1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA

Rol

O-125-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Claudio Hernán Torres Contreras, abogado, con domicilio en Padre Mariano 253, Oficina 07, comuna de Providencia, interpone demanda contra Gestión Financiera Limitada, con domicilio en Josué Smith Solar 360, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 22 de enero de 2019, en calidad de procurador judicial, hasta el 20 de marzo de 2020, en que asumió el cabo de abogado jefe de cobranzas. Del promedio de sus últimas tres liquidaciones de sueldo completos, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2022, antes de licencias médicas, en relación con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración para efectos indemnizatorios asciende a $1.007.018. Señala haber sido víctima de acoso laboral por parte del representante legal y dueño de la empresa, Luis Russo Vainroj, pues desde agosto de 2022 comenzó con una serie de innumerables citas a reuniones presenciales, que en teoría debían ser para coordinar y rendir cuentas, y que se transformaron en una serie de gritos, con descalificaciones y garabatos, donde el “hueón” y el “estúpido” abundaban, probablemente descargando su enojo por el no cumplimiento de las metas arbitrariamente impuestas al equipo, desacreditando mi autoridad frente a los demás miembros del equipo de trabajo. Así ocurrió el 23 de agosto de 2022, cuando, en una reunión con la Mutual de Seguridad, cliente de la empresa, Russo, frente a todos, le gritó: “¿Cómo va a ser posible que en estos estados se encuentren estos juicios, Claudio, hueón?”, falta de respeto e insulto que respondió de la mejor manera posible: recordándole que eran cerca de 6.000 causas que estaba liderando solo. Desde entonces lo retiraron de todas las reuniones que se sostenían con los mandantes, lo que quedó desacreditado con los clientes y con los compañeros de trabajo que lideraba. En otra oportunidad, el 26 de julio, al solicitar un día de vacaciones para trámites personales, l

Fundamentos

considerando la remuneración base y bonos devengados mensualmente en la suma de $1.007.018 o lo que el Tribunal pertinente en derecho. 2.- Atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, una remuneración mensual equivalente al mes de aviso previo, es decir, una indemnización por mes de aviso previo de $1.007.018 o lo que el tribunal estime pertinente en derecho. 3.- Atendido lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, una indemnización equivalente a una remuneración mensual por cada año trabajado para el empleador, es decir, una indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, equivalentes a cuatro años por $4.028.072 o lo que el tribunal estime corresponder. 4.- Un recargo equivalente a un 50% o un 80%, por las causales invocadas en el despido indirecto, en una suma no inferior a $2.014.036 o $3.224.458 o la que el Tribunal estime corresponder. 5.- Se pague el feriado legal y proporcional, correspondientes a 35,92 días hábiles y 51 días corridos y que equivalen al monto de $1.190.000 o el monto que el tribunal estime pertinente en derecho. 6.- Más intereses y reajustes. 7.- Costas del juicio. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Niega la efectividad de los hechos esgrimidos por el demandante. Nunca él denunció algún acto de acoso laboral ni a la empresa ni a la autoridad administrativa. Tampoco existe declaración alguna de padecer el actor alguna enfermedad profesional. Efectivamente en septiembre de 2022 y dada la alta carga de trabajo se contrató la abogada María Teresa Barrios con el fin de mejorar la gestión de cobranza y mejorar las tasas de recuperabilidad de la cobranza encomendada a nuestra empresa. La señora Barrios era una trabajadora que había trabajado con anterioridad en la empresa y que conocía a cabalidad la función de cobranza y su entrada a la empresa iba lógicamente a mejorar la gestión de cobranza. No puede entenderse que el contratar otra persona para mejorar la gestión de cobranza constituya un acoso o un incumplimiento de las obligaciones laborales, al contrario, constituía una ayuda para el demandante y las demás personas que trabajaban en cobranza. No es efectivo que se le hubiera quitado carteras de cobranzas al actor. Siempre se hacían ajustes a las carteras con el fin de lograr una mejor gestión de cobranza, pero él nunca quedó sin cartera ni menos sin comisiones por gestión de cobranza. Tan cierto es lo expuesto que el actor no demanda diferencias de remuneraciones y se puede advertir de sus liquidaciones que no existe un detrimento de las remuneraciones del actor. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 22 de enero de 2019 y el siete de noviembre de 2022, en virtud de la cual el demandante se desempeñó como procurador judicial en un inicio y luego abogado jefe de cobranza, con una remuneración ascendente a

Fallo

Por tanto, el auto despido es improcedente y, conforme a lo previsto por el artículo 171 del referido código, ha de estimarse que el contrato terminó por renuncia del demandante. Sexto: Los comprobantes de feriado aportados por la demandada muestran que el actor hizo uso de 23 días hábiles durante la relación laboral, en circunstancias que, por haber enterado tres anualidades, le correspondían 45 de esos días, lo que da una diferencia, en días corridos, de 31 días de remuneración, que equivalen a $1.040.585 Por su parte, le corresponden 17 días corridos de feriado proporcional, lo que es equivalente a $570.664. La demandada, siendo de su cargo, no demostró la extinción de esas obligaciones, por lo que será condenada a pagarlas, pero reducidas a la suma total pedida por el demandante por esos conceptos. Séptimo: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado. El certificado de antigüedad, el acta de comparendo de conciliación, la liquidación de pago de subsidios, aluden a cuestiones no debatidas. La omisión de la demandada en exhibir los antecedentes laborales de María Teresa Barrios ninguna conclusión relevante permite obtener, dado que no ha sido objeto del juicio la situación laboral de aquélla. Octavo: Por no resultar totalmente vencida alguna de las partes, cada cual solventará sus costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Traba

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Claudio Hernán Torres Contreras, abogado, con domicilio en Padre Mariano 253, Oficina 07, comuna de Providencia, interpone demanda contra Gestión Financiera Limitada, con domicilio en Josué Smith Solar 360, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica