multa número 8207/2022/70 en virtud de reconsideración administrativa deducida por la empresa demandante. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Forestal La Esperanza S.A. aparejó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8207/2022/70 impuesta el 27 de octubre de 2022 por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la empresa demandante. b) Solicitud de reconsideración administrativa deducida el 23 de enero del año en curso por la actora respecto de la resolución de multa número 8207/2022/70 y documentos que le sirven de sustento. c) Formulario F-10 y anexo de recurso de reconsideración administrativa incoada por la empresa reclamante. d) Registro de tres fotografías en que constan las reparaciones efectuadas a las grúa

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que como punto de partida cabe considerar que la multa impuesta a la actora se sustenta en la infracción a los incisos primero y segundo del artículo 184 del Código del Trabajo que preceptúan “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.” DÉCIMO PRIMERO: Que al respecto se sostiene en la demanda que al aplicarse los montos máximos permitidos por la ley para las medianas empresas sin categorizar, ponderar la infracción o indicar los criterios que se tuvieron en consideración para ello, se vulneraron los principios de proporcionalidad de la sanción, l

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, dos de junio de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-26-2023, compareciendo don Francisco Arellano Villaseca, abogado, en representación de FORESTAL LA ESPERANZA S.A., domiciliada en kilómetro 20, camino a Nacimiento de esta ciudad, asistida legalmente por la abogada doña Elda

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