SALINAS/SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
O-4649-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda en contra de la demandada SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LTDA. Santiago a dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 12 de septiembre de 2022 comparece don Ricardo Salinas Gavilán, cédula nacional de identidad N° 15.390.896-6, domiciliado en Av. Condell Nº1857 Dpto. 807, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en conra de la empresa Servicios Construcciones Industriales Ltda., representada legalmente por Iván Blanchard Zambrano, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 281, comuna de San Fernando, Región Metropolitana, b. Ingeniería Y Construcción Ggl Limitada, representada por Germán Gómez Landauro, ambos domiciliados en calle Marín 0276, comuna de Providencia, Santiago. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 67, 73, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda en contra la empresa Servicios Construcciones Industriales Ltda. declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.606.250, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.818.750, por remuneraciones insolutas; c) $749.583, por feriado proporcional; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 30 de junio de 2022 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social insolutas. II.- Que la suma consignada en el literal a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las indicadas en las letras b), c) y d) se reajustarán y devengarán intereses según lo estipula el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 67, 73, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda en contra la empresa Servicios Construcciones Industriales Ltda. declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.606.250, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.818.750, por remuneraciones insolutas; c) $749.583, por feriado proporcional; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 30 de junio de 2022 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social insolutas. II.- Que la suma consignada en el literal a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las indicadas en las letras b), c) y d) se reajustarán y devengarán intereses según lo estipula el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oport
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 02/06/2023, Santiago RUC 22- 4-0417759-5 RIT O-4649-2022 CARATULADO SALINAS/SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:41 HORA DE TERMINO 10:22 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240417759-5-1348 PARTE DEMAND
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