MORALES/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
C-1402-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don FRANCISCO MANUEL FIGUEROA GARCÍA y AURORA FRANCISCA FIGUEROA GARCÍA, abogados, en representación de don ALFREDO JAVIER MORALES GAJARDO, arquitecto, domiciliado en calle Santa Catalina de Siena Nº 272, comuna de Concepción e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, persona jurídica de derecho público, representada legamente por su alcalde, don MIGUEL RIVERA MORALES, ignora profesión u oficio, o a quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Chaitén número 8.070, comuna de Hualpén, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permiso de Circulación Vehicular. Fundan la demanda en las siguientes consideraciones: Exponen que don Alfredo Javier Morales Guajardo es dueño del vehículo marca Ford, modelo Ranger Heritage II XLT 4*2, placa patente única DVYYT73-9, año de fabricación 2012, color negro, motor CJ498713. Indican que el vehículo pagó su último permiso de circulación en el primer semestre del año 2014, por lo que registra deudas por concepto de permiso de circulación desde el año 2015 hasta el año 2022, por la suma total de $1.501.475.-, Sostienen que las mencionadas deudas, desde el año dos mil quince al año dos mil diecinueve, se encuentran a la fecha prescritas, habiendo transcurrido más de 3 años contados desde la fecha en que debieron efectuarse sus respectivos pagos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil. Terminan solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que citan, tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro por concepto de derechos municipales (permisos de circulación) en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada legalmente Código: CCXMXBVWXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por su alcalde d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don FRANCISCO MANUEL FIGUEROA GARCÍA y AURORA FRANCISCA FIGUEROA GARCÍA, abogados, en representación de don ALFREDO JAVIER MORALES GAJARDO, e interponen demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, persona jurídica de derecho público, representada legamente por su alcalde, don MIGUEL RIVERA MORALES, demanda que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que la parte demandada no evacuó contestación de la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas; a éstas últimas se les llaman también derechos o tarifas. La norma antes citada, introducida por el artículo 1° de la Ley 10.271, de 2 de abril de 1952, al emplear Código: CCXMXBVWXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la expresión toda clase de impuestos hace sinónimas las expresiones impuestos, contribuciones, tasas y tributos, pues precisamente el artículo 13 de la Ley 10.271, derogó todas las disposiciones actuales vigentes que, en materias tributarias, establezcan plazos de prescripción diferentes de los señalados en el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, con la excepción indicada en su inciso segundo, lo que demuestra que la norma constituía la regla general en materia tributaria. Actualmente el Código Tributario a propósito del giro, pago, reajustes e intereses, utiliza indistintamente estas expresiones (vgr: arts. 37, 38, 53), a más de gravamen (art. 47) y también obligación tributaria (art.48); lo que corrobora la pluralidad de las palabras impuestos o tributos. CUARTO: Que, de acuerdo a lo consignado, la prescripción extintiva de la acción deducida se encuentra comprendida en el artículo 2521 del Código Civil y, teniendo presente la fecha de notificación de la demanda el 28 de julio de 2022, ha prescrito la acción de los períodos con vencimiento entre el año 2015 hasta el año 2019, ambos inclusive, que se detallan en el documento de folio 1, consistente en CERTIFICADO DE DEUDA de la I. Municipalidad de Hualpén, respecto del permiso de circulación del vehículo marca Ford, modelo Ranger Heritage II XLT 4*2, año 2012, placa patente DVYT73-9.
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que citan, tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro por concepto de derechos municipales (permisos de circulación) en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada legalmente Código: CCXMXBVWXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por su alcalde don MIGUEL RIVERA MORALES, o quien lo subrogue o reemplace, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- Que se hace lugar a ella y se declara extinta por prescripción la acción de cobro de la deuda por concepto de permisos de circulación o derechos municipales del vehículo patente DVYT73-9 correspondientes a todo el período que se cobra, junto con los intereses, multas y reajustes relativos a los mismos períodos de la deuda, y además los derechos referidos que tengan 3 años o más de vencimiento contados hacía atrás desde la fecha de notificación de la demanda, todo ello sin perjuicio de cualquier otra deuda que se estime prescrita conforme al mérito del proceso. 2.- Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición. A folio 6 se rectifica la demanda, solo en cuanto se modifica el domicilio de la parte demandada. A folio 8 se notificó personalmente don Miguel Rivera Morales, en representación de la I. Municipalidad de Hualpén. A folio 14 rola audiencia de conciliación celebrada co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1402-2022 CARATULADO : MORALES/I. MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ Talcahuano, dieciocho de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece don FRANCISCO MANUEL FIGUEROA GARCÍA y AURORA FRANCISCA FIGUEROA GARCÍA, abogados, en representación de don ALFREDO JAVIER MORALES GAJARDO, arquitecto, domiciliado en call
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