RUBILAR/INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA
Rol
M-1452-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Bonos, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANGEL RUBILAR FLORES, cédula de identidad número 12.070.452-4, domiciliado en Pasaje Apolo número 7111, comuna de Renca, Región Metropolitana e interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado en procedimiento monitorio en contra de SOFOCAR LOGISTICA LIMITADA del giro de su denominación, R.U.T. número 76.364.688-2, representada legalmente por don JUVENAL RODRIGO SOTO GAMBOA, cédula de identidad número 12.883.241-6, ambos con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna número 3350, comuna de Macul, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada el 15 de mayo del 2018, en el cargo de AUXILIAR DE BODEGA CP REPOSICIÓN. Señala haber tenido jornada laboral en turnos de mañana de 6:30 a 16:30 horas y de tarde de 12 a 22:00 horas. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, los fija en $990.951.- mensuales. Señala que el 21 de febrero del 2023 se realiza el despido, por la causal de las necesidades de la empresa que señala: “En particular, la empresa se ve en la necesidad de ajustar la dotación de la empresa a consecuencia del cierre definitivo del establecimiento denominado “Cargo Park”, donde usted presta servicios, y que se encuentra ubicado en Cerro Portezuelo 9901-Quilicura. Recuerde Ud. Que su empleador es un centro de distribución y almacenamiento de productos farmacéuticos y de retail, y en dicho contexto debe adecuar su estrategia de costos a la realidad económica que impacta en dichas industrias. En tal sentido cobra relevancia el informe dado por la Cámara Nacional de Comercio (CNC) donde en el mes de diciembre informó una baja del 16% de las ventas del retail a nivel nacional cifra preocupante
Fundamentos
considerando que Chile cerró el año 2022 con una inflación anual del 12,8%, siendo la mayor en el país desde el año 1911. En tal contexto, resulta necesario para la empresa realizar un proceso de reestructuración interna que soporte los cambios económicos que afectan al país y la industria ligada a su giro, todas las cuales claramente impactan en su estructura de costos. Por otro lado, durante el presente mes, Sofocar S.A principal cliente de su empleador, ha informado una reducción importante a los volúmenes de compra para el segundo trimestre de 2023m situación que claramente ha obligado a la empresa a adoptar medidas de ajuste preventivo como es el cierre del establecimiento Cargo Park donde Ud. presta servicios, buscando una disminución de los costos en dotación e infraestructura durante el periodo proyectado para el año 2023. Atendido lo anterior le hacemos presente que su despido no obedeció a una desvinculación puntual, dirigida únicamente a Ud., sino a una cantidad importante del personal, incluyendo diversas jefaturas, todo lo cual nos lleva a concluir que la empresa se vio en una necesidad económica imperiosa de comunicar el término de su contrato” Indica que con fecha 08 de marzo del 2023 firmó el finiquito con reserva de derechos, a saber: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente todos los derechos emanados de mi contrato de trabajo y su extinción al rechazar la causal de despido y los montos del finiquito, descuento de la AFC y, en especial y sin que sea exclusivo, a demandar, semana corrida y todas las prestaciones adeudadas y su monto, la duración de mi relación laboral, la nulidad del despido, la base de cálculo y toda otra infracción a las leyes laborales y previsionales, a mi contrato de trabajo o a la tutela de mis derechos fundamentales". Explica que el sindicato de trabajadores de la empresa SOFOCAR LOGISTICA a través de convenios colectivos de trabajo de fecha del 01 de febrero del 2022 al 01 de agosto del 2023 estableció que como trabajador tenía derecho a dos bonos. a) Bono Vacaciones: La empresa pagará un bono de vacaciones equivalente a un sueldo base con tope de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos brutos), cada vez que los trabajadores hagan uso de su feriado legal con un mínimo de 10 días correspondientes al mismo periodo. Este beneficio se pagará una sola vez por cada periodo anual. b) Bono Continuidad operacional: Alega que debió recibir ambos bonos, cuestión que en la realidad no ha sucedido. 1. Bono de vacaciones: Explica que se tomó sus vacaciones en el año 2022 desde el 7 al 18 de marzo. Por lo tanto, le corresponde el pago de los $380.000 pues se tomó un mínimo de 10 días en dicho periodo anual. 2. Bono de continuidad laboral: Señala que estuvo en la empresa durante 4 años 9 meses por lo que me corresponde según tramo, la suma de $670.000.- Señala además, que con fecha 02 de febrero del 2023 en el Diario Oficial se publicó la ley 21.530 que establece un derecho al descanso reparatorio para trabaj
Fallo
se resuelve dejar la decisión para la sentencia definitiva respecto de la excepción de finiquito. Respecto a la excepción de pago, la parte demandante se allana respecto al bono de continuidad operacional, perseverando en el bono de vacaciones, por lo que el Tribunal acoge la excepción respecto al bono de continuidad operacional, el cual se da por pagado, y deja para definitiva el bono de vacaciones. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: La fecha de inicio de la relación laboral, las labores asignadas al trabajador, que era auxiliar de bodega CP reposición, la jornada que se está planteando, en base a turnos, la remuneración que ascendía a $990.951.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que se puso término a la relación laboral el 21 de febrero de 2023, por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido, que se firmó finiquito el 8 de marzo de 2023, y en aquella oportunidad se descontó como aporte patronal al seguro de cesantía la suma de $895.343.- Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido y si los mismos hechos efectivamente configuran la causal invocada. Hechos y circunstancias en que se funda. 2) El contenido y alcance del finiquito celebrado entre las partes. 3) Efectividad que el actor tenía derecho
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MIGUEL ANGEL RUBILAR FLORES, cédula de identidad número 12.070.452-4, domiciliado en Pasaje Apolo número 7111, comuna de Renca, Región Metropolitana e interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado en procedimiento monitorio en contra de SOFOCAR LOGISTICA LIMITADA del giro de s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica