ROSALES/INVERSIONES HYG LTDA
Rol
T-1383-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos, ya que en ningún momento firmaron un anexo de contrato donde indique que la fecha de término sería el día 30 de abril de 2022, dicha modificación fue realizada por la empresa sin poner en conocimiento, de manera que se estaría dando término a la relación laboral antes de lo convenido, resultando un despido sin justificación alguna e improcedente. Según contrato firmado con fecha 05 de abril de 2022 la relación laboral debía terminar a fines de junio, pero el documento que él firmó, fue borrado de la plataforma con el fin de esconder la información y manipularla a su antojo y así poder despedirlo antes de lo convenido en el contrato de trabajo. Hay que mencionar que en constantes oportunidades mediante correos y mensajes de WhatsApp, se dirigió al departamento de recursos humanos para que le aclaren la información y le hagan llegar el contrato que había firmado inicialmente, ya que no tenía acceso para descargarlo en la plataforma porque estaba bloqueado, sin embargo no tuvo ninguna respuesta ni solución al respecto. La empresa tuvo la oportunidad de esconder y borrar el documento mientras no tuvo acceso, además de no entregar ningún tipo de colaboración para que yo pudiese solicitar su contrato y liquidaciones de sueldo, solicitud que fue negada en todo momento. Prácticamente lo despidieron por un capricho del jefe de operaciones Claudio Castillo, a esto se le suma el constante acoso laboral por parte de los administradores, de quienes recibía constantes hostigamientos, cuando iba al baño, preguntándole si estaba enfermo porque se demoró en el baño, llamando por teléfono en su horario de colación aun faltando 5 minutos para que termine, esta actitud le parecía excesiva y le preguntaba a sus compañeros si a ellos los llamaban o les enviaban WhatsApp y se dio cuenta que eso solo pasaba con el. Es necesario precisar además el acoso sufrido ya que en constantes ocasiones la empresa obligaba a realizar trabajaos forzados y de alta demanda, dejándolo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don EDUARDO NICOLAS ROSALES OSES, trabajador, cédula de identidad número 18.123.360-5, domiciliado en Circunvalación N° 1224, comuna de Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la sociedad INVERSIONES H Y G LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.434820-6, representada legalmente por don CARLOS GALLEGOS JARA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 13.882.059-9, ambas domiciliadas para estos efectos en Manuel Barros Borgoño N° 254, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada, el día 01 de enero de 2022, ejerciendo las funciones de garzón, en el establecimiento ubicado en Manuel Barros Borgoño N° 254, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con turnos rotativos en horarios AM, intermedio y PM, de 6x1 y 5x2. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a: $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos) Sueldo base mensual. $70.000 (setenta mil pesos) Bonificación mensual. $180.000 (ciento ochenta mil pesos) Aproximado en propinas semanal. Su contrato lo fue primeramente por una duración hasta el 31 de marzo de 2022, el que luego fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2022. Antecedentes del término de la relación laboral. Que la sociedad demandada, con fecha 01 de mayo de 2022, mientras en encontraba trabajando en su turno PM, cerca de las 02:00 AM procedió a despedirlo de forma verbal, invocando como causal del término de nuestra relación laboral prevista en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, señalando falazmente el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, donde Arnaldo Faundez, administrador del local, le indica que su contrato de trabajo duraba hasta ese momento, ya que la empresa había decidido no renovar contrato, lo cual le pareció insólito ya que el día 05 de abril del 2022, habíamos firmado un segundo contrato a plazo fijo por tres meses con duración hasta finales de junio de 2022. Esto surgió luego de que recibiera un reto de Claudio Castillo el viernes 29 de abril de 2022, el día anterior a este suceso, a la hora de almuerzo, se encontraba realizando sus labores de despacho, durante ese turno no tenían administrador, pero si estaba Claudio Castillo ( jefe de operaciones ). Se dio la oportunidad en la que tuvo que entregar 5 pizzas a una mesa y por anatomía humana solo podía entregar 3, por eso entregué 3 y venía corriendo de vuelta al despacho para no enfriar las 2 restantes, en su regreso a despacho un cliente lo llama de forma prepotente de hasta cuando no lo van a atender, le dijo que si sabía lo que quería ordenar yo podía atenderlo, ya que se le estaba enfriando el producto, luego de esto el cliente estaba inde
Fallo
en mérito de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Peticiones concretas de la demanda y prestaciones adeudadas. Que, al tenor de lo expuesto, circunstancias de hecho y fundamentos de derecho ya señalados, la demandada deberá pagarme los siguientes conceptos y sumas de dinero. 1).- Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que se estime de justicia, conforme a lo señalado en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo: $4.620.000.- (cuatro millones seiscientos veinte mil pesos) 2).- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $420.000.- (cuatrocientos veinte mil pesos); 3).- La suma de $2.280.000.- (dos millones doscientos ochenta mil pesos), por concepto de indemnización de lucro cesante, a contar del día 30 de abril de 2022, hasta el 30 de junio de 2022. 4).- Feriado proporcional, equivalente a la suma de $112.000.- 5).- Que las sumas ordenadas a pagar, lo sean, con los reajustes y con los intereses en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6).- Las costas de la causa. EN SUBSIDIO, y ante el improbable evento que la denuncia en procedimiento de tutela laboral no sea acogida, interponer demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e inde
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Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don EDUARDO NICOLAS ROSALES OSES, trabajador, cédula de identidad número 18.123.360-5, domiciliado en Circunvalación N° 1224, comuna de Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la sociedad INVERSIONES H Y G LIMITADA, del giro
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