1er Juzgado de Letras de Melipilla

GUZMÁN/MOVIMIENTOS DE ARIDOS

Rol

M-46-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por el demandante en su líbelo, en razón que nunca ha existido relación laboral entre esta y el demandante de autos, es por lo anterior que señala que niega relación laboral alguna entre sociedad “Movimiento de Áridos Quintanilla Hermanos Limitada” y el demandante de autos don Roberto Carlos Guzmán Piña y en consecuencia, niega cualquier estipendio solicitado por el demandante, en atención a la no existencia de contrato de trabajo y en general por falta de relación laboral, por ende, por falta de causal para poder solicitarla. De este modo, manifiesta que no habiendo relación laboral no pudo haber existido despido, ni término de contrato de trabajo, es más, nunca existió relación laboral alguna con el demandante. Por último, y de conformidad con lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida en contra la sociedad Movimiento de Áridos Quintanilla Hermanos Limitada, por el actor don Roberto Carlos Guzmán Piña, rechazándola en todas sus partes, con expresa condena en costas, y en este sentido, pide que se declare: 1.- Que se acoja la excepción de legitimidad pasiva de su representada para ser demandada en estos autos. 2.- En subsidio, y para el caso que se rechace la excepción de falta de legitimidad pasiva, se declare la no existencia de relación laboral entre las partes. Por lo tanto, al no existir relación de índole laboral entre las partes, solicita declarar que: a) No procede que se declare el supuesto despido del actor y consecuencialmente término de esta supuesta relación entre las partes y que este despido haya sido injustificado, además de carente de causal legal y que no haya cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. b) De conformidad a lo expuesto, no procede condenar a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva por la suma de $687.500 y de la indemnización por años de servici

Fundamentos

fundamentos de derecho manifiesta que el artículo 162 del Código del Trabajo establece las solemnidades de fondo y forma para poner término al contrato de trabajo, detallándolas. Luego, señala que la parte contraria no cumplió con las formalidades ya expuestas, y en caso de haberlo hecho, deberá acreditarlo en la audiencia correspondiente. Afirma que lo anterior conlleva no solo una infracción a la norma ya señalada, sino que deja al demandante en una situación de indefensión procesal, atendida la norma del artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Movimiento de Áridos Quintanilla Hermanos Limitada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que se declare que su despido verbal es injustificado. 2.- Que por no cumplirse con la formalidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo el despido verbal es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta que se convalide y formalice el despido respectivo. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $687.500. b) Indemnización por años de servicio o fracción superior a 6 meses: $2.062.500. c) Feriado legal, 57,33 días por $249.000. d) Intereses, reajustes y costas. CONTESTACIÓN SEGUNDO: Que con fecha 19 de diciembre de 2022 se realiza audiencia única, instancia a la que comparece el demandante junto a su apoderado y la parte demandada, Movimiento de Áridos Quintanilla Hermanos Limitada, representada judicialmente por la abogada doña Maritza de Gregoria Álamos, quien contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, interpone la excepción de falta de legitimación pasiva de su representada para ser demandada en estos autos, indicando que la sociedad “Movimiento de Áridos Quintanilla Hermanos Limitada” nunca ha tenido vínculo laboral alguno con el demandante, por cuanto durante el período que señala el actor, este ha tenido este vínculo con otros empleadores. Así, por ejemplo, indica que en el período comprendido entre el 19 de agosto de 2021 y el 14 de abril de 2022 el empleador del demandante fue la sociedad Ingeniería y Construcciones Santa Laura SpA, Rut N°76.303.450-K. Añade que el actor firmó un contrato de trabajo al efecto y el respectivo finiquito al término de esa relación laboral. A continuación, manifiesta que el actor fue contratado, posteriormente, por la sociedad Movimiento de Áridos Héctor Osvaldo Quintanilla Ramírez E.I.R.L, Rut N°77.036.481-7, indicando que lo anterior consta en el contrato de trabajo que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. Expone que, incluso, el actor interpuso reclamo por despido ante la Inspección del Trabajo en contra de esta última sociedad individualizada, y en que al comparecer al respectivo comparendo en esa in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 50, 54 a 58, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 y siguientes, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada. II. Se rechaza la excepción de prescripción de los feriados reclamados, opuesta por la demandada. III. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Roberto Carlos Guzmán Piña, cédula nacional de identidad Nº12.799.331-9 en contra de su ex empleador Movimiento de Áridos Quintanilla Hermanos Limitada, RUT 76.804.497-K, declarando que existió una relación laboral entre las partes desde el 12 de abril de 2022 hasta el 7 de junio de 2022 y que el despido que se efectuó el 7 de junio de 2022 es nulo e incausado, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $437.500, por concepto indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $26.248, por concepto de feriado proporcional. c) Las cotizaciones previsiones (AFP Plan Vital), cotizaciones de salud (FONASA) y cotizaciones previsionales de su cuenta individual por cesantía (AFC Chile S.A.) del actor, correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de abril de 2022 y 7 de junio de 2022, ambas fechas inclusive. Para estos efectos se tomará en cuenta un monto imponible de $437.500 mensuales. IV. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el

Texto Completo (Preview)

Melipilla, dos de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 02 de agosto de 2022, comparece don ROBERTO CARLOS GUZMÁN PIÑA, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad Nº 12.799.331-9, domiciliado en Los Arces Andino 8673 102-F2, comuna de Melipilla, quien interpone demanda en juicio de procedimiento monitorio por despido injustificado

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